Titularidad de la sede

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El artículo 6.1 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece que se debe proporcionar las identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.

La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.

La gestión tecnológica de la sede será competencia de la División de Sistemas de la Información y Comunicaciones.

Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, los titulares de los centros directivos del Departamento. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.

La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los centros directivos del Departamento corresponderá a la División de Sistemas de la Información y Comunicaciones.

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