Cuentas anuales y planes de actuación

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Qué es

  • Designación de expertos independientes y auditores de cuentas
  • Legalización de Libros
  • Certificado de depósito de cuentas, planes y otros actos
  • Procedimientos del Protectorado

Designación de expertos independientes y auditores de cuentas

  • Requisitos generales de la designación de expertos independientes y auditores de cuentas
  • ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
  • Información Presencial
  • Información por correo
  • Información por internet
  • Normativa
  • Documentación

Requisitos generales de la designación de expertos independientes y auditores de cuentas

Mediante este trámite se solicita el nombramiento de auditores por el Registro.

Corresponde al patronato la designación de un auditor, tanto en el supuesto de que la fundación estuviera legalmente obligada a someter sus cuentas a auditoría externa como en el caso de que el patronato decidiera voluntariamente someterlas a auditoría y dicho nombramiento se llevará a cabo antes de que finalice el ejercicio que se va a auditar, con sujeción a los períodos de contratación previstos en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

No podrá revocarse a los auditores de cuentas antes de que finalice el período para el que fueron nombrados, a no ser que medie justa causa.

Mediante este trámite, excepcionalmente, el encargado del Registro de fundaciones de competencia estatal podrá, a instancia del protectorado o de cualquiera de los miembros del patronato, designar un auditor de cuentas para verificar las cuentas anuales de un ejercicio determinado, en los casos en que el patronato, estando obligado a nombrar auditor, no lo hubiera realizado antes de la finalización del ejercicio a auditar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
  2. Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superiora 2.400.000 euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

A instancia del protectorado o de cualquiera de los miembros del patronato.

Información Presencial

Será necesario presentar la solicitud firmada (Nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas (PDF. 65 KB)) acompañada del documento que acredite la legitimación del solicitantes representante del protectorado o miembro del patronato de la Fundación).

Mediante este trámite, excepcionalmente, el encargado del Registro de fundaciones de competencia estatal podrá designar un auditor de cuentas para verificar las cuentas anuales de un ejercicio determinado, en los casos en que el patronato, estando obligado a nombrar auditor, no lo hubiera realizado antes de la finalización del ejercicio a auditar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Fundaciones que deben someter sus cuentas anuales a auditoría:

Fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
  2. Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superiora 2.400.000 euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Información por correo

Subdirección General del Notariado y de los Registros

Dirección General de los Registros y del Notariado

Pza. de Jacinto Benavente, 3, 28071

Madrid.

La solicitud de inscripción (Nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas (PDF. 65 KB)) debe ir acompañada del documento que acredite la legitimación del solicitantes representante del protectorado o miembro del patronato de la Fundación).

Información por internet

Este trámite puede realizarse con certificado digital.

Será necesario presentar la solicitud firmada mediante certificado autorizado (Nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas (PDF. 65 KB)) en la que consten todos los datos de la solicitud y del solicitante Se podrá adjuntar información complementaria relacionada con esta solicitud.

Se podrá solicitar notificación mediante comparecencia en sede electrónica.

Normativa

  • Artículo 31 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal
  • Artículo 44 del Real Decreto 1611/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Registrode fundaciones de competencia estatal.

Documentación

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Legalización de libros

  • ¿Qué es?
  • Requisitos del trámite
  • ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
  • Plazo
  • Normativa

¿Qué es?

La llevanza de determinados libros es otro de los actos de administración destacable en el proceso de vida de una fundación. Algunos de estos libros deben ser legalizados por el Registro de Fundaciones.

Es obligatoria la legalización de los siguientes libros:

  • Libro de Actas.
  • Libro Diario.
  • Libro de Inventarios y Cuentas anuales.
  • Libro de Planes de actuación.

Requisitos del trámite

Conforme a la Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal BOE todos los libros se presentarán en soporte electrónico de forma telemática.

Instrucciones para presentación:

a) Los Ficheros de los libros escaneados deben tener un tamaño inferior a 9 MB, en otro caso deberán dividirse los libros. Se pueden incluir únicamente un solo en cada misma solicitud.

b) Los Libros que se deben remitir son:

  1. Libro de Actas:
    • Se podrá presentar de forma telemática en el caso de que no se haya legalizado en blanco con anterioridad. Asimismo, para su legalización es preciso que estén totalmente cumplimentados y terminados, aunque correspondan a varios ejercicios).
  2. Libro Diario (siempre cumplimentado y de cada año)
  3. Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (siempre cumplimentados y de cada año).
  4. Libro de Planes de Actuación (siempre cumplimentados y de cada año).

¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

Puede presentarlo cualquier persona vinculada a la Fundación.

En la solicitud de legalización de los libros constarán necesariamente los datos a que se refiere el artículo 44 del Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal

Plazo

La presentación de la legalización de los libros obligatorios debe tener lugar antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Si se solicitara la legalización fuera de plazo, se hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento de la hoja de legalizaciones.

Normativa

  • Artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
  • Artículos 12.5 y 27 del Real Decreto 1337/2005, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
  • Artículo 42,43, 44 del Real Decreto 1611/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
  • Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal

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Cómo solicitarlo/presentarlo

Cómo solicitarlo/presentarlo


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