Ministerio de Educación Cultura y Deporte

  • Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE

    Información general

    Descripción

    Están sometidos a un régimen de autorización previa del Protectorado los actos de enajenación, onerosa o gratuita, o de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
    Están sometidos a un régimen de comunicación, los actos sobre bienes y derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales relacionados en el Reglamento.

    Destinatarios

    Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de ámbito estatal cuyo Protectorado es ejercido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    Más Información

    Normativa de referencia:

    • Ley 50/2002, de Fundaciones: art. 21.
    • Real Decreto1337/2005, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal: arts. 17, 18, 19 y 21

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    Abierto permanentemente

    Modelo(s) de solicitud

    Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha

    Documentación

    • Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
    • Memoria acreditativa de las características del bien o derecho, elementos y condiciones del negocio jurídico, razones e indicación del destino del importe.
    • Valoración de los bienes o derechos realizada por un experto independiente

    Presentación de la solicitud

    Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán realizarse electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    991631

  • Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE

    Información general

    Descripción

    Están sometidos a un régimen de autorización previa del Protectorado los actos de enajenación, onerosa o gratuita, o de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
    Están sometidos a un régimen de comunicación, los actos sobre bienes y derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales relacionados en el Reglamento.

    Destinatarios

    Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de ámbito estatal cuyo Protectorado es ejercido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    Más Información

    • Normativa de referencia:
      • Ley 50/ 2002, de Fundaciones: art. 21.
      • Real Decreto 1337/2005, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal: arts. 17, 18, 19 y 21.

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    Abierto permanentemente

    Modelo(s) de solicitud

    Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha

    Documentación

    • Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
    • Memoria acreditativa de las características del bien o derecho, elementos y condiciones del negocio jurídico, razones e indicación del destino del importe.
    • Valoración de los bienes y derechos realizada por un experto independiente.
    • Si se trata de préstamos hipotecarios: cuantía y destino del principal, valoración del bien con los criterios utilizados habitualmente por las entidades de crédito, intereses pactados y plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada.
    • Si se trata de usufructos, derechos de superficie u otra clase de gravámenes: valor de los derechos reales que se pretenden constituir, su duración y elementos esenciales del gravamen.

    Presentación de la solicitud

    Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán realizarse electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    991632

  • Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE

    AVISO: No será necesaria la aportación de los programas formativos por parte de los solicitantes de homologación de títulos extranjeros de educación superior al correspondiente título oficial universitario español de Grado que dé acceso a la profesión regulada de Médico en España si obtuvieron su título en alguna de las universidades incluidas en el siguiente anexo (salvo petición expresa por parte de la Unidad tramitadora).

    Información general

    Descripción

    A través de este procedimiento se puede solicitar la homologación de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España. También permite la consulta del estado de la tramitación del expediente, tras cumplimentar la solicitud y presentarla en un registro oficial.

    Destinatarios

    Titulados por una institución de educación superior oficial no española.

    Requisitos

    El pago de la tasa es imprescindible para iniciar el procedimiento.

    Más Información

    La homologación de un título extranjero a un título español que permita el acceso a una profesión regulada, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

    Convocatoria

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    Abierto permanentemente

    Modelo(s) de solicitud

    Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha

    O bien utilizando el siguiente formulario

    Documentación

    Modelo de Tasa 790

    La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

    • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.
    • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
    • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
    • Acreditación del pago de la tasa.
    • Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada (ver Artículo 17 de la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre ).

    Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento. Posteriormente, si se necesita documentación adicional, le será solicitada.
    Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, en los casos en los que sea necesario, los documentos originales han de estar debidamente legalizados.

    • NOTA: No será necesaria la aportación de los programas formativos por parte de los solicitantes de homologación de títulos extranjeros de educación superior al correspondiente título oficial universitario español de Grado que dé acceso a la profesión regulada de Médico en España si obtuvieron su título en alguna de las universidades incluidas en el siguiente anexo (salvo petición expresa por parte de la Unidad tramitadora).

    Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:

    Presentación de la solicitud

    En cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como Registro Público).

    Resolución definitiva

    Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    Retirada de la credencial
    Pueden retirar la credencial personalmente o a través de persona o Gestoría debidamente autorizada mediante Poder Notarial o autorización escrita al efecto, con firma del interesado y acompañada de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado y de la persona autorizada.

    Lugar y horario para la retirada de la credencial:
    Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
    Calle Torrelaguna, 58
    28027 MADRID

    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas

    Servicio cerrado los días 24 y 31 de diciembre. En el caso de que algún otro día no pudiera ofrecerse este servicio, se anunciará con la debida antelación en esta misma página.

    Entrega de la credencial en otras dependencias
    El interesado podrá solicitar, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, que desea que su credencial se le envíe al Área de Alta Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma en la que desee personarse para su retirada.

    En su caso, podrá solicitar, a través del mismo cauce, que la credencial le sea enviada a la Consejería de Educación de la Embajada de España en donde desee proceder a su retirada.

    Más información

    Se recuerda que para la tramitación de los expedientes de homologación de títulos extranjeros NO deberá presentar originales de los títulos, programas o cualquier otra documentación, sino fotocopia compulsada de dichos documentos.

