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012 y 968 362 000
Autorizar la renovación de la autorización para la organización y explotación de apuestas.
Deberán cumplirse inexcusablemente los requisitos exigidos por la legislación vigente para la concesión de la misma. Deberá solicitarse, como mínimo, seis meses antes de la fecha de expiración del plazo de vigencia de la autorización para la organización y explotación de apuestas.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T310. Tasa por Actuac.adm.apuestas juegos suerte, envite o azar
H00001 - Por cada autorización
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012 y 968 362 000
Autorizar la renovación de la guía de circulación de máquinas recreativas.
Empresa con autorización de explotación maquinas recreativas o de azar caducada.
Renovación de guía de circulación de máquinas recreativas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T310. Tasa por Actuac.adm.apuestas juegos suerte, envite o azar
H00001 - Por cada autorización
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Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GESTION Y TRIBUTACION JUEGO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
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012 y 968 362 000
Autorizar la renovación de funcionamiento de una sala de bingo.
Ser titular de una autorización de instalación y funcionamiento de una sala de bingo.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T310. Tasa por Actuac.adm.apuestas juegos suerte, envite o azar
H00001 - Por cada autorización
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012 y 968 362 000
Mantener vigente la demanda de empleo y/o servicios.
La fecha de renovación de la inscripción de la demanda es la que aparece en el documento acreditativo de demanda de empleo.
Aclaración: Como regla general, el proceso mecánico puede demorar hasta un día hábil la fecha de renovación que consta en el documento acreditativo de demanda de empleo.
Oficinas que realizan la tramitación inmediata de la demanda de empleo.
Personas demandantes de empleo y/o servicios del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Tener la demanda de empleo y/o servicios en situación de alta.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 0 Año/s
Efectos del silencio.
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012 y 968 362 000
Solicitar la obtención de la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales inscritos en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos) que estén implantados en las universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que deban someterse a dicho proceso durante la fecha prevista para la renovación de la acreditación.
Con el fin de asegurar la correcta ejecución del trámite de renovación de la acreditación, se establecen dos fases en el proceso de renovación de la acreditación.
En la primera fase, que deberá iniciarse de manera orientativa un año antes de la fecha en que deba obtenerse la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales, las universidades deberán, siguiendo los criterios y directrices de ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), elaborar la documentación necesaria para el proceso, acordar los plazos para su entrega y establecer el calendario de visitas de las comisiones de expertos externos requeridas para la evaluación.
Dicha fase finalizará con la emisión por parte de ANECA de un certificado que acredite la realización de la visita de la comisión de expertos externos a la universidad.
La segunda fase, corresponde al trámite administrativo de evaluación. Para ello cada universidad deberá iniciar un procedimiento individual para la renovación de la acreditación de cada uno de los títulos oficiales, remitiendo la solicitud y la documentación requerida, a la Comunidad Autónoma a través de la Dirección General de Universidades e Investigación.
Para más información consultar el Protocolo para el procedimiento de renovación de la Acreditación de títulos universitarios oficiales en la Región de murcia, que se adjunta en campo Anexos.
Este protocolo tiene por objeto establecer los requisitos, plazos y procedimiento para la obtención de la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales inscritos en el RUCT que estén implantados en las universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que deban someterse a dicho proceso.
Universidades de la Región de Murcia
1. Para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado, será imprescindible que éstos cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la universidad tenga publicada y accesible la memoria verificada del plan de estudios. A efectos de este protocolo, se entiende como memoria verificada la suma de la memoria que obtuvo la verificación inicial del título, junto con todas las modificaciones aprobadas que se han ido incluyendo con posterioridad hasta la fecha de solicitud de renovación de la acreditación.
b) Que los títulos de Grado universitarios se hayan sometido como mínimo a dos procesos de seguimiento, debiendo la universidad haber hecho públicos los informes correspondientes, tal y como señala el artículo 10, punto 4, del Decreto nº 103/2012, de 20 de julio. Podrá excepcionarse de un proceso de seguimiento aquellos títulos que coincidan en el mismo año con el procedimiento de acreditación y soliciten la exención las propias Universidades. La exención deberá ser autorizada por el Consejo Interuniversitario.
