Inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Sanidad

Dirección General:

Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud

Descripción:

La inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas empadronadas y residentes en Cantabria que no tengan derecho a la asistencia sanitaria pública en España y deseen ser incluidas en dicho Sistema a los efectos de recibir la asistencia sanitaria pública en Cantabria.

Tipo procedimiento:

Otros

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

Requisitos:

a) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán concurrir de manera ininterrumpida durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. b) No tener reconocido por el INSS o, en su caso, por el ISM la condición de asegurado ni de beneficiario del Sistema Nacional de Salud, ni tenr posibilidad de acceso a la cobertura sanitaria pública por cualquier otro tí­tulo y no poder exportar el derecho a la cobertura sanitaria desde el paí­s de origen o procedencia. c) No poder acceder a cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud al amparo de los reglamentos comunitarios y convenios internacionales existentes en materia de asistencia sanitaria.

Documentación:

Solicitud cumplimentada, a la que deberá acompañarse: a) Documento identificativo del interesado: D.N.I, Tarjeta de Identidad de Extranjero ( T.I.E.) o pasaporte en vigor. En caso de caducidad del documento se admitirá el resguardo provisional correspondiente, sin perjuicio de la obligatoriedad de aportación del original una vez entregado. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de su identidad y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. b) Si la solicitud es presentada por representante del interesado, se aportará documento que acredite la representación y Documento Nacional de Identidad del representante o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de la identidad del representante y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. c) Certificado o volante de empadronamiento en un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con antigí¼edad mí­nima de tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, o de varios Ayuntamientos hasta totalizar el tiempo requerido. El solicitante puede optar por no aportar el documento acreditativo de su residencia y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. d) En el caso de solicitantes de los paí­ses de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, así­ como de paí­ses no comunitarios con los que España tiene suscrito convenio bilateral de Seguridad Social, presentarán documento emitido por la autoridad competente de su paí­s de origen o procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de la asistencia sanitaria. Excepcionalmente, en aquellos casos en que un ciudadano con residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria no pueda acreditar el empadronamiento o cuando justifique la dificultad para la obtención de los documentos requeridos, estos podrán ser sustituidos por un informe social estimatorio emitido a petición del interesado o del órgano competente para instruir el procedimiento.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

23 de septiembre del 2015

Lugar presentación :

a) De forma presencial, en el Centro de Salud que, por razón de residencia, corresponda al interesado, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejerí­a competente en materia de Sanidad, así­ como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artí­culo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Telemáticamente, a trav és del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los t érminos establecidos e el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Unidad de tramitación de Tarjeta Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud./ Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud / Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

Plazo de resolución:

Dos meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Estimatorios.

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Titular de la Consejerí­a competente en materia de Sanidad.

Normativa:

Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3786563


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