    No obstante, si a pesar de todo lo anteriormente expuesto, el interesado ha presentado títulos o programas originales y desea retirar dicha documentación, deberá presentar una solicitud de devolución, dirigida a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones (dirección postal indicada en el punto anterior), adjuntando un sobre o caja PREPAGO (con el debido franqueo) acorde con el volumen o peso de la documentación a devolver en el que figure nombre y la dirección de destino y, para el caso de títulos o diplomas, un estuche cilíndrico con el mismo tipo de prepagado.

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    050580

  • Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE

    Información general

    Descripción

    A través de este trámite se puede solicitar la homologación o la convalidación de los títulos no universitarios obtenidos en el extranjero.

    Modalidades

    La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente.

    La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.

    Títulos o estudios extranjeros susceptibles de homologación o de convalidación

    Pueden solicitar la homologación o la convalidación quienes hayan cursado estudios conforme a un sistema educativo extranjero.

    No deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que desee incorporarse a cualquiera de los cursos de la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria.

    Tampoco procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes requisitos para su homologación o convalidación:

    • Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan.
    • Si los estudios se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté debidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente.
    • Que el título avale unos estudios efectivamente superados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un tercer país.
    • Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto a nivel académico, como en duración y contenido de los estudios requeridos.
    • Que los estudios extranjeros estén totalmente superados en el sistema educativo del otro país. No procede la convalidación de asignaturas sueltas. Además, se exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación.
    • Que el interesado no haya obtenido previamente en el sistema educativo español el mismo título o los mismos estudios cuya homologación o convalidación solicita.
    • Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por el alumnado procedente del sistema educativo español serán objeto de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al de Bachiller, siempre que haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, respectivamente.

    No procederá la homologación o convalidación de los siguientes títulos o estudios:

    • Estudios cursados en centros extranjeros ubicados en España al margen de lo dispuesto en la normativa que regula el establecimiento y autorización de tales centros docentes (Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España).
    • Títulos expedidos por instituciones u organismos extranjeros que avalan estudios realizados en centros españoles no conducentes a títulos con validez académica oficial.
    • Títulos, diplomas, certificados o estudios cursados en organismo o instituciones, públicas o privadas, que no constituyen grados académicos ni forman parte del sistema educativo del país extranjero de que se trate.

    Títulos españoles a los que se pueden homologar o convalidar los estudios extranjeros

    • Educación secundaria obligatoria
      • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
    • Bachillerato
      • Título de Bachiller
    • Título de Técnico
      • Título de Técnico Superior
    • Enseñanzas artísticas profesionales
      • Título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música
      • Título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Danza
      • Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño
      • Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
    • Enseñanzas artísticas superiores
      • Título Superior de Música, en la especialidad correspondiente
      • Título Superior de Danza, en la especialidad correspondiente
      • Título Superior de Arte Dramático, en la especialidad correspondiente 
      • Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en la especialidad correspondiente 
      • Título Superior de Artes Plásticas, en la especialidad de Cerámica o en la especialidad de Vidrio
      • Título Superior de Diseño, en la especialidad correspondiente
      • Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas homologados por este Ministerio 
    • Enseñanzas deportivas
      • Título de Técnico Deportivo
      • Título de Técnico Deportivo Superior 

    Órganos competentes para la tramitación y resolución

    ATENCIÓN: La información que se muestra a continuación no es válida si el domicilio indicado en la solicitud corresponde a las Comunidades Autónomas de Galicia, de Cataluña o del País Vasco, en cuyo caso deberá dirigierse a la correspondiente Cosnsejería.

    • Para aquellos títulos o estudios extranjeros incluidos en alguna de las tablas de equivalencias aprobadas por este Ministerio. Los órganos competentes para tramitar el expediente y formular la propuesta de resolución que corresponda serán los siguientes:
      • Las Áreas de Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio en Ceuta y Melilla, respecto de todas las solicitudes en las que el domicilio indicado por el interesado esté dentro de su ámbito territorial, con independencia del lugar de presentación.
      • Las Consejerías de Educación de las Embajadas de España en el extranjero, respecto de todas las solicitudes presentadas en su ámbito, con independencia de la nacionalidad del solicitante o del sistema educativo a que se refieran.
    • Para el resto de títulos y estudios extranjeros es competente para la tramitación de los expedientes de convalidación u homologación, este Ministerio, a través de la unidad correspondiente.

    Normativa

    • Real Decreto 104/1988, de 29 de enero , sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
    • Orden de 14 de marzo de 1988 , para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
    • Orden de 30 de abril de 1996 , por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.
    • Orden de 20 de marzo de 2001 , por la que se regula el régimen de equivalencias de los estudios básicos y medios cursados en los países signatarios del Convenio "Andrés Bello" con los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
    • Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre , por el que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y 30 de abril de 1996 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
    • Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo , sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
    • Resolución de 29 de abril de 2010 , de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.
    • Resolución de 31 de mayo de 2010 , de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional , por la que se corrigen errores en la de 29 de abril de 2010.
    • Resolución de 3 de mayo de 2011 , de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se modifica la de 29 de abril de 2010, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.
    • Artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que establece la tasa por homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros.
    • Real Decreto 1319/2008, de 24 de julio , sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de Educación: Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.
    • Real Decreto 1388/2008, de 1 de agosto , sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza: homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.
    • Real Decreto 893/2011, de 29 de junio , sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias).

    Tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por el Ministerio de Educación

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    Abierto permanentemente

    Modelo(s) de solicitud

    Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha

    Documentación obligatoria

    Documentos preceptivos que han de presentarse junto con la solicitud:

    Los documentos deberán ser oficiales y, en su caso, estar debidamente legalizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano.

    Acreditación del abono de la tasa correspondiente excepto cuando se solicite la homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    • Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad (NIF / Pasaporte / NIE / otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
    • En su caso, escrito original del interesado autorizando a representante para que actúe en su nombre, junto con el documento acreditativo de la identidad del representante (NIF / Pasaporte / NIE/ otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF si el representante presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
    • Fotocopia compulsada del título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, si procede, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes finales correspondientes.
    • Fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas seguidas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.
    • Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o del libro de escolaridad o libro de calificaciones y/o del historial académico.

    Para la homologación o convalidación por estudios españoles de Formación Profesional o de enseñanzas de Régimen Especial (enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas) debe acreditarse también:

    • La realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia laboral (para estudios de Formación Profesional y enseñanzas deportivas).
    • Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para iniciar los estudios cuya homologación o convalidación se solicita, así como los estudios efectivamente realizados por el solicitante.
    • La duración oficial del plan de estudios seguido.

    Para la homologación o convalidación por estudios españoles de enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas se podrá requerir la presentación de los siguientes documentos:

    • Certificación académica de los cursos realizados en la que consten los siguientes datos:
      • duración total del plan de estudios superado para la obtención del título que se aporta.
      • duración de cada una de las asignaturas cursadas por el solicitante para la obtención del título que se acredita. 
    • Fotocopia compulsada de la certificación académica acreditativa de los estudios correspondientes a enseñanzas de régimen especial cursados con anterioridad a los que pretende convalidar.
    • Fotocopia compulsada de la certificación expedida por las autoridades educativas del país de origen justificativa de los siguientes extremos:
      • Validez académica de los estudios en el ámbito nacional.
      • Nivel académico del título o estudios en el sistema educativo del país de procedencia.
      • Grado académico que otorga el título obtenido, en su caso.
      • Estudios a los que se puede acceder en el sistema educativo de origen con el título académico aportado.

    En el supuesto de solicitudes de homologación a los estudios superiores de enseñanzas artísticas se habrá de aportar la fotocopia compulsada del título o, en su caso, de la certificación académica acreditativa de la superación de los estudios previos de educación secundaria (Bachillerato o equivalente).

    Además, el órgano instructor podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación.

     

    Legalización y traducción de la documentación

    Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate

    Legalización de los documentos expedidos en el extranjero

    La legalización es el procedimiento de validación de las firmas de las autoridades que suscriben un documento mediante el cual se acredita la autenticidad de las mismas, con el objeto de su presentación en un tercer país.
    En el supuesto de títulos o certificaciones académicas, la legalización consiste, con carácter general, en el reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que expide el documento original (no de aquella que avale su compulsa o traducción).

    No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente, se eximen de legalización los documentos expedidos por Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.

    En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

    • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las autoridades competentes del país.
    • Documentos expedidos en el resto de los países: Deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, el procedimiento generalmente establecido es el siguiente:
      • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
      • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
      • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

     

    Traducción de los documentos

    El artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en el procedimiento de convalidación de estudios extranjeros no universitarios deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano.

    La traducción oficial podrá hacerse:

    • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
    • Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
    • Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
    • Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial.

     

    Compulsa de documentos

    En principio, salvo que la unidad de tramitación reclame los documentos originales, se presentarán fotocopias compulsadas de toda la documentación preceptiva. La compulsa es aquella diligencia realizada por la autoridad que corresponda (generalmente la unidad de registro que recibe los documentos), justificativa de que una fotocopia se corresponde fielmente con el documento original que reproduce. La copia deberá realizarse una vez estén legalizados los originales.

    Presentación de la solicitud

    La solicitud podrá presentarse en:

    • Registro General de este Ministerio (C/ Los Madrazo, 15) o Registro Auxiliar (C/ Torrelaguna, 58), de Madrid.
    • Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Direcciones Provinciales de este Ministerio en Ceuta y Melilla.

    Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro

     

    Volante de inscripción condicional

    El artículo 15.2 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, establece que los centros docentes podrán admitir con carácter condicional a aquellos alumnos cuyos expedientes de convalidación o de homologación hubieran sido iniciados y se encontrasen pendientes de resolución en las fechas en que finalicen los correspondientes plazos de admisión.

    En relación con lo anterior y con objeto de hacer posible la inscripción condicional de los solicitantes dentro de los plazos legalmente establecidos, bien en centros docentes, bien en exámenes oficiales, las solicitudes podrán ir acompañadas de un documento firmado por el interesado o su representante legal y ajustado al modelo publicado como Anexo II de la Orden ECD/3305/2002.

    Este documento, una vez sellado por la unidad de Registro donde hubiera sido presentada la solicitud, tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.

