Application to continue receiving the widowhood pension when entering into a new marriage

Actualizado el 22 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Informar sobre un nuevo matrimonio para seguir recibiendo la pensión de viudedad.

¿Quién puede solicitarlo?

Beneficiarios de la pensión de viudedad que hayan contraído nuevo matrimonio.

Requisitos principales

  • Ser beneficiario de la pensión de viudedad.
  • Haber contraído nuevo matrimonio.
  • Cumplir con los requisitos económicos establecidos.

Duración del trámite

Variable, depende del INSS.

Información adicional

Si accedes como representante, debes pedirle a la persona representada que comunique el código que recibirá por SMS en su teléfono móvil para confirmar la representación y adjuntar el documento de representación estandarizado al final del servicio. Si accedes como apoderado, debes estar registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Resumen

Este servicio te permite informar sobre tu nuevo matrimonio para seguir recibiendo la pensión de viudedad.

Quién puede usar este servicio

Beneficiarios de la pensión de viudedad.

Qué puedes hacer

Comunicar los ingresos recibidos e información sobre tu nuevo cónyuge para mantener la pensión de viudedad al contraer nuevo matrimonio.

Qué necesitas

Incluir la mayor cantidad de información posible en el formulario de solicitud.

A tener en cuenta

Si accedes como representante, debes pedirle a la persona representada que comunique el código que recibirá por SMS en su teléfono móvil para confirmar la representación y adjuntar el documento de representación estandarizado al final del servicio.

Si accedes como apoderado, debes estar registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Próximos pasos

Una vez completado el proceso, recibirás un “justificante de recibo” en formato PDF.

Si no recibes el mensaje de confirmación, o si recibes un mensaje de error o fallo de envío, debes volver a enviar la solicitud en otro momento o utilizar otros canales.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social enviará la resolución de la solicitud al domicilio del interesado.

Para acceder a este servicio, comprueba que tienes los requisitos técnicos necesarios.

Documentación adjunta

Documentación adjunta

Nombre del documentoFecha de publicación
Formulario de representación estándar (PDF, 2387 Kb)29/03/2022

Información adicional


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

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De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

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De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

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De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 26/03

De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 28/14

De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 17/04

De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 23/05

De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

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