Renuncia/Prórroga de tarifa plana en el Régimen Especial del Mar
Información Rápida
Objetivo
Permite a los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar renunciar a la tarifa plana o solicitar su prórroga si cumplen ciertos requisitos de ingresos.
¿Quién puede solicitarlo?
Trabajadores autónomos del grupo primero del Régimen Especial del Mar que disfrutan de la tarifa plana, o sus apoderados.
Requisitos principales
- Estar dado de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial del Mar (grupo primero).
- En caso de prórroga, prever que los rendimientos económicos netos anuales serán inferiores al Salario Mínimo Interprofesional anual.
- En caso de actuar mediante apoderado, este debe estar inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Plazos
Renuncia: En cualquier momento durante el periodo de disfrute de la tarifa plana. Prórroga: Antes de que venza el plazo de 12 (o 24) meses desde el inicio de la tarifa plana.
Duración del trámite
El trámite es inmediato a través de la Sede Electrónica.
Información adicional
La renuncia tiene efectos a partir del primer día del mes siguiente a la comunicación. La prórroga se aplica desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial de la tarifa plana.
Renuncia/Prórroga de tarifa plana en el Régimen Especial del Mar
Este servicio te permite:
- Renunciar a la reducción en la cotización (Tarifa Plana).
- Solicitar la prórroga de la tarifa plana para trabajadores por cuenta propia del grupo primero del Régimen Especial del Mar, cuyos ingresos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
A quién va dirigido
Trabajadores autónomos del grupo primero del Régimen Especial del Mar que disfrutan de la tarifa plana, o sus representantes.
Qué permite realizar
Renunciar o prorrogar la tarifa plana.
A tener en cuenta
Renuncia:
- Si renuncias, no podrás volver a solicitar la tarifa plana.
- Puedes elegir una base de cotización acorde a tus ingresos. Más información: ¿Cómo elijo mi base de cotización?
- Plazos: Puedes renunciar en cualquier momento durante el período de disfrute. La renuncia tiene efecto a partir del primer día del mes siguiente a la comunicación.
Prórroga:
- Puedes solicitar la prórroga si prevés que tus ingresos serán inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
- Si disfrutaste de la tarifa plana después del 1 de enero de 2023, puedes prorrogarla 12 meses más. Si tienes una discapacidad igual o superior al 33%, eres víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, puedes prorrogarla 36 meses más.
- Plazos: Debes solicitar la prórroga antes de que finalicen los primeros 12 (o 24) meses. La prórroga se aplica desde el día siguiente a la finalización de los primeros 12 (o 24) meses.
Si accedes con Cl@ve permanente, se enviará un código SMS a tu móvil registrado para mayor seguridad.
Si actúas como apoderado, debes estar inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Próximos pasos
Se generará un justificante en PDF que se notificará telemáticamente. Lo encontrarás en Consultar y firmar notificaciones telemáticas.
Para acceder al servicio, verifica los requisitos técnicos.
El acceso solo está habilitado para personas físicas.
Para tu interés...
Preguntas frecuentes
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