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012 y 968 362 000
Convocar plazas para la asistencia a la obra teatral Don Juan Tenorio
Dar a conocer entre el alumnado una de las obras más representativas del teatro romántico español como es Don Juan Tenorio.
Familiarizar y fomentar entre el alumnado la asistencia a espectáculos teatrales.
La representación tendrá lugar en el Auditorio y Centro de Congresos Víctor Villegas de Murcia el próximo 21 de octubre de 2019 en horario de 11:00 a 13:30.
Publicación de la relación de centros participantes.
Tras la publicación de la relación provisional de centros seleccionados en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura y en el Portal Educativo Educarm, www.educarm.es, se abrirá un plazo de reclamación de cinco días naturales. Transcurridos los cuales, y estudiadas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva en los mismos medios que la relación provisional.
Centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, en los que se imparta 4º de Educación Secundaria Obligatoria.
Ser centros sostenido con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria en la Región de Murcia.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
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012 y 968 362 000
Regular la asistencia sanitaria y farmacéutica para personas con discapacidad.
Ciudadanos de la Región de Murcia afectados por discapacidad.
Tener reconocida la condición de discapacitado en grado igual o superior al 33%.
No tener derecho a la asistencia sanitaria del sistema de la Seguridad Social, ni como titular ni como beneficiario.
Solicitud de asistencia sanitaria y farmaceutica (discapacidad)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
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012 y 968 362 000
Dictar instrucciones para la composición de la lista de espera de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en las especialidades propias del Cuerpo de Maestros durante el curso 2019-2020 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Este procedimiento está regulado en el Título V, artículos 97 a 103 de la Orden de 12 de febrero de 2019, por la que se regulan las bases de los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto en los cuerpos de Catedráticos y en el Cuerpo de Inspectores de Educación; y la composición de la lista de interinidad derivada de dichos procedimientos, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Con fecha de 24 de mayo de 2019 se ha publicado la Orden de 24 de mayo de 2019 por la que se da cumplimiento a la fase de exposición pública y de presentación de documentos para la elaboración de las listas de interinidad para el curso 2019-2020 en el Cuerpo de Maestros. Puede acceder a dicha Orden en el siguiente enlace:
Con fecha de 18 de mayo de 2019 se ha publicado la Orden de Orden de 17 de julio de 2019 por la que se publica la lista provisional de aspirantes que cumplen los requisitos del artículo 99 de la orden de 12 de febrero de 2019, para la ordenación de las listas de interinidad para el curso 2019-2020 en el Cuerpo de Maestros.
Se ha publicado también una nota informativa con instrucciones para la presentación de reclamaciones a esa lista. El plazo de presentación de reclamaciones es del 18 al 24 de julio de 2019 ambos inclusive.
Puede acceder a dicha información desde el enlace indicado anteriormente.
Personas interesadas en formar parte de la lista de personal docente interino, correspondiente a especialidades propias del Cuerpo de Maestros de la Región de Murcia.
- Poseer los requisitos generales y específicos para ser admitido a los procedimientos selectivos al Cuerpo de Maestros.
- Haber realizado instancia de participación en las oposiciones al Cuerpo de Maestros convocadas por la Orden de 15 de febrero de 2019 (ver apartado Normativa), o bien pertenecer al actual bloque I de la lista de interinos (en las especialidades en que ya se han conformado las listas por bloques).
- Contar con una nota igual o superior a cinco en la fase de oposición de alguno de los procedimientos selectivos a dicho cuerpo convocados por la Región de Murcia desde el año 2000, o en procedimientos selectivos convocados por otras administraciones educativas siempre que hubiesen aportado en su momento el documento acreditativo de participación en los mismos para permanencia en las listas de personal docente interino de la Región de Murcia; o bien, presentarse efectivamente al primer ejercicio de la fase de oposición del procedimiento correspondiente (con carácter general, la Parte A de la Primera Prueba)
Presentación de documentos para la elaboración de la lista de interinos del Cuerpo de Maestros
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Medidas, procedimientos y recursos para dar continuidad al proceso educativo del alumnado, que por razón de enfermedad crónica, enfermedad prolongada, o por lesiones traumáticas, y previa prescripción facultativa, deba permanecer convaleciente en su domicilio por un periodo superior a 30 días naturales.