    La expedición de dicho Volante se realiza bajo la personal responsabilidad del solicitante y no prejuzga la resolución final del expediente. En el caso de que la resolución no se produzca en los términos solicitados, quedará sin efecto la inscripción condicional y los resultados de los exámenes realizados como consecuencia de la misma.

     

    Resolución definitiva

    La resolución de los expedientes de homologación o convalidación se realiza mediante Orden del titular de este Ministerio, firmada por delegación por el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial o de la Dirección General de Formación Profesional, dependiendo del tipo de enseñanzas.

    El contenido de las órdenes de homologación o convalidación se recoge en credenciales individuales expedidas por la Subdirección General respectiva, que serán entregadas a los interesados y que surtirán los mismos efectos que la documentación exigible al alumnado del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título español correspondiente.

    El plazo para la resolución de los expedientes de homologación o convalidación es de 3 meses, a contar desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado.

    La falta de resolución en plazo de los expedientes de homologación tiene efectos desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional 29ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

    Esta desestimación presunta tiene los únicos efectos de permitir la interposición de los recursos procedentes, en vía administrativa o contencioso-administrativa. Se mantiene la obligación de la Administración de dictar una resolución expresa, que no queda vinculada al sentido del silencio.

    Información del procedimiento posterior a la resolución

    La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y puede ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano administrativo que la dictó, o bien mediante recurso contencioso-administrativo, ante los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    La

  • Cambio de centro por motivos justificados

    Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO desde el 15 de octubre de 2016 hasta el 15 de abril de 2017

    Este procedimiento sólo se aplica a alumnos actualmente matriculados en otro centro.

    Es imprescindible consultar la información sobre nuestra oferta educativa en nuestro portal.

    Información general

    Descripción

    Matrícula online de alumnos y alumnas en el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia del CIDEAD

    Modalidades

    Educación Primaria, ESO, Secundaria Obligatoria para Personas Adultas (ESPAD) y Bachillerato.

    Destinatarios

    Personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

    • Ser de nacionalidad española y residir en el extranjero.
    • Residir en el extranjero sin ser de nacionalidad española habiendo cursado previamente estudios reglados españoles.
    • Residir en algún lugar de España donde, en régimen a distancia, no exista la modalidad de bachillerato que deseen cursar o en los que concurra alguna causa excepcional que justifique su escolarización en el CIDEAD. Estos casos deberán ser autorizados de manera expresa por la Administración educativa correspondiente y por la Dirección del CIDEAD.
    • Estar cursando estudios en otro centro en el curso actual.

    Requisitos

    • Primaria: con carácter general, alumnos entre 6 y 12 años de edad.
    • ESO: con carácter general, alumnos entre 12 y 16 años de edad.
    • ESPAD: alumnos que tengan 18 años cumplidos antes del 31 de diciembre de 2016. Excepcionalmente, mayores de 16 años que tengan contrato laboral o sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
    • Bachillerato: alumnos que estén en posesión las siguientes titulaciones o estudios previos: Graduado en ESO, Resolución de convalidación de estudios extranjeros equivalentes al Graduado en ESO, Técnico (FP de Grado Medio), Técnico de Artes Plásticas, Técnico Deportivo, Técnico Auxiliar (FP1), 2º de BUP con un máximo de dos materias no superadas.

    Más Información

    Duración

    • Primaria y ESO: de octubre a junio. Evaluación extraordinaria (sólo en ESO): septiembre.
    • Bachillerato: de octubre a mayo. Evaluación extraordinaria: junio
    • ESPAD: primer cuatrimestre: de octubre a diciembre. Evaluación extraordinaria: febrero. Segundo cuatrimestre: de marzo a junio. Evaluación extraordinaria: septiembre.

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    • Desde el 15 de octubre de 2016
    • Hasta el 15 de abril de 2017
    Plazo de presentación abierto

    En el caso de los alumnos de Bachillerato que soliciten el traslado en fechas próximas a la convocatoria ordinaria, se valorará si pueden presentarse a los exámenes finales.

    Instrucciones

    Contacto

    • Correo postal

    Secretaría del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia del CIDEAD.
    Paseo del Prado 28, 8ª planta
    28014 ? Madrid (España)

    • Correo electrónico

    cidead@mecd.es indicando en el asunto: ?MATRÍCULA? seguido de la etapa educativa.
    Ejemplo: ?MATRÍCULA PRIMARIA?, ?MATRÍCULA ESO?, ?MATRÍCULA BACHILLERATO? o ?MATRÍCULA ESPAD?

    • Horario de atención al público

    De lunes a viernes, desde las 10:00 hasta las 14:00 horas

    Otra información

    Código SIA

    200687

    Otras convocatorias

  • Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE

    Información general

    Descripción

    A través de este servicio se puede solicitar un certificado que acredita haber obtenido la homologación o convalidación de títulos o estudios de sistemas educativos extranjeros a sus equivalentes españoles de educación no universitaria, por causa de extravío de la credencial.

    Destinatarios

    Interesados que hayan obtenido la homologación o convalidación de estudios extranjeros.

    Requisitos

    No debe aportar documentación adicional a la solicitud.

