Attach documentation of self-employment

Actualizado el 21 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los trabajadores autónomos adjuntar documentación a sus solicitudes a través del Registro Electrónico de la Seguridad Social.

¿Quién puede solicitarlo?

Trabajadores autónomos registrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Requisitos principales

  • Tener un programa para guardar la documentación a adjuntar.
  • Si se accede con Cl@ve permanente, tener a mano el teléfono móvil registrado para recibir el SMS con el código de seguridad.

Duración del trámite

Inmediata (obtención de justificante).

Información adicional

El tamaño total de la documentación a adjuntar no debe superar los 10 MB.

Resumen

Este servicio te permite adjuntar documentos a tu solicitud a través del Registro Electrónico para demostrar que cumples con los requisitos para recibir ciertos beneficios.

¿Quién puede usar este servicio?

Trabajadores autónomos registrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Lo que necesitas

  • Tener un programa para guardar la documentación que vas a adjuntar.
  • Si accedes con Cl@ve permanente, necesitarás el código SMS que se enviará a tu teléfono.

A tener en cuenta

  • El tamaño total de los documentos adjuntos no puede superar los 10 MB.
  • Recibirás un justificante en PDF al completar el trámite.
  • Si no recibes el mensaje de confirmación, deberás intentarlo de nuevo o usar otro medio.

Cómo hacerlo

  1. Accede al servicio con tu identificación electrónica (DNIe, certificado digital o Cl@ve).
  2. Adjunta la documentación necesaria.
  3. Si es necesario, comunica los datos requeridos según el RD 504/2022, de 27 de junio, para autónomos vinculados a una empresa (sociedad o comunidad de bienes), incluyendo los datos de los socios o copropietarios. Utiliza los formularios disponibles en la sección "Documentos adjuntos".
  4. Si corresponde, solicita una base de cotización entre la base por la que has estado cotizando (4.495,50 euros) y la base máxima establecida para 2024 por la Orden PJC/51/2024 (4.720,50 euros), con efectos desde el 1 de enero de 2024.

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