1-.Modalidades.
La atención educativa al alumnado enfermo se organiza en las siguientes modalidades:
a) La atención educativa hospitalaria:
Dirigida al alumnado enfermo hospitalizado. Se desarrollará a través de las aulas hospitalarias.
b) La atención educativa domiciliaria:
Dirigida al alumnado con larga convalecencia en domicilio como consecuencia de un proceso de enfermedad o grave traumatismo.
c) Excepcionalmente, en la etapa de educación secundaria, cuando un alumno no pueda asistir a su centro educativo por prescripción facultativa y no sea posible prestarle la atención educativa adecuada en su domicilio o en el centro hospitalario, podrá matricularse, en su caso, en la modalidad de educación a distancia.
Cuando desaparezcan las condiciones que impidieron su asistencia al centro docente, deberá incorporarse al mismo.
2.- Criterios para la atención educativa domiciliaria.
Se podrá realizar indistintamente en horario lectivo o extraordinario del profesorado en función de la disponibilidad del mismo y de la organización del centro docente, donde se encuentre escolarizado el alumno o alumna.
En los centros docentes privados concertados, será la titularidad de dicho centro quien gestione la prestación del servicio de apoyo educativo domiciliario, no suponiendo en ningún caso modificación del concierto establecido.
3.- Tramitación y resolución de la atención educativa domiciliaria. (Artículo 23)
4.- Obligaciones de los padres, madres o tutores legales de los beneficiarios.
a) Los padres o tutores legales se comprometerán a respetar el horario acordado, a facilitar un lugar y condiciones adecuadas en el domicilio para llevar a cabo la atención educativa y asegurarán la permanencia en el mismo de una persona, mayor de edad, durante el periodo que dure dicha atención.
A tal efecto, deberán autorizar la prestación de la atención educativa domiciliaria en su domicilio, conforme al Anexo III.
b) En los casos excepcionales en que no puedan facilitar la presencia de un familiar mayor de edad y decidan delegar en otra persona (mayor de edad) para acompañar al alumno en el domicilio durante la prestación de dicho servicio, deberán autorizarlo expresamente, conforme al modelo del Anexo V.
5.- Duración de la atención educativa domiciliaria.
a) El tiempo máximo de atención semanal al alumno de Educación Primaria será de 6 horas semanales, distribuidas preferentemente en tres periodos de dos horas y en el horario que se autorice.
b) En Educación Secundaria Obligatoria será de 8 horas semanales distribuidas preferentemente en cuatro periodos de dos horas y en el horario que se autorice.
c) El apoyo educativo domiciliario se desarrollará durante el calendario correspondiente al curso escolar.
6.- Criterios para la atención educativa al alumnado hospitalizado.
La atención educativa se planificará en función de las necesidades del alumnado y se ajustará de forma flexible a la duración del periodo de hospitalización, atendiendo a los siguientes criterios:
a) El periodo de hospitalización:
1. Larga estancia (30 días naturales o más).
2. Media estancia (de 15 a 29 días naturales).
3. Corta estancia (menos de 15 días naturales).
b) Tendrá prioridad el alumnado cuyo periodo de hospitalización sea mayor y se encuentre en condiciones de recibir el apoyo educativo hospitalario.
La atención educativa hospitalaria se podrá llevar a cabo mediante:
a) La asistencia al aula por parte de los alumnos, siempre que se encuentren en condiciones físicas para ser desplazados hasta ella.
b) En su propia habitación, cuando su estado de salud o la lejanía al espacio del aula aconseje que sea el profesor el que se desplace.
7.- Coordinación y seguimiento de la atención educativa al alumnado enfermo.
