Acceso a los fondos del Archivo Central

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

El Archivo Central del Ministerio de la Presidencia se encarga de la custodia de los documentos producidos o recibidos por las distintas unidades del Departamento, una vez finalizada su tramitación y transcurridos los plazos establecidos por la normativa vigente o en los calendarios de conservación.

Acceder al procedimiento

Datos generales

Organo responsable:

Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno

Categoría:

Archivo Central

Contacto:

archivocentral@mpr.es

Regulación

Los ciudadanos que deseen acceder a la documentación del Archivo deberán acogerse al procedimiento previsto para ello, a tenor de la legislación vigente en materia de acceso:

Normativa básica:

Constitución Española de 1978, artículo 105 b.

Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales, modificada por la Ley de 7 de octubre de 1978.

Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 35 y 37, modificados por la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decreto 242/1969, de 28 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales.

Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.

Orden de 24 de abril de 1997, por la que se regula el acceso al Archivo Central del Ministerio de la Presidencia.

Orden PRE/680/2004 de 12 de marzo, por la que se modifica la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio de la Presidencia

Instrucciones para la tramitación de Asuntos en los Órganos colegiados del Gobierno (Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de julio de 1996).

Forma de inicio: Solicitud de acceso, o a través de la Sede Electrónica del Departamento.

Lugar de presentación: Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 o por medios electrónicos según se recoge en el art. 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Tramitación: Las resoluciones de las solicitudes de acceso y de consulta directa se notificarán por escrito al solicitante, con indicación de los recursos que procedan contra las mismas, el órgano administrativo o judicial ante el que deban interponerse y el plazo para hacerlo.

En el supuesto de ser estimatorias, especificarán la forma y, en su caso, el plazo en que se facilitarán al interesado los documentos solicitados o será posible la consulta directa. Las resoluciones denegatorias serán motivadas. (R.D. 1708/2011, art. 29.1).

Plazo de resolución: un mes, prorrogable por otro mes cuando se considere necesario y previa notificación al solicitante, desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. En la resolución se hará constar si se concede o se deniega el acceso.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá estimada.

Recursos: Contra toda resolución, expresa o presunta, recaida en el procedimiento regulado en el mencionado Real Decreto podrán interponerse los recursos administrativos y contencioso-administrativos que resulten procedentes de conformidad con la legislación aplicable.

Documentación adjunta a la solicitud

AdjuntoTamaño
Plantilla para la relación detallada de documentos solicitados13.55 KB

Instrucciones del procedimiento

Para realizar el procedimiento, acceda al formulario y rellene los datos requeridos. Cuando finalice, pulse enviar. Se registrará la petición en el registro electrónico del Ministerio, y se le devolverá un justificante del registro.

Requisitos técnicos

Se requiere de un certificado digital de persona física o jurídica válido.

En caso de que el formulario de solicitud admita ficheros adjuntos, se permite un tamaño máximo de 4MB por fichero y un total de 20 MB. Si necesita adjuntar un fichero de mayor tamaño, comprímalo usando un sistema de compresión como ZIP o RAR.

En caso de necesitar enviar más ficheros que campos disponibles, agrupe los ficheros necesarios usando un compresor de los anteriormente mencionados.

Para poder realizar el procedimiento será necesario disponer de versiones actualizadas de:

Navegador(es)

Internet Explorer/Edge, Firefox, o Google Chrome.

AUTOFIRMA Es necesario instalar la última versión de esta aplicación para la realización de firmas electrónicas con certificado. Puede descargar la última versión desde este enlace.
Lector de Documentos PDF Para poder acceder a los formularios en formato PDF debe tener instalado en su equipo un lector de documentos pdf.
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.