DESCRIPCIÓN
El Registro Electrónico General de la AGE es el punto general para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas, que no se ajusten a procedimientos administrativos ya contemplados en las Sedes Electrónicas de las distintas Administraciones. El Registro Electrónico General de la AGE actúa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este servicio es accesible desde Internet para todos los ciudadanos con personalidad física o jurídica, así como para los representantes que actúen en su nombre. Para acceder al servicio y enviar la solicitud sólo es necesario disponer de DNI electrónico o Certificado Digital, utilizando el sistema Cl@ve.
El interesado debe rellenar un formulario genérico y puede adjuntar la documentación que considere necesaria. Al enviar su solicitud, ésta quedará firmada con su certificado digital, y llegará de manera inmediata al organismo destino que haya seleccionado. El Registro Electrónico General de la AGE le devolverá un justificante de registro que el interesado podrá descargar e imprimir, quedando constancia de su solicitud y dando validez jurídica a su registro.
ACCESO AL REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL DE LA AGE
El Registro Electrónico General de la AGE es accesible desde el Punto de Acceso General:
Los ciudadanos (con personalidad física o jurídica) y sus representantes podrán presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones accediendo a esta página desde Internet, en el apartado Atención e Información, y subapartado Registro Electrónico de la Administración.
Renovaciones de Autorizaciones de Extranjería - Presentación Ordinaria: Descarga del Impreso
Este procedimiento ofrece la posibilidad de descargar los impresos necesarios para tramitar la solicitud de renovación de las autorizaciones de extranjería.
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
Oficina de extranjeros de la provincia correspondiente
Usted tiene la posibilidad de descargar los impresos necesarios para tramitar la solicitud de renovación de las autorizaciones de extranjería.
Pasos a seguir:
Para acceder al servicio es IMPRESCINDIBLE que tenga usted su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
Navegador de Internet Microsoft Internet Explorer 7 o superior, Mozilla Firefox 3.
Renovación Telemática de Autorizaciones de Extranjería.
Este procedimiento ofrece la posibilidad de presentar la solicitud de renovación de las autorizaciones de extranjería a través de la sede electrónica del ministerio.
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
Contactar para cuestiones relacionadas con Extranjería
Usted tiene la posibilidad de presentar telemáticamente la solicitud de renovación de su autorización de extranjería.
Las autorizaciones admitidas para su presentación telemática son:
Pasos a seguir:
Tanto el acceso a la pasarela de pago de la tasa como a la descarga del impreso de la tasa se encuentra en el siguiente enlace: Enlace a tasas
Si no adjunta el justificante del pago de la tasa durante la presentación telemática de la solicitud se recomienda que presente dicho justificante de pago en la oficina de extranjería correspondiente por vía ordinaria, lo que puede motivar un retraso en la tramitación de su solicitud
Para acceder al servicio es IMPRESCINDIBLE que tenga usted su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
El desarrollo del programa de reconocimiento (certificaciones y premios) del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, ha sido regulado por la reciente Orden Ministerial TFP 967/2019 de 18 de Septiembre, dejando sin aplicación la regulación hasta ahora vigente.
Según el artículo 1.2 de dicha Orden, las certificaciones y los premios serán objeto de convocatoria anual mediante Orden ministerial, en la que se establecerá el contenido de las solicitudes de participación, así como los plazos, especificaciones técnicas y los criterios de valoración.
Por tanto, a la espera de la entrada en vigor de la Orden de convocatoria, no es posible en estos momentos iniciar procedimientos de certificación y premios, debido a la correspondiente adaptación.
Sin perjuicio de lo anterior, según dispone la disposición transitoria primera de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, permanece sin cambios el procedimiento de renovación de las certificaciones obtenidas antes de la entrada en vigor de dicha Orden, si bien deberá iniciarse mediante esta sede electrónica (este procedimiento en el que usted se encuentra, "Renovación de la Certificación del Nivel de Excelencia de una organización").
Organismo responsable: Dirección General de Gobernanza Pública.
Correo electrónico de contacto: calidad.reconocimiento@correo.gob.es
Orden Ministerial de bases reguladores de los dos subprogramas del Programa de reconocimiento
Información Previa de Importancia
Para poder iniciar un expediente y acceder a sus expedientes y notificaciones en la Sede Electrónica, se requiere el uso de la plataforma Cl@ve. Puede encontrar más información sobre esta aplicación aquí.
Para poder firmar electrónicamente con su certificado en la Sede Electrónica, es necesario que tenga instalada la aplicación AutoFirma. Puede descargar esta aplicación desde el Portal de Firma Electrónica. Una vez descargada, siga las instrucciones para instalarla en su dispositivo.
Navegadores recomendados
Para un correcto funcionamiento de la Sede Electrónica se recomiendan los siguientes navegadores:
Las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) son unas entidades dotadas de personalidad jurídica creadas en el seno de la Unión Europea para impulsar la cooperación transfronteriza y fortalecer la cohesión económica y social. Los miembros de estas agrupaciones pueden ser tanto autoridades regionales y locales, como organismos de Derecho Público y los propios Estados miembros.
