Nota legal

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Titularidad y régimen de responsabilidad de la sede

El artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre ( 436.2 KB), por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio ( 532.58 KB), de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, determina que la Orden de creación de la Sede deberá Identificar su titular, así como el órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma.

En cumplimiento de dicho precepto el artículo 3.1d de la Orden PRE/1010/2010, de 23 de abril ( 179.86 KB).(https://sedempr.gob.es), establece que la titularidad de ésta corresponde a la Subsecretaría del Departamento.

En cuanto al régimen de responsabilidad de la sede dicho artículo establece que:

  1. La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructuras (actualmente de la Subsecretaría), que la ejercerá a través de la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de la Información, en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  2. Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede las personas titulares de los centros directivos del Departamento, y en su caso de los Organismos que se incorporen a la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada una de las personas titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.
  3. La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los centros directivos del Departamento y los Organismos incorporados a la sede corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de la Información.

De acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio ( 532.58 KB), de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, "el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma".

El artículo 7.1 del Real Decreto por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley añade que "el titular de la sede electrónica que contenga un enlace o vínculo a otra cuya responsabilidad corresponda a distinto órgano o Administración Pública no será responsable de la integridad, veracidad ni actualización de ésta última. La sede establecerá los medios necesarios para que el ciudadano conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene el carácter de sede o a un tercero."

Por ello, en la Sede Electrónica Central del Ministerio de la Presidencia se indica a través de mensajes sobre los enlaces si accediendo a ellos se abandona o no la sede.

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