Heriotza edo biziraupen nazionala (ordezkari gisa)

Actualizado el 20 de febrero de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Permite a un representante solicitar prestaciones de viudedad, orfandad o auxilio por defunción en nombre de otra persona a través del registro electrónico de la Seguridad Social.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que actúen como representantes de los beneficiarios de las prestaciones.

Requisitos principales

  • El representante debe tener un certificado digital o Cl@ve permanente.
  • El representado debe tener su número de teléfono móvil registrado en la base de datos de la Seguridad Social.
  • Disponer de la documentación necesaria para acreditar la representación (si aplica).
  • Cumplir con los requisitos técnicos para acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Duración del trámite

Variable, depende del tipo de prestación y la documentación aportada.

Heriotza edo biziraupen nazionala (ordezkari gisa)

Atención: El acceso para solicitar Heriotza eta Biziraupenaren Eskaera a través de representantes se ha habilitado en tu portal de la Seguridad Social. Este servicio desaparecerá en las próximas semanas. Podrás acceder al nuevo servicio a través del servicio de la Sede "Heriotza eta biziraupen nazionala", seleccionando que actúas como representante. Para usar este servicio, el representante debe tener un Certificado Digital o Cl@ve permanente y el representado debe tener su número de teléfono móvil registrado en la base de datos de la Seguridad Social.

Este servicio permite solicitar, a través del Registro electrónico, las prestaciones nacionales de viudedad, orfandad y auxilio por defunción en nombre de otra persona.

Izapide honi buruz

¿Quién puede usarlo?

Personas que quieran solicitar una o varias prestaciones por fallecimiento, viudedad, orfandad o auxilio por defunción en nombre de otra persona.

¿Qué permite?

  • Presentar en el Registro Electrónico una solicitud de una o varias prestaciones nacionales de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad o auxilio por defunción) en nombre de otra persona.
  • Adjuntar documentación.

¿Qué se necesita?

  • Introducir la información solicitada para realizar la solicitud.
  • Adjuntar los documentos indicados.

A tener en cuenta

Una vez finalizado el proceso de solicitud, se indicará qué documentos deben presentarse y existirá la opción de adjuntarlos electrónicamente.

Al enviar la solicitud como apoderado del futuro titular de la prestación, deberá adjuntar obligatoriamente el documento de representación aprobado para tal fin para acreditar dicha representación. Este documento puede descargarlo en la sección de documentación relacionada. No obstante, puede adjuntar cualquier documento válido que acredite la representación de forma fiable.

Asimismo, solo deberá enviar el modelo de autorización para la aceptación de beneficios por el cuidado de hijos o menores acogidos si se le solicita después de completar el formulario. Este modelo aparece en la sección de documentación relacionada y, si es necesario, el sistema le redirigirá allí para iniciar la descarga en el momento oportuno.

Toda la documentación adjunta no podrá superar los 4 Mb de tamaño.

Próximos pasos

Una vez realizado el trámite, recibirá un "acuse de recibo" en formato PDF.

Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su lugar, recibe un mensaje sobre errores o deficiencias de transmisión, deberá presentarlo en otro momento o utilizar otros medios.

El INSS enviará la resolución de la solicitud al domicilio del interesado.

Puede consultar el estado de tramitación de la prestación utilizando este servicio: Nola doa nire prestazioa?

Para poder utilizar el servicio, compruebe qué baldintza tekniko se deben cumplir.

El acceso a este servicio solo se habilitará cuando te identifiques como persona física o entidad.

Obtener Acceso

Erantsitako dokumentazioa

Interesatzen zaizu...


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 12/04

De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 36/01

De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 26/03

De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 28/14

De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 17/04

De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 23/05

De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.