Cita previa para la presentación de solicitudes en las oficinas de extranjería.
Autorizaciones de trabajo y residencia por cuenta ajena inicial: La solicitud debe ser realizada por el empleador o su representante autorizado.
Autorizaciones de reagrupación familiar: La solicitud de cita debe ser realizada por el reagrupante o su representante autorizado.
Autorizaciones de residencia de menores o incapacitados: La solicitud debe ser realizada por el padre o la madre o el representante legal (no es necesaria la presencia del menor).
Resto de autorizaciones: La solicitud de cita debe ser realizada por el ciudadano extranjero o su representante autorizado.
REQUISITOS TÉCNICOS DEL PROCEDIMIENTO
Navegador de Internet Microsoft Internet Explorer 7 o superior, Mozilla Firefox 3.
GRABACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTE DE ÓRGANOS DENUNCIANTES
Podrá proceder a la grabación de Denuncias y datos de Infractores relativos a Infracciones Administrativas.
Estos datos se trasladarán a la correspondiente Autoridad Sancionadora en la Delegación de Gobierno, Subdelegación de Gobierno o Dirección Insular, para la posterior tramitación de los correspondientes Expedientes Sancionadores.
Son considerados Órganos denunciantes, la Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Autonómica y Policía Local.
* Recordatorio:
Para poder acceder a la grabación relativa a los datos de Infracciones Administrativas, la Autoridad Sancionadora, le proporcionará un usuario y una clave de acceso. Si ya se le han facilitado, puede directamente acceder pinchando en el siguiente enlace
REQUISITOS TÉCNICOS DEL PROCEDIMIENTO
Para utilizar este servicio es IMPRESCINDIBLE que su ordenador y su navegador Web cumplan con los requisitos técnicos.
El artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la práctica de las notificaciones electrónicas.
En el primer apartado de este artículo se establece que las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación, momento en que se considerarán practicadas.
En la Sede de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se proporciona acceso por comparecencia electrónica al contenido de las notificaciones, a través de la sección/opción de menú Mis Expedientes o Mis Notificaciones.
El área de Mis Expedientes permite, asimismo, conocer y consultar el estado de tramitación de sus expedientes.
Renovaciones de Autorizaciones de Extranjería - Presentación Ordinaria: Descarga del Impreso
SUMARIO
Este procedimiento ofrece la posibilidad de descargar los impresos necesarios para tramitar la solicitud de renovación de las autorizaciones de extranjería.
ÓRGANO RESPONSABLE
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
CORREO ELECTRONICO DE CONTACTO DE LOS RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE LA PAGINA
Usted tiene la posibilidad de descargar los impresos necesarios para tramitar la solicitud de renovación de las autorizaciones de extranjería.
Para las autorizaciones de trabajo y residencia por cuenta ajena: En caso de no haber recibido en su domicilio habitual la carta enviada por el Ministerio de Trabajo, donde se le informa de su próxima renovación, usted tiene la posibilidad de descargarse el mismo documento desde ésta página web.
Para el resto de las autorizaciones de extranjería: Puede acceder a la solicitud cumplimentada de su próxima renovación.
Pasos a seguir:
Acceda desde un puesto informático con impresora (necesaria para imprimir el documento) y acceso a Internet.
Acceda al Procedimiento de Renovaciones de autorizaciones de extranjería.
Una vez impreso el documento de solicitud, deberá entregarlo en:
Registros de cualquier órgano administrativo de las Administración General del Estado, de cualquier Administración de las comunidades autónoma.
En las oficinas de Correos, en sobre abierto y por correo certificado. Indicando en la dirección Postal, la Oficina de Extranjería correspondiente a la tramitación de su expediente.
Una vez registrada su solicitud por la Oficina de Extranjería correspondiente, ésta le enviará por correo certificado, la notificación resolutoria a su domicilio habitual.
Para acceder al servicio es IMPRESCINDIBLE que tenga usted su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
REQUISITOS TÉCNICOS DEL PROCEDIMIENTO
Navegador de Internet Microsoft Internet Explorer 7 o superior, Mozilla Firefox 3.
Renovación Telemática de Autorizaciones de Extranjería.
SUMARIO
Este procedimiento ofrece la posibilidad de presentar la solicitud de renovación de las autorizaciones de extranjería a través de la sede electrónica del ministerio.
