Cuentas anuales y planes de actuación
Qué es
- Designación de expertos independientes y auditores de cuentas
- Legalización de Libros
- Certificado de depósito de cuentas, planes y otros actos
- Procedimientos del Protectorado
Designación de expertos independientes y auditores de cuentas
- Requisitos generales de la designación de expertos independientes y auditores de cuentas
- ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
- Información Presencial
- Información por correo
- Información por internet
- Normativa
- Documentación
Requisitos generales de la designación de expertos independientes y auditores de cuentas
Mediante este trámite se solicita el nombramiento de auditores por el Registro.
Corresponde al patronato la designación de un auditor, tanto en el supuesto de que la fundación estuviera legalmente obligada a someter sus cuentas a auditoría externa como en el caso de que el patronato decidiera voluntariamente someterlas a auditoría y dicho nombramiento se llevará a cabo antes de que finalice el ejercicio que se va a auditar, con sujeción a los períodos de contratación previstos en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
No podrá revocarse a los auditores de cuentas antes de que finalice el período para el que fueron nombrados, a no ser que medie justa causa.
Mediante este trámite, excepcionalmente, el encargado del Registro de fundaciones de competencia estatal podrá, a instancia del protectorado o de cualquiera de los miembros del patronato, designar un auditor de cuentas para verificar las cuentas anuales de un ejercicio determinado, en los casos en que el patronato, estando obligado a nombrar auditor, no lo hubiera realizado antes de la finalización del ejercicio a auditar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superiora 2.400.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
A instancia del protectorado o de cualquiera de los miembros del patronato.
Información Presencial
Será necesario presentar la solicitud firmada (Nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas (PDF. 65 KB)) acompañada del documento que acredite la legitimación del solicitantes representante del protectorado o miembro del patronato de la Fundación).
Mediante este trámite, excepcionalmente, el encargado del Registro de fundaciones de competencia estatal podrá designar un auditor de cuentas para verificar las cuentas anuales de un ejercicio determinado, en los casos en que el patronato, estando obligado a nombrar auditor, no lo hubiera realizado antes de la finalización del ejercicio a auditar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Fundaciones que deben someter sus cuentas anuales a auditoría:
Fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superiora 2.400.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Información por correo
Subdirección General del Notariado y de los Registros
Dirección General de los Registros y del Notariado
Pza. de Jacinto Benavente, 3, 28071
Madrid.
La solicitud de inscripción (Nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas (PDF. 65 KB)) debe ir acompañada del documento que acredite la legitimación del solicitantes representante del protectorado o miembro del patronato de la Fundación).
Información por internet
Este trámite puede realizarse con certificado digital.
Será necesario presentar la solicitud firmada mediante certificado autorizado (Nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas (PDF. 65 KB)) en la que consten todos los datos de la solicitud y del solicitante Se podrá adjuntar información complementaria relacionada con esta solicitud.
Se podrá solicitar notificación mediante comparecencia en sede electrónica.
Normativa
- Artículo 31 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal
- Artículo 44 del Real Decreto 1611/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Registrode fundaciones de competencia estatal.
Documentación
Volver
Legalización de libros
- ¿Qué es?
- Requisitos del trámite
- ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
- Plazo
- Normativa
¿Qué es?
La llevanza de determinados libros es otro de los actos de administración destacable en el proceso de vida de una fundación. Algunos de estos libros deben ser legalizados por el Registro de Fundaciones.
Es obligatoria la legalización de los siguientes libros:
- Libro de Actas.
- Libro Diario.
- Libro de Inventarios y Cuentas anuales.
- Libro de Planes de actuación.
Requisitos del trámite
Conforme a la Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal BOE todos los libros se presentarán en soporte electrónico de forma telemática.
Instrucciones para presentación:
a) Los Ficheros de los libros escaneados deben tener un tamaño inferior a 9 MB, en otro caso deberán dividirse los libros. Se pueden incluir únicamente un solo en cada misma solicitud.
b) Los Libros que se deben remitir son:
- Libro de Actas:
- Se podrá presentar de forma telemática en el caso de que no se haya legalizado en blanco con anterioridad. Asimismo, para su legalización es preciso que estén totalmente cumplimentados y terminados, aunque correspondan a varios ejercicios).
- Libro Diario (siempre cumplimentado y de cada año)
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (siempre cumplimentados y de cada año).
- Libro de Planes de Actuación (siempre cumplimentados y de cada año).
¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
Puede presentarlo cualquier persona vinculada a la Fundación.
En la solicitud de legalización de los libros constarán necesariamente los datos a que se refiere el artículo 44 del Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal
Plazo
La presentación de la legalización de los libros obligatorios debe tener lugar antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Si se solicitara la legalización fuera de plazo, se hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento de la hoja de legalizaciones.
Normativa
- Artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
- Artículos 12.5 y 27 del Real Decreto 1337/2005, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
- Artículo 42,43, 44 del Real Decreto 1611/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
- Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal
Volver
Cómo solicitarlo/presentarlo
Cómo solicitarlo/presentarlo
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Gerencia Territorial de Justicia
Torre Norte 2, Plaza España, s/n, 41071 Sevilla
Tel. 954 23 90 01
Horario: 9-14 h
Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia
Carrer de Caballero, 52, 08014 Barcelona
Tel. 933 49 41 80
Horario: 9-14 h
Ministerio de Justicia
Gran Via de les Corts Catalanes, 111, 08075 Barcelona
Tel. 933 49 41 80
Ministerio de Justicia
Calle de San Bernardo, 45, 28015 Madrid
Tel. 918 37 22 95
Horario: 9-14
Gerencia Territorial de Justicia
Carrer d'Hernán Cortés, 24, 46004 València
Tel. 963 94 35 58
Horario: 9-14 h
Ministerio De Justicia Gerencia Territorial De Organos Centrales
Calle Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid
Tel. 911 02 64 75
Horario: 9-14 h