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    Abierto permanentemente

    Presentación de la solicitud

    En cualquier registro público

    Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro

    Resolución definitiva

    Más información

    Certificado acreditativo de haber obtenido la homologación o convalidación, que se envía a la dirección postal indicada en la solicitud.

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    996058

  • Convocatoria 2014

    Plazo de presentación:FINALIZADO

    Se publica la lista de aprobados  (Ver apartado de Resoluciones)

    Información general

    Descripción

    Procedimientos selectivos para el ingreso y el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para plazas del ámbito territorial del Ministerio

    Procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

    Destinatarios

    Los interesados que estén posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o de Grado equivalente

    Requisitos

    Para ser admitido a los procedimientos selectivos de ingreso se deben reunir los requisitos generales y específicos indicados en la base 2 de la convocatoria

    Convocatoria

    Documento de convocatoria oficial

    Fecha de la publicación: 29 de abril de 2014

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    • Desde el 30 de abril de 2014
    • Hasta el 19 de mayo de 2014
    Plazo de presentación finalizado

    Instrucciones

    Las instrucciones para cumplimentar la solicitud están indicadas en la base tercera de la Orden de convocatoria.

    Puede presentar las solicitudes a través del

    Documentación

     La documentación que conforme a la indicada en la base 3 deba ser presentada junto a la solicitud de admisión. 

    Presentación de la solicitud

    Mediante certificado digital, los interesados podrán realizar su solicitud y realizar el el pago telemático de las tasas a través del registro electrónico de internet en el Portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, accediendo a la dirección http://www.seap.minhap.gob.es (Servicio- Empleo Público- Inscripción en los procesos selectivos) o también a través del Portal del ciudadano www.060.es ( inscripción en pruebas selectivas por internet)

    Asimismo, sin necesidad de disponer de certificado digital, se podrá rellenar e imprimir el formulario de solicitud en la forma indicada en el apartado 3.1 de esta convocatoria y presentarla en el registro de la Dirección Provincial a cuya plaza participa o en el registro general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, imprimiendo previamente la solicitud confirmada en la citada Oficina virtual

    Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro

     

    Resolución definitiva

    Resolución definitiva

    Resolución de 19 de mayo de 2014, por la que se anuncian las fechas de exposición de las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, de realización de la prueba de conocimiento del castellano y la fecha a partir de la cual se publicará el comienzo de actuaciones de los opositores ante los Tribunales

    (Publicado en la web el 21 de mayo de 2014)

    Lista alfabética de aspirantes provisionalmente admitidos y excluidos

    (Publicado en la web el 29 de mayo de 2014)

    Orden ECD/845/2014, de 20 de mayo /BOE de 26 de mayo) por la que se nombran los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria  

    Resolución de 28 de mayo de 2014, por la que se anuncia la fecha de exposición de las listas definitivas de admitidos y excluidos (Publicado en la web el 2 de junio de 2014)

     

    NOTA INFORMATIVA: Citación de los Tribunales. Comienzo de actuaciones fase oposición y sede del Tribunal (Publicado en la web el 13 de junio de 2014)

     

    Tribunal de Ceuta

    Tribunal de Melilla

    Lista alfabética de aspirantes definitivamente admitidos y excluidos al procedimiento selectivo (Publicado en la web el 16 de junio de 2014)

    Resolución de la Subsecretaría de 2 de julio de 2014,  por la que se anuncia la fecha de exposición de las listas conteniendo la valoración provisional y definitiva de la fase de concurso así como de la lista de aspirantes que resulten seleccionados en el procedimiento selectivo  (Publicado en la web el 4 de julio de 2014)

    Resolución del Tribunal de Ceuta de Matemáticas,  haciendo pública la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición, con indicación de la calificación final obtenida (Publicado en la web el 7 de julio de 2014)

    Resolución del Tribunal de Melilla de Lengua Castellana y Literatura,  haciendo pública la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición, con indicación de la calificación final obtenida (Publicado en la web el 7 de julio de 2014)

    Resolución por la que se publica la valoración provisional de méritos  de la fase de concurso del procedimiento selectivo al cuerpo de profesores de educación secundaria convocado por orden ECD/666/2014 de 22 de abril. Especialidad matemáticas, Ceuta. (Publicado en la web el 15 de julio de 2014)

    Resolución de la Dirección Provincial de Melilla  por la que se publica la valoración provisional de la fase de concurso de los aspirantes que han superado la fase de oposición. Especialidad: Lengua Castellana y Literatura (Publicado en la web el 18 de julio de 2014)

    Resolución de la Dirección Provincial de Ceuta  por la que se publica la lista con las puntuaciones definitivas de la fase de concurso de los aspirantes que han superado la fase de oposición. Especialidad de Matemáticas (Publicado en la web el 24 de julio de 2014)

    Listado con las puntuaciones definitiva de la fase de concurso del procedimiento selectivo (Publicado en la web el 24 de julio de 2014)

    Resolución de la Dirección Provincial de Melilla por la que se publica la lista con las puntuaciones definitivas de la fase de concurso de los aspirantes que han superado la  fase de oposición. Especialidad Lengua Castellana y Literatura (Publicado en la web el 24 de julio de 2014)

