Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales de Guías de Turismo de otros estados de la Unión Europea.
Objeto
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- Reconocer las cualficaciones profesionales de los guías de otros estados de la Unión Europea, para acceder a su establecimiento en Canarias, con la obtención de la habilitación de Guía de Turismo de Canarias
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- a) Estar en posesión de certificado de competencias o título de formación exigido por otro estado de la UE para acceder a la profesión de guía de turismo en su territorio o ejercerla en el mismo o
- b) haber ejercido a tiempo completo dicha profesión durante al menos un año a tiempo completo en el transcurso de los últimos diez años en estados que no regulen la profesión de guía de turismo
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud Reconocimiento Cualificaciones Profesionales Guías de Turismo
- Documento de identidad (DNI/TR/Pasaporte)
- Certificado de competencia o título de formación, que reúna los requisitos del artículo 19 1 y 3 del RD 1837/2008
- Certificacion académica de estudios realizados, en la que conste duración estudios, áreas de conocimiento, carga lectiva o unidades de valoración.
- Si en el estado de origen no esté regulada la profesión de Guía de Turismo
- Documentación acreditativa de ejercicio profesional durante 1 año en 10 últimos
- Si la profesión está regulada en el estado de origen
- Documentación acreditativa del establecimiento en el Estado de origen
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud Reconocimiento Cualificaciones Profesionales Guías de Turismo
- Documento de identidad (DNI/TR/Pasaporte)
- Certificado de competencia o título de formación, que reúna los requisitos del artículo 19 1 y 3 del RD 1837/2008
- Certificacion académica de estudios realizados, en la que conste duración estudios, áreas de conocimiento, carga lectiva o unidades de valoración.
- Si en el estado de origen no esté regulada la profesión de Guía de Turismo
- Documentación acreditativa de ejercicio profesional durante 1 año en 10 últimos
- Si la profesión está regulada en el estado de origen
- Documentación acreditativa del establecimiento en el Estado de origen
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Estudio e Investigación
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Ordenación y Promoción Turística
- Plazo de resolución:
- 4 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 69.2 y 69.3 del RD 1837/2008, y artículo 51.3 de la Directiva 2005/36, de 7 de septiembre de 2005
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa autonómica
Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febero, por el que se regula el acceso y ejercicio a la profesión de guía de turismo en la CA de Canarias
Ley 7/1995 , de 6 de abril ,de Ordenación del Turismo de Canarias.(BOC Nº 48, de 19.4.1995)
Decreto 13/2010 , de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nª 38, de 24.02.10)
Normativa estatal
Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Normativa europea
Directiva 2005/36/CE del Parlamento y del Consejo , de 7 de septiembre de 2005 (do l 255/22, de 30.09.5005) relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 12 de diciembre de 2006 (DO L 376/36, de 27.12.2006), relativa a los servicios en el mercado interior.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
3085
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221225
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