Gestión de la prestación de incapacidad temporal

Actualizado el 22 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite realizar trámites relacionados con la prestación por incapacidad temporal (IT) pagada directamente por el INSS.

¿Quién puede solicitarlo?

Trabajadores en situación de incapacidad temporal y empresas (solo para reintegro de IT abonada en pago delegado).

Requisitos principales

  • Estar en situación de incapacidad temporal.
  • Cumplimentar y adjuntar el modelo de solicitud.
  • Adjuntar la documentación requerida.

Duración del trámite

Variable, depende del tipo de solicitud y la carga de trabajo del INSS.

Información adicional

Si actúa como representante, deberá adjuntar el modelo normalizado de representación o cualquier documento válido en derecho que acredite la representación.

Resumen

Este servicio te permite realizar trámites relacionados con la prestación por incapacidad temporal (IT) pagada directamente por el INSS a través del registro electrónico. Puedes solicitar la prestación, comunicar recaídas, presentar documentos, mostrar tu desacuerdo con el alta médica, comunicar datos para el IRPF, entre otros.

A quién va dirigido

  • Trabajadores en situación de incapacidad temporal.
  • Empresas, pero solo para el reintegro de la prestación de IT abonada en pago delegado y no deducida en los boletines de cotización.

Lo que necesitas

  • Modelo de solicitud cumplimentado y adjuntado.
  • Copia de los documentos detallados en las instrucciones de la solicitud.
  • Software para cumplimentar y guardar la solicitud.

Cómo hacerlo

  1. Accede al servicio: Necesitas identificarte como persona física o entidad.
  2. Cumplimenta la solicitud: Rellena el modelo de solicitud con la información requerida.
  3. Adjunta la documentación: Anexa los documentos necesarios según las instrucciones.
  4. Envía la solicitud: Utiliza el registro electrónico para enviar la solicitud y la documentación.

Consideraciones importantes:

  • Si usas Cl@ve permanente, recibirás un código SMS para firmar la comunicación.
  • No es necesario enviar los partes de confirmación de baja debido a la crisis sanitaria actual.
  • La provincia de trámite es donde resides. Para IT iniciada en el extranjero, es la del código de cuenta de cotización de la empresa.
  • El tamaño total de los documentos adjuntos no puede superar los 10 MB.

Después de hacerlo

  • Recibirás un acuse de recibo en formato PDF.
  • El INSS emitirá una resolución que estará disponible en el servicio de Notificaciones Telemáticas. Si no has renunciado al canal postal, también la recibirás en tu domicilio.
  • Puedes consultar el estado de tu trámite en ¿Cómo va mi prestación?

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