    Resolución de 23 de julio de la Dirección Provincial de Melilla   por la que se publica la lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura (Publicado en la web el 24 de julio de 2014)

    Resolución de 23 de julio de 2014 de la Dirección Provincial de Ceuta por la que se publica la lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Matemáticas (Publicado en la web el 25 de julio de 2014)

    Orden de 25 de agosto de 2014 por la que se nombra funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden ECD/666/2014,de 22 de abril (Publicado en la web el 1 de septiembre de 2014)

    Resolución de la Subsecretaría de 2 de septiembre de 2014 , por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (Publicado en la web el 5 de septiembre de 2014)

    Lista de aprobados (Publicado en la web el 1 de septiembre de 2014)

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    998509

    Otras convocatorias

  • Convocatoria 2015

    Plazo de presentación:FINALIZADO

    Información general

    Descripción

    Procesos selectivos para ingreso al Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos

    Número

    • Turno libre: 32 plazas
    • Promoción interna: 2 plazas

    Convocatoria

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    • Desde el 13 de enero de 2016
    • Hasta el 01 de febrero de 2016
    Plazo de presentación finalizado

    Presentación de la solicitud

    Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro

    Información del procedimiento entre la solicitud y la resolución definitiva

    Descripción de la oposición y programa

    Listados provisionales

    Listas definitivas de admitidos y excluidos

    Primer ejercicio

    Segundo ejercicio

    Tercer ejercicio

    Cuarto ejercicio

    Relación de aprobados de la fase de oposición

    Orden por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos

    Fase de Concurso

    Resolución definitiva

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    206519

  • Marruecos. Convocatoria 2017-2018

    Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:FINALIZADO

    Información general

    Descripción

    Profesores interinos en centros de la acción educativa española

    Convocatoria de la Consejería de Educación en Marruecos para la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad de los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en plazas docentes de los centros educativos de titularidad española en Marruecos para el curso 2017-2018.

    Modalidades

    Las especificadas en el texto de la convocatoria

    Destinatarios

    Titulados que reúnan los requisitos establecidos en la base primera de la convocatoria

    Requisitos

    Los especificados en la convocatoria

    Más Información

    Toda la información de la convocatoria se encuentra en la web de Marruecos

    Convocatoria

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    • Desde el 19 de enero de 2017
    • Hasta el 02 de febrero de 2017 a las 17:30
    Plazo de presentación finalizado

    Instrucciones

    Documentación

    La especificada en la convocatoria. Debe adjuntarse a través de la sede electrónica.

    Presentación de la solicitud

    Los candidatos deberán solicitar su participación en esta convocatoria a través de la sede electrónica accesible desde esta misma página (Acceso al servicio online).

    Los solicitantes que no dispongan de certificado de firma electrónica deberán rellenar y confirmar su solicitud a través de la Sede electrónica del Ministerio de Educación, imprimirla, firmar el documento de solicitud y presentarlo dentro del plazo establecido, en la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos.

    La solicitud irá dirigida a Convocatoria puestos en régimen de interinidad. Consejero de Educación de la Embajada de España en Marruecos (9, Av. Mohamed El Fassi, 10010 Rabat).

    Con el fin de agilizar la gestión, el justificante de la presentación de la solicitud, bien en un registro presencial o por correo postal, se incorporará una vez escaneado a la Sede Electrónica.

    Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro

    Contacto

    Teléfonos: 00212-537767558/ 59 / 60

    Consultas: interinos.ma@mecd.es

    Otra información

    Código SIA

    200334

    Otras convocatorias

  • Curso 2017-2018

    Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:FINALIZADO

    Fase del procedimiento: Convocatorias a pruebas/entrevistas

    De acuerdo con el apartado 8.5 de la Resolución de 15 de noviembre de 2016, se hace pública la relación provisional de candidatos convocados a pruebas/entrevistas para plazas en Estados Unidos y Canadá, con indicación de la fecha, lugar y hora de las mismas. Dicha relación puede encontrarse en el apartado ?Información del procedimiento entre la solicitud y la resolución definitiva?.

    Se hace constar que dicha relación es provisional, y que aún no ha concluido el proceso de valoración previa de los perfiles académicos y profesionales de los candidatos cuya solicitud ha resultado admitida. En consecuencia, en los próximos días se hará pública una nueva relación de convocatorias más completa.

    Los candidatos encontrarán información útil sobre las pruebas en las guías informativas habilitadas en el apartado ?Documentos informativos? de esta página web. Además, el personal de las Consejerías de Estados Unidos y Canadá está contactando con los candidatos para proporcionarles toda la información necesaria.

    Asimismo, próximamente se hará pública la relación de candidatos convocados a las entrevistas para plazas en el Reino Unido, cuya celebración está prevista durante la primera quincena del próximo mes de mayo.

    Información general

    Descripción

    A través de este programa se puede solicitar una plaza para trabajar como profesor visitante en Estados Unidos, Canadá y Reino Unido.

    Modalidades

    Enseñanza infantil, primaria y secundaria.

    Destinatarios

    Titulados según lo establecido en el Anexo II de la convocatoria.

