Asistencia sanitaria. Consulta del derecho y Alta de beneficiarios
Información Rápida
Objetivo
Comprobar si tienes derecho a la asistencia sanitaria y solicitar la inclusión de beneficiarios.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas que quieren comprobar su derecho a la asistencia sanitaria y titulares del derecho que necesitan incluir beneficiarios.
Requisitos principales
- Si actúas como representante, el representado debe confirmar la representación.
- Si actúas como apoderado, debes estar inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Duración del trámite
El reconocimiento del derecho es automático e inmediato para hijos menores de 3 meses. En otros casos, depende de la tramitación de la Dirección Provincial.
Información adicional
Si no recibes el mensaje de confirmación, inténtalo de nuevo más tarde o usa otros medios. El INSS enviará la resolución de la solicitud a tu domicilio.
Resumen
Este servicio te permite:
- Consultar si tienes derecho a la asistencia sanitaria.
- Solicitar la inclusión de beneficiarios en tu tarjeta sanitaria.
A quién va dirigido
- Personas que quieren saber si tienen derecho a la asistencia sanitaria pública.
- Titulares del derecho que necesitan incluir a beneficiarios.
Lo que necesitas
- Si actúas como representante, el representado debe confirmar la representación a través de un enlace que recibirá por SMS y adjuntar el documento de representación.
- Si actúas como apoderado, debes estar inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Cómo hacerlo
- Consulta del derecho: Accede al servicio con tu identificación electrónica.
- Alta de beneficiarios:
- Si el beneficiario es menor de 3 meses, el derecho se reconoce automáticamente.
- Si el beneficiario es mayor de 3 meses, se genera una solicitud a la Dirección Provincial.
- Si el beneficiario es un menor saharaui acogido temporalmente, selecciona la opción "ACOGIDO/A TEMP. V PAZ" en el campo parentesco.
Después de hacerlo
- Si todo va bien, recibirás la confirmación.
- Si hay algún error, inténtalo de nuevo más tarde o usa otros medios.
- El INSS enviará la resolución de la solicitud a tu domicilio.
Ayuda
- Para acceder al servicio, comprueba los requisitos técnicos necesarios.
Enlaces de interés
Preguntas frecuentes
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De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
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De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
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