c) Que el número de estudiantes de nuevo ingreso que se matriculen en la titulación, para cada uno de los Centros en que se imparta, no haya superado en más del 25% el número de plazas de nuevo ingreso estimadas en la memoria verificada o, en su caso, en las propuestas de modificación informadas favorablemente por ANECA.
d) Que el número de estudiantes de nuevo ingreso que se matriculen en la titulación no supere en más del 10% los límites máximos de admisión establecidos por el Gobierno para poder cumplir las exigencias derivadas de Directivas comunitarias o de convenios internacionales, o bien por motivos de interés general, acordados en la Conferencia General de Política Universitaria, tal y como señala el artículo 44 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
e) Que los títulos de Grado acrediten haberse impartido al menos los tres cursos académicos anteriores a la fecha prevista para la renovación de la acreditación. Además, y sólo en el caso de las universidades públicas, los títulos deberán haber tenido en dicho periodo una demanda mínima total de 75 estudiantes de nuevo ingreso.
2. Para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Máster, será preciso que éstos cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la universidad tenga publicada y accesible la memoria verificada del plan de estudios. A efectos de este protocolo, se entiende como memoria verificada la suma de la memoria que obtuvo la verificación inicial del título, junto con todas las modificaciones aprobadas que se han ido incluyendo con posterioridad hasta la fecha de solicitud de renovación de la acreditación.
b) Que los títulos de Máster universitario se hayan sometido como mínimo a un proceso de seguimiento, debiendo la universidad haber hecho públicos los informes correspondientes, tal y como señala el artículo 10, punto 4, del Decreto nº 103/2012, de 20 de julio. Podrá excepcionarse de un proceso de seguimiento aquellos títulos que coincidan en el mismo año con el procedimiento de acreditación y soliciten la exención las propias Universidades. La exención deberá ser autorizada por el Consejo Interuniversitario.
c) Que el número de estudiantes de nuevo ingreso que haya sido admitido en la titulación, para cada uno de los Centros en que se imparta, no haya superado en más del 25% el número de plazas de nuevo ingreso estimadas en la memoria verificada o, en su caso, en las propuestas de modificación informadas favorablemente por ANECA.
d) Que los títulos de Máster acrediten haberse impartido al menos dos cursos académicos con anterioridad a la fecha prevista para la renovación de la acreditación. Además, y sólo en el caso de las universidades públicas, los títulos deberán haber tenido en dicho periodo una demanda mínima total de 20 estudiantes de nuevo ingreso.
e) En el caso de las universidades públicas, aquellos títulos de Máster que incumplan el requisito de número mínimo de estudiantes pero que estén diseñados como vía única de acceso a programas de doctorado, podrán solicitar de forma extraordinaria a la Comunidad Autónoma la renovación de la acreditación.
f) En el caso de las universidades públicas, los títulos de Máster interuniversitario deberán cumplir el requisito de número mínimo de estudiantes establecido en el apartado c), contabilizándose para ello los estudiantes de todas las universidades participantes.
3. No se establece ningún requisito previo para la solicitud de renovación de la acreditación en programas oficiales de Doctorado.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder la renovación de la autorización para la instalación de máquinas recreativas en establecimientos hosteleros.
Ser titular de una autorización de instalación de máquinas recreativas en establecimientos hosteleros.
Renovación de la autorización de instalación de máquinas recreativas en establecimientos hosteleros
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T310. Tasa por Actuac.adm.apuestas juegos suerte, envite o azar
H00001 - Por cada autorización
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Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GESTION Y TRIBUTACION JUEGO
Plazo de resolución: 3
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar la renovación de instalación de un salón de juego.
Estar inscritos en el Registro General del Juego como empresa de salones y ser titular de una autorización de un salón de juego.
