Self-calculation of ordinary retirement
Información Rápida
Objetivo
Calcular de forma orientativa la pensión de jubilación ordinaria.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier ciudadano.
Requisitos principales
- Nombre y apellidos
- Fecha de nacimiento
- Período de cotización hasta la fecha actual
- Selección de la ley aplicable para el cálculo
- Bases de cotización (individualizadas o por periodos)
Duración del trámite
Inmediata.
Información adicional
El resultado es orientativo y no genera derechos ni obligaciones.
Resumen
Este servicio está dirigido principalmente a profesionales y permite calcular la pensión de jubilación ordinaria introduciendo manualmente las bases de cotización y el período de cotización.
Quién puede usar este servicio:
- Todos los ciudadanos.
Qué te permite hacer:
- Estimar el importe de la pensión de jubilación ordinaria.
Qué necesitas para hacerlo:
- Introducir tu nombre y apellidos, fecha de nacimiento, período de cotización hasta la fecha actual y la ley que elijas para el cálculo.
- El programa permite completar bases individualizadas o por períodos, y rellenar las casillas con bases máximas, mínimas o personalizadas, con una opción de "ayuda" con explicaciones para su correcta cumplimentación.
A tener en cuenta
- El servicio utiliza únicamente la información introducida por el usuario, por lo que el resultado obtenido no puede dar lugar en modo alguno a derechos u obligaciones de la Seguridad Social.
- Basándose en los datos introducidos, el sistema determinará el importe de la pensión de jubilación ordinaria, que se calcula sobre la base de los datos introducidos por el ciudadano.
Después de hacerlo
- Una vez introducidos los datos requeridos y realizados los cálculos, recibirás un informe detallado con el importe de la pensión, que tiene fines meramente informativos y no otorga ningún derecho.
Cómo acceder al servicio
Para acceder a este servicio, comprueba que tienes los requisitos técnicos necesarios.
[Consultar](https://prestaciones.seg-social.es/simulador-servicio/simulador-pension-jubilacion.html)
Información adicional
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
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