Application to increase total permanent disability at 55 years of age
Información Rápida
Objetivo
Solicitar un incremento del 20% en la base reguladora de la pensión por incapacidad permanente total al cumplir 55 años.
¿Quién puede solicitarlo?
Beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente total que hayan cumplido 55 años.
Requisitos principales
- Ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total.
- Haber cumplido 55 años.
Duración del trámite
No especificado.
Información adicional
Si accedes como representante, la persona representada deberá comunicar el código que recibirá por SMS para confirmar la representación.
Resumen
Este servicio te permite solicitar un aumento del 20% en el porcentaje aplicable a la base reguladora de tu pensión por incapacidad permanente total al cumplir 55 años.
Quién puede usar este servicio:
- Beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente total que hayan cumplido 55 años.
Lo que necesitas
- Incluir la mayor cantidad de información posible en el formulario.
- Si accedes como representante, la persona representada deberá comunicar el código que recibirá por SMS para confirmar la representación. Además, deberás adjuntar el documento de representación estandarizado al final del proceso.
- Si accedes como apoderado, debes estar registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Cómo hacerlo
- Accede al servicio a través de este enlace: https://prestaciones.seg-social.es/servicio/aumento-pension-incapacidad-permanente-total-55-anos.html
- Asegúrate de cumplir con los requisitos técnicos: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/RequisitosTecnicos
- Completa el formulario con la información requerida.
- Adjunta la documentación necesaria (si aplica).
- Envía la solicitud.
Después de hacerlo
- Recibirás un justificante de registro en formato PDF.
- Si no recibes el mensaje de confirmación, o si recibes un mensaje de error, vuelve a intentarlo más tarde o utiliza otros canales.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviará la resolución de la solicitud al domicilio del interesado.
Ayuda
- Sitio web de la Seguridad Social: http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm
- Revista MAR: https://revistamar.seg-social.es/
- Tu Seguridad Social: https://sede-tu.seg-social.gob.es
- ISMARINA Publicaciones: http://ismarina.doopaper.net/
Preguntas frecuentes
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