Comunicaciones de Registradores a la Dirección General de los Registros y del Notariado

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Qué es

Presentación de todo tipo de escritos, solicitudes o comunicaciones que los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deban hacer a la Dirección General de los Registros y del Notariado conforme a la legislación vigente.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles pueden efectuar solicitudes o comunicaciones que sean preceptivas en el ejercicio de su cargo. Aquéllos que se encuentren en situación de excedencia también podrán realizar las solicitudes que procedan en dicha situación.

Plazo

En particular:

  • Información relativa a los títulos inscritos fuera del plazo legalmente previsto: primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero.
  • Certificación semestral: debe expedirse el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año o el siguiente día hábil.
  • Concurso de traslados: quince días naturales desde el siguiente al de la publicación del anuncio del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
  • Actas de toma de posesión: en los tres días siguientes.

Cómo solicitarlo/presentarlo

Cómo solicitarlo/presentarlo


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