Changement d'assiette de cotisation - conventions spéciales

Actualizado el 21 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los suscriptores de convenios especiales con la Seguridad Social modificar su base de cotización o solicitar/renunciar al aumento de dicha base.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas que hayan suscrito un convenio especial con la Seguridad Social regulado por la Orden del 18 de julio de 1991 o la Orden TAS/2865/2003.

Requisitos principales

  • Estar adherido a un convenio especial con la Seguridad Social.
  • Cumplir con los plazos establecidos para la solicitud (enero-marzo o enero-septiembre, según la normativa aplicable).

Plazos

Varía según la normativa del convenio: enero-marzo (Orden 18/07/1991) o enero-septiembre (Orden TAS/2865/2003).

Duración del trámite

La modificación de la base de cotización tiene efectos a partir del 1 de enero del año siguiente a la solicitud (para convenios regulados por la Orden TAS/2865/2003).

Información adicional

Es importante verificar los requisitos técnicos necesarios para acceder al servicio online.

Resumen

Este servicio permite solicitar cambios en la base de cotización de convenios especiales, así como solicitar o renunciar al aumento de la base de cotización, según la normativa aplicable. Para convenios especiales regulados por la Orden del 18 de julio de 1991, el servicio estará disponible de enero a marzo. Para los regulados por la Orden TAS/2865/2003, estará disponible de enero a septiembre.

Quién puede usar este servicio

Personas que hayan suscrito un convenio especial con la Seguridad Social, regulado por la Orden del 18 de julio de 1991 o por la Orden TAS/2865/2003.

Lo que puedes hacer

  • Cambiar la base de cotización.
  • Solicitar o renunciar al aumento de la base de cotización.
  • Obtener un justificante de la solicitud.

A tener en cuenta

  • Si tu convenio se rige por la Orden del 18 de julio de 1991, solo puedes solicitar una modificación de la base de cotización para el año en curso o un aumento de la base. No se permiten modificaciones posteriores en el mismo año.
  • Si tu convenio se rige por la Orden TAS/2865/2003, puedes cambiar la base de cotización y/o solicitar/renunciar al aumento automático. La base de cotización elegida entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente a la solicitud. Si realizas varias solicitudes durante el período habilitado, solo se considerará la última.

Información útil

Para acceder al servicio, verifica los condiciones técnicas necesarias.

El acceso a este servicio solo es posible identificándose como persona física.

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Preguntas frecuentes


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