Direct debit from a bank account

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite solicitar la domiciliación bancaria para el pago de las cuotas de la Seguridad Social o modificar la cuenta bancaria existente.

¿Quién puede solicitarlo?

Trabajadores autónomos (RETA, RETM, SETA), empleadores del hogar, trabajadores agrarios por cuenta ajena en situación de inactividad y titulares de convenios especiales.

Requisitos principales

  • Tener los requisitos técnicos necesarios para acceder a la Sede Electrónica.
  • Una cuenta bancaria autorizada para operar con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Plazos

Si la solicitud se realiza entre el día 1 y 10 del mes, tendrá efecto en ese mismo mes (excepto para autónomos). Si se realiza a partir del día 11, tendrá efecto el mes siguiente (excepto para autónomos). Para autónomos, si se realiza entre el día 1 y 13 del mes, tendrá efecto en ese mismo mes. Para autónomos, si se realiza a partir del día 14, tendrá efecto el mes siguiente.

Duración del trámite

Variable, dependiendo de la fecha de presentación de la solicitud.

Resumen

Este servicio te permite solicitar la domiciliación bancaria para el pago de las cuotas de la Seguridad Social o modificar la cuenta bancaria existente.

Quién puede usar este servicio:

  • Trabajadores autónomos (RETA, RETM, SETA).
  • Empleadores del hogar.
  • Trabajadores agrarios por cuenta ajena en situación de inactividad.
  • Titulares de convenios especiales.

Lo que necesitas

  • Tener los requisitos técnicos necesarios para acceder a la Sede Electrónica.
  • Una cuenta bancaria autorizada para operar con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cómo hacerlo

  1. Accede al servicio a través de este enlace: Obtener Acceso. Necesitarás identificarte electrónicamente.
  2. Completa el formulario con los datos requeridos.
  3. Adjunta la documentación necesaria, si aplica.
  4. Envía la solicitud.
  5. Obtén el justificante de la presentación.

Plazos:

  • Si la solicitud se realiza entre el día 1 y 10 del mes, tendrá efecto en ese mismo mes (excepto para autónomos).
  • Si se realiza a partir del día 11, tendrá efecto el mes siguiente (excepto para autónomos).
  • Para autónomos, si se realiza entre el día 1 y 13 del mes, tendrá efecto en ese mismo mes.
  • Para autónomos, si se realiza a partir del día 14, tendrá efecto el mes siguiente.

Después de hacerlo

Una vez presentada la solicitud, la Tesorería General de la Seguridad Social verificará los datos y realizará los cambios correspondientes. Podrás comprobar el estado de tu solicitud a través de la Sede Electrónica.

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