Seguridad Social: Useful Information
Información Rápida
Objetivo
Compensar la pérdida de ingresos durante los permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
¿Quién puede solicitarlo?
Trabajadores por cuenta ajena o propia que estén en situación de suspensión de contrato o interrupción de actividad profesional y cumplan los requisitos.
Requisitos principales
- Estar dado de alta y cotizando en la Seguridad Social.
- Acreditar los periodos mínimos de cotización exigidos, según la edad de los progenitores.
- Estar al corriente de pago de las cuotas, si es responsable del pago.
Plazos
El derecho a la prestación prescribe a los 5 años desde el día siguiente al hecho causante, aunque los efectos se reconozcan con una retroactividad máxima de 3 meses.
Duración del trámite
Se paga mientras dure la suspensión del contrato.
Resumen
Este trámite es una ayuda económica para compensar la pérdida de ingresos durante los permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
Quién puede solicitarlo:
Trabajadores por cuenta ajena o propia que estén en situación de suspensión de contrato o interrupción de actividad profesional y cumplan los requisitos.
Lo que necesitas
Requisitos:
- Estar dado de alta y cotizando en la Seguridad Social.
- Acreditar los periodos mínimos de cotización exigidos, según la edad de los progenitores.
- Estar al corriente de pago de las cuotas, si es responsable del pago.
Más información sobre beneficios y requisitos
Documentación:
- Documento de identidad original y en vigor.
- Libro de familia o certificado de inscripción del hijo si no está automatizado en el Registro Civil.
- Certificado de empresa, si no lo ha transmitido la empresa por medios electrónicos.
- Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud si el permiso se inicia antes del parto o en caso de fallecimiento del hijo tras 180 días de gestación (solo para la madre biológica).
Cómo hacerlo
Dónde se tramita:
- A través del portal TU SEGURIDAD SOCIAL (con certificado digital o Cl@ve permanente).
- Adjuntando la solicitud oficial a través de la SEDE ELECTRÓNICA.
- A través de la plataforma Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social (si no dispone de certificado digital o Cl@ve permanente).
- Si no tiene medios telemáticos, puede enviar la solicitud por correo ordinario o acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.
Formulario:
Después de hacerlo
- La entidad gestora competente (INSS o ISM) gestionará y abonará la prestación.
- La resolución se notificará en un plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud.
Más información sobre la notificación de la resolución
Ayuda
Preguntas frecuentes
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