El profesorado que desarrolle el servicio de apoyo educativo domiciliario, recogerá toda la información del proceso desarrollado en la atención del alumno al que incorporará toda la documentación relativa al mismo así como el Anexo XIII que reflejará la planificación individual trabajada con dicho alumno durante el periodo de convalecencia y que una vez finalizado el periodo de convalecencia se trasladará al centro correspondiente y se enviará una copia al Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria donde será custodiado así como el informe de la atención educativa domiciliaria Anexo XIX.
El profesorado que desarrolle el servicio de apoyo educativo domiciliario, llevará un control diario de sus actuaciones para lo cual cumplimentará el Anexo XIV los días que atienda al alumno en su domicilio y el Anexo XV los días que asista a una reunión de coordinación con el centro de referencia.
Al finalizar el mes en curso deberá remitirse copia de estos anexos a la Dirección General responsable del servicio de apoyo educativo domiciliario, acompañando el resumen de horas realizadas, según el modelo Anexo XVI, así como la planificación individual desarrollada durante el periodo, conforme al Anexo XIII.
8.- Evaluación de los aprendizajes.
La evaluación de los aprendizajes del alumnado de atención educativa hospitalaria o domiciliaria corresponde al centro docente en el que esté matriculado.
Las decisiones sobre promoción y titulación se tomarán atendiendo a lo establecido con carácter general para el resto del alumnado y para cada una de las etapas educativas, de acuerdo a la normativa vigente.
El alumno que haya recibido atención educativa hospitalaria y/o domiciliaria será objeto de una evaluación inicial en el momento de su vuelta al centro, con el objetivo de adaptar la respuesta educativa a sus necesidades en ese momento.
Dicha respuesta podrá incluir las medidas de atención educativa que se estimen oportunas, incluida la elaboración de adaptaciones curriculares individualizadas, en los términos que establezca en su caso la Dirección General con competencias en ordenación académica.
Alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria, escolarizado en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que por prescripción facultativa deba estar convaleciente en su domicilio y no pueda asistir al centro docente de manera normalizada.
Alumnado con enfermedad crónica, enfermedad prolongada, o por lesiones traumáticas, y que previa prescripción facultativa, deba permanecer convaleciente en su domicilio por un periodo superior a 30 días naturales.
En aquellos casos en los que el alumno o alumna padezca una enfermedad crónica, el criterio será el de convalecencia intermitente de al menos 6 días continuados durante un periodo mínimo de 6 meses, según las previsiones médicas.
Solicitud de atencion educativa al alumnado convaleciente en domicilio.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Los padres, madres o tutores legales del alumnado utilizarán el modelo de solicitud que consta en el Anexo II y lo dirigirán a la dirección del centro docente donde esté matriculado el alumno.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 11 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
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Documentación
Presentación Solicitudes
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Tramitar, gestionar y evaluar las sugerencias, quejas o reclamaciones y agradecimientos en relación a los servicios, centros o establecimientos sanitarios públicos o privados concertados , existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como respecto de las actuaciones de los profesionales, sanitarios o no, que presten sus servicios en aquellos.
Teléfono de información general de Sanidad: 968365900. (Horario de atención de 9:00 h a 14:00)
En las sugerencias, quejas o reclamaciones y agradecimientos, presentadas en escrito o formato distinto al impreso normalizado deberán figurar los siguientes datos:
Pacientes y usuarios de los servicios públicos sanitarios, así como ciudadanos en general
Ser usuario de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Reclamaciones, sugerencias y agradecimientos usuarios del servicio sanitario público
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Esta opción le permite rellenar un formulario válido que deberá imprimir al final del proceso para su presentación en los lugares indicados más abajo.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Órganos directivos competentes
Plazo de resolución:
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene
Información adicional sobre recursos
Las sugerencias, quejas, reclamaciones o agradecimientos que se presenten directamente en el centro asistencial al que se refiere, se resolverán en un plazo máximo de 30 días desde que fue interpuesta.Si la sugerencia, queja, reclamación o agradecimiento se presentara en centro distinto del referido, el plazo de contestación será como máximo de 60 días desde que fue interpuesta.Si trascurridos los plazos de resolución no se ha notificado contestación al reclamante, éste podrá dirigirse a la Dirección General de Planificación Sociosanitaria, Farmacia y Atención al Ciudadano, con objeto de conocer la situación de su tramitación.
