Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Transmisiones Patrimoniales Onerosas de Bienes Inmuebles).
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Transmisiones Patrimoniales Onerosas de Bienes Inmuebles).
Objeto del trámite
Autoliquidación y pago del impuesto, que grava las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
En las transmisiones de bienes y derechos está obligado al pago del impuesto, como sujeto pasivo, el que los adquiere.
Además, el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, detalla quién tendrá la consideración de sujeto pasivo en el caso de que los bienes inmuebles sean objeto de otros actos o transacciones.
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente
acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de Autorización de
representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ver enlace en el apartado Información complementaria). -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de la autoliquidación, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato. No obstante, cuando se trate de consolidaciones del dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario, el plazo será de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
Cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento. La regularización que se practique incluirá la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de demora. -
¿Dónde dirigirse?
Presencial
1.- Para el pago:
En entidades colaboradoras (ver enlace en el apartado Información complementaria).
2.- Para presentar los documentos:
En FUNCIÓN DE LAS REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL, se deberán presentar los documentos donde corresponda:
· Oficinas liquidadoras del Distrito Hipotecario (registros de la Propiedad)
· En la oficina de Atención al Contribuyente de la sede de la ATV en Valencia o de sus delegaciones en Alicante y Castellón
Buscador de oficina competente (ver enlace en el apartado Información complementaria).http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-infogeneral-dondeatenderme
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¿Qué documentación se debe presentar?
- Impreso de autoliquidación del modelo 600 debidamente cumplimentado e ingresado, en su caso. Este impreso puede obtenerlo a través de las utilidades del sistema Sar@ (ver enlace del Portal Tributario en el apartado de Información complementaria. Pinchar en "Impuestos en línea") de forma que usted puede:
A)
- Imprimir el modelo 600, sin coste ni desplazamientos, (seleccionar enlace "descargar el modelo oficial").
- Rellenarlo.
- Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación en cualquiera de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat en la recaudación.
B)
- Confeccionar en línea y descargar el modelo cumplimentado con la ayuda del asistente y siguiendo los pasos que éste le indica (seleccionar enlace "Confección en línea y descarga del modelo").
- Imprimirlo.
- Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación en cualquiera de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat en la recaudación.
Ambas modalidades permiten efectuar el pago del tributo directamente en los cajeros automáticos de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat, incluso realizar el pago con tarjeta de débito o crédito Visa/Mastercard de cualquier entidad financiera o pagar mediante adeudo en cuenta en las oficinas habilitadas.
C)
- Confeccionar en línea, pagar y presentar telemáticamente el modelo (seleccionar enlace "Confección en línea, pago y presentación telemática del modelo"), siempre que la documentación anexa sea notarial.
- En caso de que el acto o contrato que origine el tributo haya sido autorizado notarialmente ya no es necesario aportar el documento notarial y copia simple del mismo. Si no ha sido autorizado notarialmente deberá aportarse original y copia del documento judicial, administrativo o privado comprensivo del hecho imponible sujeto al impuesto.
- En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE. En el caso de constitución de personas jurídicas, NIF provisional expedido por la AEAT o fotocopia del modelo 036 de alta.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR, SIEMPRE QUE SE DECLAREN EN LA TRANSMISIÓN:
- Original y copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al año de la transmisión de cada uno de los bienes inmuebles incluidos en la transmisión.
En los supuestos de consolidación del dominio:
- Copia del documento donde se produjo la desmembración del dominio.
- Autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad del usufructuario o, en su defecto, copia del NIF o NIE del mismo.
En el supuesto de que el usufructo se hubiera extinguido por fallecimiento del usufructuario, se adjuntará original y copia del certificado literal de defunción del usufructuario.Impresos asociados
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS PERSONALES PARA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
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¿Cómo se tramita?
Pasos
1º Cumplimentación del modelo 600.
2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora.
3º Presentación y diligenciado de la documentación en la Oficina de Atención al Contribuyente de la sede de la ATV en Valencia o de sus delegaciones en Alicante y Castellón o en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario (Registros de la Propiedad) según corresponda.
4º Una vez cumplimentados estos trámites, los documentos acreditativos de la adquisición acompañados de la autoliquidación con el justificante que acredite su presentación ante la Oficina Gestora servirán de título suficiente para acceder a los registros de la Propiedad. -
Información complementaria
* EXENCIONES
Las exenciones se encuentran reguladas en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver enlace en el apartado de Lista de normativa).
* BASE IMPONIBLE
La base imponible está constituida por el valor real del bien inmueble transmitido o del derecho que sobre el mismo se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los mismos, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.
* TIPOS DE GRAVAMEN
A) TIPO GENERAL: 10%
El tipo de gravamen general aplicable a las transmisiones de bienes inmuebles, es del 10%.
B) TIPO REDUCIDO DEL 8%
Se aplica el tipo de gravamen del 8% en los siguientes casos:
- En la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la vivienda constituya o vaya a constituir la primera vivienda habitual del adquirente, y la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
- En la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo correspondiente al período impositivo inmediato anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, de 25.000 euros, en tributación individual, o de 40.000 euros, en tributación conjunta, y la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
- En la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de una rama de actividad, cuando la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al IVA, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el apartado Dos.3) del artículo Trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (ver enlace en el apartado de Lista de normativa), y además la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto;
- En la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el apartado Dos.4) del artículo Trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (ver enlace en el apartado de Lista de normativa), y además la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
C) TIPO REDUCIDO DEL 4%:
Se aplica el tipo de gravamen del 4% en los siguientes casos:
- En la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la vivienda constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente, y la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
- En la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, en conjunto, de 45.000 euros.
Además, la adquisición deberá efectuarse en documento público o formalizarse de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
- En las adquisiciones de viviendas (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
* RECARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO:
Aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5%
- Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10%
- Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15%
- Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
* REDUCCIÓN DEL RECARGO
El importe del recargo se reducirá en el 25 % siempre que se cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley General Tributaria:
1ª Que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado.
2ª Que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, al tiempo de su presentación o en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.Enlaces
Instrucciones cumplimentar impreso 600
Entidades de depósito o claboradoras recaudación tributos
Valores de referencia de bienes inmuebles urbanos
Valores de referencia de bienes inmuebles rústicos
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 251, de 20/10/93)
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22/06/95)
- Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV nº 3153, de 31 de diciembre)
- Orden de 22 de febrero de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre la presentación de determinados documentos por los sujetos pasivos, para la mejora de la gestión de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (DOGV nº 2219, de 3/03/94).
- Instrucción de la directora general de Tributos de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la comprobación de valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
- Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre (BOE nº 302, de 18/12/03).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/05).
- Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (DOCV n.º 7083, de 06/08/13).
- Orden 10/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones (DOCV nº7543, de 9/6/2015).
- Resolución 15 de junio de 2015, del director general de Tributos y Juego, por la que se desarrolla el contenido de la Orden 10/2015, de 27 de mayo, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y se modifican las resoluciones de 10 de abril de 2007 y de 24 de enero de 2011, que regulan la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (DOCV nº 7565 de 7/7/2015).Lista de normativa
Ver Ley 58/2003, de 17 de diciembre
Ver la Ley 13/1997, de 23 de diciembre
Ver Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto
Ver Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
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Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración P ública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
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Tel. 962849500
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Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922