Ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Ejercicio del derecho a la segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Sanidad

Dirección General:

Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud

Descripción:

Reconocimiento del derecho a una segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

Requisitos:

- Tener tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al Servicio Cántabro de Salud. - Que el primer diagnóstico o propuesta terap éutica hay sido emitido por un facultativo del Servicio Cántabro de Salud y conste en el correspondiente informe clí­nico. - Que el proceso para el que se solicita segunda opinión m édica se trate de uno de los incluidos en el Anexo I del Decreto 2/2015, de 15 de enero.

Documentación:

Solicitud cumplimentada, a la que deberá acompañarse: a) Documento Nacional de Identidad del paciente o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de su identidad y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. b) Si el paciente solicita la segunda opinión m édica a trav és de persona expresamente autorizada al efecto, documento que acredite la autorización expresa y Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de la identidad de la persona autorizada y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. c) Si solicita la segunda opinión m édica el representante legal del paciente, documento que acredite la representación legal y Documento Nacional de Identidad del representante o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de la identidad del representante y autorizar al órgano intructor para que lo compruebe de oficio. d) Si solicitan la segunda opinión m édica las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho por no ser capaz el paciente de tomar decisiones a causa de su estado fí¬sico o psí­quico, documento que acredite la relaicón familiar o de hecho y Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de la identidad de la persona vinculada al paciente por razones familiares o de hecho y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

30 de enero del 2015

Lugar presentación :

a) De forma presencial, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejerí­a competente en materia de sanidad, así­ como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artí­culo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b)Telemáticamente, a trav és del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los t érminos establecidos en la normativa reguladora de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud / Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud / Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.

Plazo de resolución:

Treinta dí­as.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Estimatorios.

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es./ Titular de la Consejerí­a de Sanidad.

Normativa:

Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria ( artí­culo 28.9). Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.

Información al ciudadano:

Si la resolución fuera estimatoria, se designará en la misma el centro sanitario, servicio o unidad que deba emitir la segunda opinión m édica. Dicho centro sanitario, servicio o unidad emitirá la segunda opinión m édica mediante informe escrito en el plazo de treinta dí­as desde la recepción de la resolución en el servicio o unidad correspondiente. En los casos en que por las caracterí­sticas de urgencia o por las previsibles consecuencias de la enfermedad sea aconsejable que se disponga de la segunda opinión m édica en un plazo más breve, el informe de segunda opinión será emitido en un plazo de quince dí­as desde la recepción de la resolución estimatoria de la solicitud de segunda opinión m édica en el servicio o unidad correspondiente. Estos plazos no serán aplicables cuando la segunda opinión m édica deba ser emitida por centros de otras Comunidades Autónomas. El informe de segunda opinión m édica se realizará prioritariamente atendiendo a los inforems, pruebas diagnósticas y terap éuticas contenidad en la historia clí­nica, realizadas por el servicio que haya emitido el primer diagnóstico o propuesta terap éutica. En los casos en los que, excepcionalmente, hubiera que realizar alguna prueba o exploración complementaria, el centro al que pertenezca el servicio que deba emitir la segunda opinión m édica proporcionará al paciente el acceso a dicha prueba o exploración, incluyendo dái y hora de la cita. El informe de segunda opinión m édica se incorporará a la historia clí­nica y se notificará al interesado por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

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