Pension d’orphelin (REM)
Información Rápida
Objetivo
Permite solicitar la pensión de orfandad del Régimen Especial de la Mar de forma electrónica.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas que deseen solicitar una pensión de orfandad tras el fallecimiento de un trabajador o pensionista del Régimen Especial de la Mar, ya sea en nombre propio o en representación de otra persona.
Requisitos principales
- Completar y adjuntar el formulario de solicitud.
- Acompañar una copia de los documentos indicados en las instrucciones del formulario.
- Disponer de un software para rellenar y guardar la solicitud antes de adjuntarla.
- En caso de actuar a través de representante, aportar la representación legal.
Duración del trámite
Variable, depende del caso particular.
Resumen
Este servicio permite solicitar la pensión de orfandad del Régimen Especial de la Mar a través del Registro Electrónico, ya sea en nombre propio o en representación de otra persona.
Personas a las que va dirigido
Este trámite está destinado a personas que deseen solicitar una pensión de orfandad tras el fallecimiento de un trabajador o pensionista del Régimen Especial de la Mar.
¿Qué permite?
- Presentar la solicitud a través del Registro Electrónico.
- Subir el formulario de solicitud ya cumplimentado.
- Adjuntar documentación adicional.
¿Qué se necesita?
- Completar y adjuntar el formulario de solicitud.
- Acompañar una copia de los documentos indicados en las instrucciones del formulario.
- Tener un programa para rellenar y guardar la solicitud antes de adjuntarla.
Información importante
- Para mayor seguridad, si accedes con Cl@ve permanente, recibirás un código por SMS en el teléfono que indicaste al registrarte. Deberás introducir este código para firmar la comunicación en el Registro Electrónico.
- La Dirección Provincial del ISM correspondiente podrá solicitar los originales de los documentos necesarios.
- Si actúas en nombre de otra persona, debes tener un poder registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos que te permita realizar este trámite. Si no tienes un poder válido, deberás aportar una prueba de representación, como el formulario estándar de poder que puedes descargar en la sección de "documentación adjunta" u otro documento legalmente válido.
- El tamaño total de los documentos adjuntos no debe superar los 10 Mb.
Pasos siguientes
- Tras realizar el trámite, recibirás un "acuse de recibo" en formato PDF.
- Si no recibes el mensaje de confirmación o recibes un mensaje de error, deberás intentar el trámite en otro momento o por otros medios.
- La resolución de la solicitud se notificará al interesado por correo postal con acuse de recibo.
- Recibirás un SMS informando de que se ha tomado una resolución.
- Puedes obtener información sobre el estado de tu solicitud en la Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina.
Condiciones técnicas necesarias para acceder al servicio.
Acceso al servicio solo disponible identificándose como persona física o entidad: Obtener Acceso
Información útil
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 12/04
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 36/01
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 26/03
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 28/14
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 17/04
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 23/05
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.