Declaración de Funcionamiento de Entidades Religiosas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Qué es

El Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas establece que "las entidades inscritas están obligadas a mantener actualizados sus datos registrales. En todo caso, cada dos años deberán aportar declaración de funcionamiento mediante la presentación telemática del formulario que el Registro apruebe a tal fin. La falta de presentación de la declaración de funcionamiento dará lugar a su anotación marginal a efectos informativos" (artículo 29).

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Sólo pueden realizar este trámite quienes estén dados de alta como representantes legales de la entidad ante el Registro de Entidades Religiosas.

Si al verificar su identidad no parece ninguna entidad de la que crea es representante legal, asegúrese que está dado de alta como tal. Puede consultarlo en el Buscador de Entidades Religiosas Inscritas.

Plazo

Desde la puesta a disposición del formulario se dispone de dos años para realizar la primera declaración de funcionamiento. Una vez hecha se deberá realizar de nuevo cada dos años. Transcurrido el plazo sin haber realizado dicha comunicación, se procederá, por parte del Registro, a practicar la anotación marginal correspondiente sin perjuicio de su posterior cancelación una vez comunicados dichos datos.

Cómo solicitarlo/presentarlo

Cómo solicitarlo/presentarlo


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