Renovación de la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Renovación de la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Sanidad

Dirección General:

Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud

Descripción:

La renovación, transcurrido el plazo de validez de dos años, de la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido incluidas en dicho Sistema por no tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública y mantengan el cumplimiento de los requisitos exigidos por dicha inclusión.

Tipo procedimiento:

Otros

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

Requisitos:

Mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria, esto es: a) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán concurrir de manera ininterrumpida durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. b) No tener reconocido por el INSS o, en su caso, por el ISM la condición de asegurado ni de beneficiario del Sistema Nacional de Salud, ni tenr posibilidad de acceso a la cobertura sanitaria pública por cualquier otro tí­tulo y no poder exportar el derecho a la cobertura sanitaria desde el paí­s de origen o procedencia. c) No poder acceder a cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud al amparo de los reglamentos comunitarios y convenios internacionales existentes en materia de asistencia sanitaria.

Documentación:

Solicitud de renovación, adjuntando nuevo certificado de empadronamiento que acredite la permanencia de la residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Al menos un mes antes de la finalización del plazo de validez de dos años desde que se dictó la resolución estimatoria de la solicitud de inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria.

Fecha:

23 de septiembre del 2015

Lugar presentación :

a) De forma presencial, en el Centro de Salud que, por razón de residencia, corresponda al interesado, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejerí­a competente en materia de Sanidad, así­ como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artí­culo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Telemáticamente, a trav és del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los t érminos establecidos e el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Unidad de Tramitación de la Tarjeta Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud/ Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud / Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

Plazo de resolución:

1 mes.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Estimatorios.

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Titular de la Consejerí­a competente en materia de Sanidad.

Normativa:

Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3786580


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