Renovación de la autorización de instalación de un salón de juego
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T310. Tasa por Actuac.adm.apuestas juegos suerte, envite o azar
H00001 - Por cada autorización
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar la renovación de la inscripción de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar en el Registro General del Juego.
Personas físicas o jurídicas autorizadas para la organización y explotación de apuestas y el titular del establecimiento.
Deberán cumplirse los requisitos exigidos por la legislación vigente, en el momento de la solicitud de renovación, valorándose la actividad desarrollada por la empresa, durante la inscripción anterior.
Renovación de la inscripción de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar en el Registro General del Juego
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T310. Tasa por Actuac.adm.apuestas juegos suerte, envite o azar
H00001 - Por cada autorización
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
Plazo de resolución: 6
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
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012 y 968 362 000
Establecer los trámites a seguir para la renovación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) como contratistas y subcontratistas en el Sector de la Construcción en la Región de Murcia por parte de la Autoridad Laboral de dicho territorio
La solicitud de renovación de la inscripción en el REA se rellena y se tramita telemáticamente con firma digital, al igual que la inscripción, a través de la Aplicación informática del REA que podrá encontrar en la página Web de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresas y Medio Ambiente, dentro del enlace Empresas y Prevención de Riesgos Laborales, a su vez en Empresas y por último en Registro de Empresas Acreditadas (REA) , dónde también están disponibles las instrucciones para realizar los distintos trámites de este registro, los procedimientos, la Guía de usuario y la normativa regional.
La solicitud de renovación de la inscripción en el REA se realiza de forma previa al transcurso del periodo de los 3 años de validez de la inscripción, con un máximo de antelación de hasta 6 meses. Esta solicitud conlleva lo siguiente:
1. Actualizar la información que figura en el registro: los datos de la empresa solicitante, las características generales de la empresa solicitante (actividad realizada en obras de construcción. organización productiva, medios materiales y medios personales), las características preventivas de la empresa solicitante (organización preventiva, formación preventiva del personal directivo y formación preventiva de los trabajadores), los datos del apoderado y los datos a efectos de notificaciones.
2. Aportar certificados acreditativos de la formación preventiva de los trabajadores/directivos (en formato PDF).
3. Aportar acreditación de la organización preventiva según corresponda: Acta de constitución del servicio preventivo propio, acta de constitución del servicio de prevención mancomunado, actas de designación de los trabajadores designados, acreditación de la asunción personal por el empresario del servicio preventivo, y/o conciertos con servicios de prevención ajenos. Toda la documentación hay que acompañarla en formato PDF.
Horario de atención al público de 9 a 14 horas
Empresas de la Región de Murcia y empresas extranjeras que, figurando inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas y subcontratistas en el Sector de la Construcción en la Región de Murcia, por radicar su domicilio social en dicho territorio y por haber prestado su primer servicio transnacional en el mismo, respectivamente, pretendan seguir siendo contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en obras de construcción, más allá del periodo de 3 años de validez de la inscripción.
Dichos trabajos deben encontrarse entre los descritos en el artículo 2 (ámbito de aplicación) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos e instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.
Los requisitos para la renovación de la inscripción en el REA son mismos que los determinados para la inscripción el REA. Es decir, los establecidos en los apartados 1 y 2.a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
- Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
- Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
- Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.
- Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
- Acreditar que dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Solicitud según la aplicación del REA (Registro de empresas acreditadas en Sector Construcción) del Ministerio competente en materia de trabajo
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL
Plazo de resolución: 15 Día/s hábil/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Renovar el título oficial de familia numerosa.
