Comunicaciones de Notarios a la Dirección General de los Registros y del Notariado

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Qué es

Los notarios pueden presentar todo tipo de escritos, solicitudes o comunicaciones que deban hacer a la Dirección General de los Registros y del Notariado conforme a la legislación vigente.

  • Ausencias. Se encuentran reguladas en el artículo 44 del Reglamento Notarial. Al hacer uso de este derecho, los notarios deben ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio Notarial al que pertenezcan y de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Las ausencias no podrán usarse por cada notario más de seis veces al año, ni podrán ser sucesivas, debiendo mediar entre una y otra, un mes, por lo menos, de intervalo.
  • Licencias ordinarias y extraordinarias. Reguladas en los artículos 45 a 47 del Reglamento Notarial. La Dirección General de los Registros y del Notariado deberá tener conocimiento de la fecha de inicio y de la fecha de conclusión de las citadas licencias.
  • Licencia de maternidad. Se encuentra regulada en el artículo 49 del RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Denegación de copia a Juzgados y Tribunales. Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 232 del Reglamento Notarial. Cuando por algún juez o Tribunal se ordene al notario la expedición de una copia que este no pueda librar con arreglo a las Leyes y Reglamentos, lo hará saber, con exposición de la razón legal que para ello tenga, a la autoridad judicial de quien emane el mandamiento y lo pondrá en conocimiento de la Dirección General.
  • Jubilación voluntaria. Se encuentra regulada en los artículos 57 a 59 del Reglamento Notarial. Los notarios podrán solicitar la jubilación voluntaria a partir de los 65 años de edad.
  • Solicitud de duplicado de títulos. Regulada en el artículo 37 del Reglamento Notarial. Si el título hubiera sufrido deterioro, pérdida o extravío, deberá el notario solicitar y obtener de la Dirección General, a modo de duplicado, una certificación literal de la copia obrante en su expediente personal.
  • Excedencia. Regulada en los artículos 109 a 115 del Reglamento Notarial. El notario que lleve un año de servicios efectivos en su carrera podrá ser declarado, a su instancia, en situación de excedencia voluntaria. En la solicitud de excedencia debe expresarse el domicilio que el interesado fije para las notificaciones que hayan de dirigírsele.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Los notarios podrán realizar por esta vía las comunicaciones que deban autorizarse o ponerse en conocimiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Aquellos que se encuentren en situación de excedencia también podrán realizar las solicitudes que procedan en dicha situación.

Plazo

No hay plazos establecidos, salvo en la solicitud de excedencia voluntaria que debe haber transcurrido un año de servicios efectivos en el Cuerpo Notarial.

Cómo solicitarlo/presentarlo

Cómo solicitarlo/presentarlo


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