ÓRGANO RESPONSABLE
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
CORREO ELECTRONICO DE CONTACTO DE LOS RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE LA PAGINA
Usted tiene la posibilidad de presentar telemáticamente la solicitud de renovación de su autorización de extranjería.
Las autorizaciones admitidas para su presentación telemática son:
Solicitud de Autorización de Residencia de Larga Duración por supuesto general de 5 años de residencia continuada en España. (art 148.1 RD 557/2011)
Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
Renovaciones de autorización de residencia no lucrativa
Renovaciones de autorización de residencia por reagrupación familiar
Renovaciones de autorización de residencia y trabajo como trabajador altamente cualificado (Tarjeta azul)
Renovaciones de autorización de residencia y trabajo de investigadores
Renovaciones de autorización de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo
Modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral, social con habilitación para trabajar, y familiar, o cualquier otro caso en el que el titular haya obtenido autorización para trabajar, a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia
Prórroga de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o servicios de voluntariado
Prórroga de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado
Modificación de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o servicios de voluntariado a Autorización de Residencia y Trabajo o Residencia con Exceptuación a la autorización de trabajo
Modificación de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado a Residencia por Reagrupación familiar
TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE
Pasos a seguir:
Acceda desde un puesto informático con impresora (necesaria si quiere imprimir el justificante de la presentación) y acceso a Internet.
Deberá disponer de un certificado digital reconocido por cualquiera de las entidades oficiales de certificación nacionales, o del DNI electrónico.
En el caso de Gestores Administrativos, su certificado digital deberá estar dado de alta en el directorio de certificados del Colegio de Gestores Administrativos.
Una vez seleccionado el procedimiento de Renovación Telemática de Autorizaciones de Extranjería deberá cumplimentar los datos del formulario así como adjuntar la documentación necesaria.
Para finalizar la presentación, previamente al registro de su solicitud se le pedirá que firme con su certificado digital el formulario y la documentación adjuntada. Una vez registrada la solicitud usted podrá obtener un resguardo electrónico en formato PDF que le servirá de justificante de presentación.
El pago de las tasas es necesario para continuar con la tramitación de la solicitud. Por ello, es conveniente que junto con la solicitud y el resto de la documentación adjunta a su presentación telemática se incluya el justificante de pago de las tasas. El abono de la tasa puede realizarse:
a través de la pasarela de pago del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
a través de una entidad bancaria previa descarga e impresión de la tasa a pagar.
Tanto el acceso a la pasarela de pago de la tasa como a la descarga del impreso de la tasa se encuentra en el siguiente enlace: Enlace a tasas
Si no adjunta el justificante del pago de la tasa durante la presentación telemática de la solicitud se recomienda que presente dicho justificante de pago en la oficina de extranjería correspondiente por vía ordinaria, lo que puede motivar un retraso en la tramitación de su solicitud
La solicitud seguirá su tramitación normal y una vez resuelta se le notificará el resultado de la misma.
Para acceder al servicio es IMPRESCINDIBLE que tenga usted su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
REQUISITOS TÉCNICOS DEL PROCEDIMIENTO:
Sistema Operativo: Windows 2000 / XP / Vista / 7 / Server 2003 / Server 2008 y superiores.
Navegador web: Internet Explorer 7 o superior, en 32 y 64 bits (incluido Internet Explorer 9).
JRE: JRE 6 update 17 y superiores ó JRE 7 instalado en el navegador (1.6 update 25 recomendada)
Certificado digital de usuario instalado en el navegador / sistema operativo o disponible a través de un módulo PKCS#11 o CSP instalado en el navegador (caso del DNI-e).
Las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) son unas entidades dotadas de personalidad jurídica creadas en el seno de la Unión Europea para impulsar la cooperación transfronteriza y fortalecer la cohesión económica y social. Los miembros de estas agrupaciones pueden ser tanto autoridades regionales y locales, como organismos de Derecho Público y los propios Estados miembros.
Las AECT están reguladas por el Reglamento (CE) nº 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, y por la normativa complementaria de los Estados miembros. En España, el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, desarrolla las disposiciones del Reglamento comunitario sobre las AECT y regula el procedimiento para autorizar la participación de las entidades españolas en dichas agrupaciones.
La constitución y regulación de las AECT se recoge en un convenio de cooperación territorial y en los estatutos de los que se dote cada agrupación en todo lo referente a su organización y funcionamiento.