El contenido solicitado requiere ser un usuario registrado.
Por favor, autentíquese para comprobar si es usted un usuario registrado.
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Presentación Solicitudes
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Velar por la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia, a través de autorizaciones de intervenciones en los bienes muebles e inmuebles, así como autorizaciones para traslados, demoliciones y cambios de uso.
En la Carta de servicios de la Dirección General de Bienes Culturales en materia de Patrimonio Histórico- Cultural figuran los siguientes compromisos con relación a este procedimiento:
"9. Protección patrimonio histórico-cultural - Autorizaciones de intervenciones en bienes integrantes del patrimonio cultural y entornos de monumentos: Mejorar la comunicación con la ciudadanía acusando recibo de sus solicitudes (autorizaciones de obras en BIC o en su entorno) en un plazo máximo de 20 días desde la fecha de su registro de entrada.
10. Protección patrimonio histórico-cultural - Autorizaciones de intervenciones en bienes integrantes del patrimonio cultural y entornos de monumentos: Mejorar la atención a la ciudadanía informando del estado de tramitación de su expediente en el plazo máximo de diez días desde que efectúe la petición telefónica o por escrito con registro de entrada".
Ayuntamientos.
Personas físicas o jurídicas.
Inmuebles o muebles que sean Bienes de Interés Cultural (BIC) o estén comprendidos en su entorno.
Inmuebles situados dentro de un conjunto histórico, sitio histórico o zona arqueológica, zona paleontológica, jardín histórico, lugar de interés etnográfico.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL BIENES CULTURALES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar usos, obras, actividades e instalaciones en zonas de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Personas físicas o jurídicas que soliciten las obras o usos.
El uso o la obra debe ubicarse en la servidumbre de protección.
La extensión de la servidumbre es de 20 o 100 metros contados desde el límite interior de la ribera del mar.
Informe preceptivo por la Demarcación de Costas del Estado (artículo 49 del Reglamento de Costas); este Informe será también vinculante si la obra o instalación afecta a la servidumbre de tránsito.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T480. Tasa en materia de servidumbre protec.dominio público maríti
H00002 - Por la Tramitación administrativa de la solicitud
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder autorización para llevar a cabo actuaciones, en el ámbito de espacios naturales que tienen Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, conforme a las actuaciones que los mismos permiten.
De conformidad con la Ley 4/1989 de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, el PORN podrá limitar de forma justificada los usos y actividades efectuados dentro de su ámbito, en función de la conservación de los valores naturales existentes en el mismo. En consecuencia se recogen en el presente Plan, las actuaciones que se someten a autorización o informe, preceptivo y vinculante, de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La no obtención de autorización impide la realización de cualquier actividad, proyecto o actuación, pero su obtención no exime ni prejuzga el cumplimiento de otra normativa sectorial aplicable o la necesidad de otorgamiento de otras licencias o autorizaciones.
Tener la condición de interesado en actividades o proyectos que se pretendan realizar en el ámbito de los planes de ordenación de los Recursos Naturales aprobados definitivamente y aportar la información y documentación exigida en cada plan teniendo en cuenta lo siguiente:
1 Actividades que precisan memoria ambiental segun anexo II de cada plan.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Autorizar la realización de obras, instalaciones o actividades en tramos urbanos de las carreteras regionales.
Una vez concedida la autorización se liquidará la tasa Modelo T410 por la Dirección General de Carreteras.
En su caso, se exigirá, previo al otorgamiento de la oportuna autorización, la constitución de una fianza, en metálico o mediante aval bancario, para responder de la reconstrucción de los elementos que se alteren por las obras o instalaciones autorizadas.
Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera previa autorización, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija.
En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar a la seguridad de la circulación vial, perjudiquen la estructura de la carretera y sus elementos funcionales, o impidan su adecuada explotación.
En el caso de ser viables las obras o instalaciones, presentar solicitud.
Solicitud de autorizacion de actividad en tramos urbanos.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |