El Archivo Central del Ministerio de la Presidencia se encarga de la custodia de los documentos producidos o recibidos por las distintas unidades del Departamento, una vez finalizada su tramitación y transcurridos los plazos establecidos por la normativa vigente o en los calendarios de conservación.
Regulación Los ciudadanos que deseen acceder a la documentación del Archivo deberán acogerse al procedimiento previsto para ello, a tenor de la legislación vigente en materia de acceso:
Normativa básica:
Constitución Española de 1978, artículo 105 b.
Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales, modificada por la Ley de 7 de octubre de 1978.
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 35 y 37, modificados por la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decreto 242/1969, de 28 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
Orden de 24 de abril de 1997, por la que se regula el acceso al Archivo Central del Ministerio de la Presidencia.
Orden PRE/680/2004 de 12 de marzo, por la que se modifica la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio de la Presidencia
Instrucciones para la tramitación de Asuntos en los Órganos colegiados del Gobierno (Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de julio de 1996).
Forma de inicio: Solicitud de acceso, o a través de la Sede Electrónica del Departamento.
Lugar de presentación : Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 o por medios electrónicos según se recoge en el art. 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Tramitación : Las resoluciones de las solicitudes de acceso y de consulta directa se notificarán por escrito al solicitante, con indicación de los recursos que procedan contra las mismas, el órgano administrativo o judicial ante el que deban interponerse y el plazo para hacerlo.
En el supuesto de ser estimatorias, especificarán la forma y, en su caso, el plazo en que se facilitarán al interesado los documentos solicitados o será posible la consulta directa. Las resoluciones denegatorias serán motivadas. (R.D. 1708/2011, art. 29.1).
Plazo de resolución : un mes, prorrogable por otro mes cuando se considere necesario y previa notificación al solicitante, desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. En la resolución se hará constar si se concede o se deniega el acceso.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá estimada.
Recursos : Contra toda resolución, expresa o presunta, recaida en el procedimiento regulado en el mencionado Real Decreto podrán interponerse los recursos administrativos y contencioso-administrativos que resulten procedentes de conformidad con la legislación aplicable.