Siguiendo lo indicado en al artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se proporciona a continuación información sobre los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. 1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea en la presente Orden, serán las siguientes:
a) Presentación presencialmente o por correo postal ante los registros del Departamento, dirigidas a los órganos responsables, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad de la Administración General del Estado. b) Presentación telemática a través de la sede electrónica, cuya dirección de referencia es https://sede.administracionespublicas.gob.es/ 2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
El Ministerio facilita la liquidación de la tasa 052 de dos formas:
Pagar y enviar la liquidación de la tasa a través de Internet:
Acceda al Formulario 790 de Pago y Registro Electrónico Tasa 052: Tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.
Seleccione la provincia en la que desea presentar la tasa.
Realice el Pago Telemático de la tasa pulsando el botón "Realizar Pago" del formulario y siguiendo los pasos necesarios en la pasarela de pagos de la AEAT.
Atención: Para que el proceso sea completo es imprescindible que realice el resto de pasos que se indican a continuación.
Realice el Registro Electrónico de la Tasa, cumplimentando en su caso los datos pertinentes del formulario electrónico y pulsando el botón "Firmar y Enviar".
Descargue e imprima el justificante devuelto por el Registro Telemático.
Realice el resto de trámites asociados a la tasa.
Si lo desea, puede consultar el estado del Pago y Registro electrónico de sus tasas en la pestaña Mis expedientes.
Rellenar e imprimir el formulario de liquidación de la tasa:
Acceda al Formulario de la Tasa 052: Tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.
Seleccione la provincia en la que desea presentar la tasa.
Obtenga el documento PDF pulsando el botón "Obtener Documento" del formulario e imprima todas las páginas del mismo.
Pague o adeude en cuenta el importe correspondiente en una Entidad Financiera colaboradora, debiendo presentar los ejemplares del modelo 790 en la Entidad Financiera incluso en el caso de adeudo en cuenta.
Presente el documento en la oficina correspondiente.
REQUISITOS TÉCNICOS DEL PROCEDIMIENTO
Para utilizar este servicio es IMPRESCINDIBLE que su ordenador y su navegador Web cumplan con los requisitos técnicos y disponer de un DNI Electrónico u otro Certificado Digital admitido. Además, el NIF/CIF asociado a dicho certificado debe ser igual al NIF/CIF del titular de la cuenta bancaria contra la que se realice el pago telemático.
Pagar y enviar la liquidación de la tasa a través de Internet:
Acceda al Formulario 790 de Pago y Registro Electrónico Tasa 059: Expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales. Seleccione la provincia en la que desea presentar la tasa. Realice el Pago Telemático de la tasa pulsando el botón "Realizar Pago" del formulario y siguiendo los pasos necesarios en la pasarela de pagos de la AEAT. Atención: Para que el proceso sea completo es imprescindible que realice el resto de pasos que se indican a continuación. Realice el Registro Electrónico de la Tasa, cumplimentando en su caso los datos pertinentes del formulario electrónico y pulsando el botón "Firmar y Enviar". Descargue e imprima el justificante devuelto por el Registro Telemático. Realice el resto de trámites asociados a la tasa. Si lo desea, puede consultar el estado del Pago y Registro electrónico de sus tasas en la pestaña Mis expedientes.
Rellenar e imprimir el formulario de liquidación de la tasa:
Acceda al Formulario de la Tasa 059: Expedción de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales. Seleccione la provincia en la que desea presentar la tasa. Obtenga el documento PDF pulsando el botón "Obtener Documento" del formulario e imprima todas las páginas del mismo. Pague o adeude en cuenta el importe correspondiente en una Entidad Financiera colaboradora, debiendo presentar los ejemplares del modelo 790 en la Entidad Financiera incluso en el caso de adeudo en cuenta. Presente el documento en la oficina correspondiente.
REQUISITOS TÉCNICOS DEL PROCEDIMIENTO
Para utilizar este servicio es IMPRESCINDIBLE que su ordenador y su navegador Web cumplan con los requisitos técnicos y disponer de un DNI Electrónico u otro Certificado Digital admitido. Además, el NIF/CIF asociado a dicho certificado debe ser igual al NIF/CIF del titular de la cuenta bancaria contra la que se realice el pago telemático.
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