INFORMACIÓN CATEGORÍA ESPECIAL (JUNIO 2019)
A partir del día 1 de julio de 2019, se va a introducir un nuevo criterio en los procedimientos de Renovación y Reconocimiento del título de familia numerosa en aquellos expedientes que ostenten la CATEGORIA ESPECIAL por número de hijos, es decir, POR 5 O MÁS HIJOS. Dicho criterio consiste en que, en estos casos, se va a mantener la categoría especial mientras al menos uno de los hijos siga reuniendo los requisitos para ser beneficiario. (No será de aplicación en expedientes con categoría especial asignada por ingresos o miembros con discapacidad)
Esta modificación parte de la Sentencia número 409/2019, de 25 de marzo, dictada por el Tribunal Supremo, por la cual, el título en vigor a que se refiere el artículo 6 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la Infancia y Adolescencia, se refiere no solo a la existencia del título en sí, sino también, además, a la categoría que antes se ostentara.
¿Quiénes se van a beneficiar de esta modificación?: Todas aquellas familias que ostentaran un Título de Familia Numerosa Categoría Especial con 5 o más hijos y que se encontrara en vigor a partir del 18 de agosto de 2015, fecha en la que entra en vigor la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia.
A aquellas familias con 5 o más hijos que hayan perdido la Categoría Especial desde esta fecha (18/08/2015) hasta ahora les será reasignada de oficio dicha Categoría. Esta renovación tendrá carácter retroactivo hasta la fecha en que la perdieron.
Se adjunta Informe Abogacía del Estado, en el apartado Modelos para solicitudes.
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La pérdida o extravío de Títulos en vigor:
-- NO requiere solicitar la renovación, salvo que se hayan producido modificaciones en la situación familiar que la requieran.
-- La solicitud que hay que cumplimentar es la de Solicitud de duplicado del Título por extravío en "Dónde y Cómo tramitar".
El "Justificante de solicitud del título" se podrá extender, en el caso de que no se haya podido realizar la expedición inmediata del título.
Puede hacer uso del Servicio de Cita Previa accediendo al enlace http://citaprevia.carm.es/ para las oficinas de Murcia (Edificio administrativo Infante. Registro General) y Cartagena (Edificio administrativo Foro).
Oficinas donde pueden obtener de manera inmediata el Título de familia numerosa.
Obtención de certificado en línea (Servicio de tramitación inmediata que permite realizar todo el trámite por Internet):
Certificación de familia numerosa
NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DEL TITULO DE FAMILIA NUMEROSA
A partir del próximo día 8 de abril, se podrá utilizar el documento de declaración responsable (artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) en el procedimiento de renovación del Título de Familias Numerosas con hijos e hijas con edades comprendidas entre 16 y 21 años, ambos inclusive, con el fin de agilizar dicha tramitación.
De esta manera, mediante este documento, el titular podrá declarar que los hijos e hijas con edades comprendidas entre 16 y 21 años, ambos inclusive, conviven en el domicilio familiar con sus progenitores y no tienen ingresos superiores al IPREM vigente en la actualidad.
La declaración responsable, sustituirá de esta forma al Certificado de Empadronamiento Colectivo ( para acreditar el requisito de convivencia de la unidad familiar) y al Informe de Vida laboral ( para acreditar el requisito de dependencia económica)
El resto de requisitos exigidos, según las diferentes circunstancias familiares, deberá acreditarse con el correspondiente documento en cada caso, tal y como se viene haciendo hasta el momento ( Ingresos económicos de los padres, certificados de discapacidad, certificados de estudios y vidas laborales de los hijos e hijas mayores de 21 años, sentencias judiciales, NIES
)
Familias que ostenten la condición de Familia Numerosa, acreditada por el Título correspondiente y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1.- Que hayan experimentado variaciones en su composición y/o en las condiciones que puedan dar lugar a variación en el número de beneficiarios y/o en la categoría en que la familia está clasificada:
a) Nacimiento de nuevos hijos o separaciones matrimoniales.
b) Pérdida de la condición de beneficiario de alguno de los hijos por matrimonio, emancipación u otros motivos.
c) Otras modificaciones en la situación familiar que afecten a la situación contemplada en la última renovación (abandono de estudios de los hijos, reconocimientos de minusvalía, separación o divorcio de los titulares...).