    Número

    878, distribuidas por países, estados y provincias en el Anexo I de la convocatoria.

    Esta cifra podrá modificarse al alza o a la baja, en función de las necesidades de las autoridades educativas contratantes.

    Requisitos

    • Tener nacionalidad española.
    • Poseer los siguientes niveles de conocimiento de inglés:
      • Para plazas en Estados Unidos: nivel B1 del MCERL.
      • Para plazas en Canadá y Reino Unido: nivel B2 del MCERL.
    • No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.
    • Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se especifican en el Anexo II, de acuerdo con el país solicitado.

    Méritos preferentes

    Además de los requisitos, cada país, estado o provincia establece unos méritos preferentes que serán determinantes a la hora de seleccionar candidatos, por lo que deberán tenerse en cuenta a la hora de elegir. Estos méritos se detallan en el Anexo II de la convocatoria.

    Dotación

    La remuneración percibida por los candidatos seleccionados variará en función de la autoridad educativa contratante, su experiencia docente y su formación académica.

    Los candidatos seleccionados deberán asumir los costes del viaje para su incorporación al centro educativo de destino, así como cualquier otro gasto derivado de la obtención del visado, del permiso de trabajo, o de la documentación que le sea requerida.

    Más Información

    Las autoridades educativas participantes ofrecerán a los profesores seleccionados, antes de su incorporación al puesto, un contrato en los términos que ambas partes acuerden en lo que se refiere a condiciones laborales y a su fecha y forma, de conformidad con la legislación laboral de Estados Unidos, Canadá o Reino Unido y de la autoridad educativa contratante.

    Los profesores visitantes quedarán sometidos, en lo que se refiere a temas fiscales y de servicios de salud, a lo que la legislación de Estados Unidos, Canadá o Reino Unido determine, sin perjuicio de otras obligaciones que pudieran derivarse de la legislación española respecto a dichas materias.

    Documentos informativos

    Información de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

    Convocatoria

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    • Desde el 24 de noviembre de 2016
    • Hasta el 13 de diciembre de 2016
    Plazo de presentación finalizado

    NOTA IMPORTANTE: Los solicitantes deben prestar especial atención al apartado 4.2. de la convocatoria en cuanto a horarios de inscripción y registro de la solicitud en el último día de plazo.

    Instrucciones

    Instrucciones alta en Profex e inscripción y registro solicitudes

    Documentación

    La documentación acreditativa de requisitos y méritos deberá adjuntarse en formato pdf al apartado de la aplicación Profex que corresponda, con un tamaño máximo de 3MB por fichero. En caso de que el fichero tenga un tamaño superior, deberá comprimirse mediante un sistema de compresión ZIP o RAR para no exceder el límite. La documentación relativa a requisitos no podrá ser admitida a trámite si no se presenta en formato electrónico, o a través de vías diferentes a la señalada. Del mismo modo, no podrá ser tenida en cuenta la documentación relativa a méritos que no se presente en formato electrónico, o a través de vías diferentes a la señalada.

    Documentación acreditativa de requisitos

    Los candidatos deberán adjuntar obligatoriamente a su solicitud en Profex , de acuerdo con los requisitos técnicos que se especifican al inicio de este apartado, la siguiente documentación:

    • Acreditación de la identidad. Los solicitantes deberán autorizar expresamente al órgano instructor la comprobación de los datos personales incorporados a los documentos de identidad mediante un Sistema de Verificación de Datos de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril). La prestación de dicha autorización se contempla en uno de los apartados de la solicitud. De no prestar su consentimiento, deberán adjuntar a su solicitud una copia compulsada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor, o, en su caso, una fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.
    • Acreditación del nivel de conocimientos de inglés. En el Anexo IV de la convocatoria se contemplan las certificaciones que se tendrán en cuenta para la acreditación de estos conocimientos.
    • Título académico por el que el solicitante concurre a la convocatoria, o documento acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos para su expedición, preferiblemente acompañado de su correspondiente traducción al inglés, en el mismo fichero (no es necesario que sea una traducción jurada). En el caso de títulos extranjeros, se adjuntará la homologación correspondiente a la titulación española, también en el mismo fichero.
    • Certificación Académica Personal oficial completa, referida a la titulación por la que el solicitante concurre a la convocatoria, expedida por la Escuela Universitaria o Facultad donde se hayan realizado los estudios, preferiblemente acompañada de su correspondiente traducción al inglés, en el mismo fichero.

    Documentación acreditativa de méritos

    Los solicitantes podrán adjuntar, en el subapartado que corresponda, del apartado «Currículum» de la aplicación Profex , de acuerdo con los requisitos técnicos que se especifican al inicio de este apartado, la siguiente documentación:

    • Certificado de Aptitud Pedagógica (C.A.P.), o título de Máster que habilita para el ejercicio de la función docente en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas o, en su defecto, título administrativo que acredite la condición de Funcionario de Carrera del Cuerpo de Catedráticos, de Profesores de Enseñanza Secundaria, o de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    Deberá tenerse en cuenta que, en algunos estados de Estados Unidos, en Canadá y en Reino Unido, según se detalla en el Anexo II, no se valora el título administrativo que acredita la condición de Funcionario de Carrera de los Cuerpos aludidos si no se está en posesión del C.A.P. o del Máster que habilita para el ejercicio de la función docente en los niveles educativos mencionados.

    • Experiencia docente: Para la correcta acreditación de cada experiencia deberán constar de modo expreso los siguientes datos: especialidad, nivel educativo, tipo de dedicación y duración de los servicios, con indicación de fechas de incorporación y cese. Los servicios correspondientes al curso 2016-2017 se acreditarán con la correspondiente toma de posesión o certificación, en la que deberá constar la fecha de cese prevista. La documentación a aportar dependerá del tipo de centro donde se hayan prestado servicios:
      • Centros docentes públicos en España: hoja de servicios expedida por el órgano competente de la Administración educativa correspondiente.
      • Centros docentes privados y privados concertados en España: certificación de la Dirección del centro educativo correspondiente, con el V.º B.º de la Inspección de Educación.
      • Centros educativos de titularidad española en el extranjero: certificación de la Unidad administrativa competente en la materia.
      • Servicios docentes prestados en el marco de programas educativos internacionales de la Administración pública española: certificado de la Unidad administrativa competente en la materia.
      • Centros docentes extranjeros: certificado expedido por el Órgano o autoridad competente en el país respectivo, con especificación del carácter público o privado del centro. La certificación deberá estar acompañada de su traducción al castellano, que no precisa ser jurada.

    En ningún caso se tendrán en cuenta los contratos para acreditar la experiencia docente.

    • Certificaciones acreditativas de experiencia en otras actividades relacionadas con la docencia.
    • Carné de conducir.
    • Otros títulos universitarios diferentes al alegado para concurrir a la convocatoria.

    Presentación de la solicitud

    Los candidatos deberán solicitar su participación en este Programa a través de la aplicación Profex .

    Con antelación a la inscripción de la solicitud, el solicitante deberá haberse registrado y haber cumplimentado su currículum en dicha aplicación, adjuntando a dicho currículum la documentación acreditativa de requisitos y méritos, de acuerdo a lo señalado en el apartado anterior.

    En la solicitud se deberá indicar si la plaza por la que se opta corresponde a Canadá, a Estados Unidos o a Reino Unido. Solamente se podrá elegir un país y, en el caso de Estados Unidos, solo se podrá elegir un estado.

    Los solicitantes que dispongan de un certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, modificada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán, una vez inscrita, registrar su solicitud a través de la aplicación Profex, sin necesidad de aportarla en formato papel.

    Los solicitantes que no dispongan de certificado de firma electrónica deberán inscribir su solicitud a través de la aplicación Profex, imprimir y firmar el documento pdf que se genera tras la inscripción de la solicitud y registrarlo presencialmente en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid, en cualquiera de sus Registros Auxiliares, en los Registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Los solicitantes que opten por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada, a fin de acreditar la presentación dentro del plazo.

    No podrán admitirse a trámite aquellas solicitudes que no se inscriban y registren de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores.

    Información del procedimiento entre la solicitud y la resolución definitiva

    Listados

    Valoración de perfiles y selección de candidatos

    Una vez concluido el proceso de valoración de los expedientes, se convoca a pruebas y/o entrevistas a aquellos candidatos admitidos que mejor responden a los perfiles demandados por las autoridades norteamericanas y británicas.

    La convocatoria se realiza a través de una citación en Profex, en la que se indica el lugar, día y hora en que cada candidato debe personarse. Igualmente, se publica en esta página web un listado de todos los candidatos convocados, con sus respectivas citaciones.

    Las pruebas y/o entrevistas se llevarán a cabo por las autoridades educativas del país contratante y tendrán lugar en Madrid durante la segunda quincena de abril para los candidatos convocados para optar a plazas en Estados Unidos o Canadá y la primera quincena de mayo para los candidatos convocados para el Reino Unido.

    El listado de convocados a pruebas / entrevistas para el Reino Unido país se publicará próximamente en esta página web.

    Los candidatos encontrarán información útil sobre las pruebas en las guías informativas habilitadas en el apartado ?Documentos informativos? de esta página web. Además, el personal de las Consejerías de Estados Unidos y Canadá y del Reino Unido se pondrá en contacto con los candidatos convocados para proporcionarles más información.

    Contacto

    Teléfono
    • España: 91 506 5716 / 91 506 5598 (atención telefónica: de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 h.).
    • Estados Unidos y Canadá: +1 202 728 2335.
    • Reino Unido: +44 (0)20 7727 2462.
    Correo electrónico
    • Asuntos relativos a la gestión de la convocatoria, a atender por el personal del Ministerio: visitantes2@mecd.es.
    • Consultas o incidencias relacionadas con la aplicación Profex: profex.soporte@mecd.es.
    • Asuntos relativos a EE.UU. y Canadá, a atender por los gestores del programa en la Consejería de Educación para ambos países: visitantes.usa@mecd.es.
    • Asuntos relativos al Reino Unido, a atender por los gestores del programa en la Consejería de Educación para dicho país: info.uk@mecd.es.
    Sitios web
    Redes sociales de las Consejerías de los países de destino

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    051070

    Otras convocatorias

Page 5 of 6
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.