Las AECT están reguladas por el Reglamento (CE) nº 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, y por la normativa complementaria de los Estados miembros. En España, el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, desarrolla las disposiciones del Reglamento comunitario sobre las AECT y regula el procedimiento para autorizar la participación de las entidades españolas en dichas agrupaciones.
La constitución y regulación de las AECT se recoge en un convenio de cooperación territorial y en los estatutos de los que se dote cada agrupación en todo lo referente a su organización y funcionamiento.
dgcc.sgrrii@seap.minhap.es
Las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) son unas entidades dotadas de personalidad jurídica creadas en el seno de la Unión Europea para impulsar la cooperación transfronteriza y fortalecer la cohesión económica y social. Los miembros de estas agrupaciones pueden ser tanto autoridades regionales y locales, como organismos de Derecho Público y los propios Estados miembros.
Las AECT están reguladas por el Reglamento (CE) nº 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, y por la normativa complementaria de los Estados miembros. En España, el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, desarrolla las disposiciones del Reglamento comunitario sobre las AECT y regula el procedimiento para autorizar la participación de las entidades españolas en dichas agrupaciones.
La constitución y regulación de las AECT se recoge en un convenio de cooperación territorial y en los estatutos de los que se dote cada agrupación en todo lo referente a su organización y funcionamiento.
dgcc.sgrrii@seap.minhap.es
TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO:
Solicitudes Telemáticas de Autorizaciones de Extranjería
SUMARIO:
Este procedimiento ofrece la posibilidad de presentar las solicitudes de las autorizaciones de extranjería a través de la sede electrónica del ministerio.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
AYUDA:
Si necesita ayuda, por favor, acceda al siguiente enlace.
INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO:
Usted tiene la posibilidad de presentar telemáticamente la solicitud de su autorización de extranjería.
De momento, las autorizaciones admitidas para su presentación telemática son:
Solicitudes de autorización de estancia y sus prórrogas. (LO 4/2000 y RD 557/2011)
Pasos a seguir:
Acceda desde un puesto informático con impresora (necesaria si quiere imprimir el justificante de la presentación) y acceso a Internet.
Deberá disponer de un certificado digital reconocido por cualquiera de las entidades oficiales de certificación nacionales, o del DNI electrónico.
En el caso de Gestores Administrativos, su certificado digital deberá estar dado de alta en el directorio de certificados del Colegio de Gestores Administrativos.
En el caso de Graduados Sociales, su certificado digital deberá estar dado de alta en el directorio de certificados del Colegio de Gestores Administrativos.
Una vez seleccionado el procedimiento de deberá cumplimentar los datos del formulario así como adjuntar la documentación necesaria.
Para finalizar la presentación, previamente al registro de su solicitud se le pedirá que firme con su certificado digital el formulario y la documentación adjuntada. Una vez registrada la solicitud usted podrá obtener un resguardo electrónico en formato PDF que le servirá de justificante de presentación.
El pago de las tasas es necesario para continuar con la tramitación de la solicitud. Por ello, es conveniente que junto con la solicitud y el resto de la documentación adjunta a su presentación telemática se incluya el justificante de pago de las tasas.
El abono de la tasa puede realizarse:
a través de la pasarela de pago del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
a través de una entidad bancaria previa descarga e impresión de la tasa a pagar.
Tanto el acceso a la pasarela de pago de la tasa como a la descarga del impreso de la tasa se encuentra en el siguiente enlace: Enlace a tasas
Si no adjunta el justificante del pago de la tasa durante la presentación telemática de la solicitud se recomienda que presente dicho justificante de pago en la oficina de extranjería correspondiente por vía ordinaria, lo que puede motivar un retraso en la tramitación de su solicitud
La solicitud seguirá su tramitación normal y una vez resuelta se le notificará el resultado de la misma.
REQUISITOS TÉCNICOS DEL PROCEDIMIENTO:
Sistema Operativo: Windows 7 / 8 / 10 y superiores.
Navegador web: Internet Explorer 10 o superior, en 32 y 64 bits.
JRE: JRE 8 instalado en el navegador
Tener instalado la aplicación Autofirma para poder realizar la firma electrónica en el procedimiento .
Siguiendo lo indicado en al artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se proporciona a continuación información sobre los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea en la presente Orden, serán las siguientes:
a) Presentación presencialmente o por correo postal ante los registros del Departamento, dirigidas a los órganos responsables, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad de la Administración General del Estado.
b) Presentación telemática a través de la sede electrónica, cuya dirección de referencia es https://sede.administracionespublicas.gob.es/
2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
Tasa 052: Tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.
Tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
El Ministerio facilita la liquidación de la tasa 052 de dos formas:
Para utilizar este servicio es IMPRESCINDIBLE que su ordenador y su navegador Web cumplan con los requisitos técnicos y disponer de un DNI Electrónico u otro Certificado Digital admitido. Además, el NIF/CIF asociado a dicho certificado debe ser igual al NIF/CIF del titular de la cuenta bancaria contra la que se realice el pago telemático.