2.- Que tengan próximo el vencimiento del periodo de vigencia del Título. En este supuesto, la renovación ha de solicitarse antes de la fecha de caducidad que aparece en el propio Título (máximo tres meses), de superarse ésta, el Título ha caducado y se requiere solicitar de nuevo el reconocimiento de la condición de Familia Numerosa, emitiéndose un Título distinto, si procede.
Los interesados cumplimentarán:
a.- Todos los apartados establecidos en la solicitud.
b.- Aportarán la documentación que acredite su situación, que será cotejada con los originales o compulsada o bien autorizar a la Administración a recabar la documentación que obre en su poder, para lo cuál es requisito imprescindible:
c.- Firmar la solicitud todos los miembros de la familia, mayores de 18 años.
1.- La solicitud de renovación supone la valoración de que la familia continúa ajustándose, a los supuestos contemplados, en el artículo 2 de la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas y que lo hijos o hermanos cumplen los requisitos y condiciones reflejados, en el artículo 3 de la citada Ley, así como, la determinación de la categoría en que la familia queda clasificada:
a.-General (hasta 3 hijos)
b.-Especial (5 o más hijos).
2.- Las Familias Numerosas con cuatro hijos podrán ser clasificadas:
a.-Categoría Especial.- dependiendo de la renta familiar.
b.- Categoria General.- Si no desean que se realice la valoración del cumplimiento de los requisitos en cuanto a renta, deberán cumplimentar el documento de Renuncia valoración categoría especial (en Dónde y Cómo Tramitar, cumplimentacion manual); la aportación de dicho documento, implica la clasificación en la Categoría Especial y teniendo en cuenta que los niveles de renta se refieren a un año completo, NO podrán solicitar nueva valoración sobre la Categoría correspondiente hasta el año siguiente a la solicitud.
IMPORTANTE: La Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la Infancia y a la Adolescencia, incluye una modificación que afecta a todas aquellas familias que tuvieran el Título de Familia Numerosa en vigor, a su entrada en vigor el 17 de agosto de 2015. Estas familias podrán seguir ostentando la condición de Familia Numerosa, en tanto, al menos 1 hijo, cumpla las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/3003, siempre y cuando realicen las correspondientes renovaciones en los plazos que les corresponda. En estos casos, aparecerán en el título, exclusivamente, los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones ,para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen.
Asimismo, dicha ley dispone que las familias cuyo titulo estuviera en vigor a 1 de Enero del año 2015 y lo hubieran perdido en una fecha anterior a la entrada en vigor de dicha ley, podrán solicitar un certificado o "hago constar" a los exclusivos efectos de matriculación y examen para los hijos e hijas menores de 26 años que sigan reuniendo los requisitos. Dicho certificado se deberá renovar anualmente hasta que el hijo o hija menores cumplan 26 años.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Se consideran de tramitación inmediata, las solicitudes correspondientes a familias con 3, 5 o más hijos con edades comprendidas entre los 0 y los 17 años. Y de estos últimos se aportará una vida laboral del año anterior a la fecha de la solicitud.
Son también de tramitación inmediata aquellas familias de 4 hijos que no necesiten valoración de ingresos.
Los mayores de 18 años firmarán la solicitud.
Consulte las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) donde puede obtener el Titulo de manera inmediata, si acompaña todos los documentos requeridos.
INFORMACION IMPORTANTE: LAS OAMR SÓLO PODRÁN EXPEDIR EL RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA DE FORMA INMEDIATA, CUANDO ALGUNO DE LOS TITULARES SE PERSONAN EN LA OFICINA.
NO TODAS LAS OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS (OAMR) PRESTAN EL SERVICIO DE MANERA INMEDIATA, CONSULTE LAS QUE LO PRESTAN, SOLO PUEDEN EXPEDIRLO SI ACOMPAÑA TODOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS.
Se consideran de tramitación inmediata las solicitudes correspondientes a familias con 3, 5 o más hijos con edades comprendidas entre los 0 y los 17 años, con vida laboral no superior a 2 meses, en el año anterior a la solicitud.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |