Deferment of the payment of Social Security debts
Información Rápida
Objetivo
Permite solicitar un aplazamiento de deudas con la Seguridad Social a través del registro electrónico.
¿Quién puede solicitarlo?
Responsables del pago de deudas a la Seguridad Social con problemas monetarios temporales.
Requisitos principales
- Ser el responsable del pago de la deuda.
- Tener problemas de liquidez temporales.
- Cumplir con los requisitos técnicos para acceder al servicio online.
Duración del trámite
La Administración emitirá y comunicará la resolución en un plazo de tres meses naturales desde la recepción de la solicitud.
Resumen
Este servicio te permite solicitar, a través del Registro Electrónico, un aplazamiento de los pagos o deudas contraídas con la Seguridad Social.
Está dirigido a autónomos y empresas adscritas a la RED autorizada. Las solicitudes de aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social para estos colectivos deben presentarse exclusivamente a través de este servicio.
Lo que necesitas
- Rellenar la información solicitada en el formulario.
- Adjuntar los documentos indicados en el formulario.
El tamaño total de los documentos adjuntos no debe superar los 10 MB.
Cómo hacerlo
- Accede al servicio con tu identificación electrónica (DNIe, certificado digital o Cl@ve).
- Rellena el formulario con la información requerida.
- Adjunta la documentación necesaria.
- Envía la solicitud a través del Registro Electrónico.
Si accedes con Cl@ve Permanente, recibirás un código SMS en tu móvil registrado para firmar la comunicación en el registro electrónico.
La solicitud puede presentarse en cualquier momento desde el inicio del período reglamentario de pago de la deuda en cuestión.
El período total de aplazamiento no puede exceder los 5 años.
En el caso de un empleador individual, será suficiente presentar una solicitud en un solo formulario para incluir tanto las deudas como trabajador autónomo como las deudas de la empresa en el aplazamiento.
Después de hacerlo
Una vez completado el proceso, recibirás un "justificante de recibo" en formato PDF.
Si no recibes el mensaje de confirmación o recibes un mensaje de error o fallo de transmisión, debes presentar la documentación en otro momento o por otros medios.
La Administración emitirá y comunicará la resolución en un plazo de tres meses naturales desde la recepción de la solicitud.
Para consultar las solicitudes activas, ve a:
Ayuda
- Página web de la Seguridad Social
- Revista MAR
- Tu Seguridad Social
- ISMARINA Publicaciones
- Información adicional sobre la Pasarela Digital Única de la UE
- Accede a la plataforma de evaluación
Para acceder a este servicio, comprueba que tienes los requisitos técnicos necesarios.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 12/04
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 36/01
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 26/03
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 28/14
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 17/04
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 23/05
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.