Ministerio de Educación Cultura y Deporte

  • Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:FINALIZADO

    Se ha publicado la Resolución de ayuda al transporte.

    Información general

    Descripción

    Asistencia a colonias en las que se trabajarán prioritariamente los aspectos orales del aprendizaje de la lengua inglesa, en instalaciones situadas en distintos puntos de la geografía española en territorio peninsular.
    Destinado a alumnos matriculados en 2º ESO.

    Destinatarios

    Alumnos de 2º ESO.

    Número

    1.100 plazas.

    Requisitos

    a. Estar matriculado en centros sostenidos con fondos públicos durante el presente curso 2015/2016.
    b. Haber obtenido, como mínimo, ?notable (7)? como nota media del curso 2014-2015.
    c. Haber obtenido, como mínimo, ?notable (7)? como nota final en la asignatura de inglés en el curso 2014/2015.
    d. No haber sido beneficiario de la ayuda en convocatorias anteriores.

    Dotación

    Un importe máximo de 1.047.200,00 ? crédito 18.04.322L.489.02 del Presupuesto de Gastos para 2016.

    Más Información

    Convocatoria

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    • Desde el 30 de marzo de 2016
    • Hasta el 15 de abril de 2016
    Plazo de presentación finalizado

    Modelo(s) de solicitud

    Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha

    Presentación de la solicitud

    Vía Telemática.

    Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro

    Resolución definitiva

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    996278

    Otras convocatorias

  • Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE

    Aviso:

    Para registrar su queja/sugerencia:

    • Si dispone de certificado electrónico, puede hacerlo electrónicamente a través de sede electrónica.
    • Si no dispone de certificado electrónico, debe imprimir el impreso oficial de su solicitud y dirigirlo a la dirección que aparece al pie, presentándolo en las oficinas de registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Si la queja no se registra no se podrá tramitar.

    Información general

    Descripción

    El ciudadano puede presentar las quejas y sugerencias relacionadas con la prestación y en su caso insatisfacción de los usuarios con la prestación de servicios. Normativa de referencia: Real Decreto 951/2005, de 29 de julio.

    Destinatarios

    Ciudadanos

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    Abierto permanentemente

    Instrucciones

    La presentación de quejas y sugerencias puede realizarse por las siguientes vías:

    Para consultar el estado de su queja es preciso que acceda a la sede electrónica con sus claves de usuario y contraseña. Asimismo, debe conservar la dirección de correo electrónico que indicó en el formulario porque será la que utilice el sistema para comunicarse con usted.

    Presentación de la solicitud

    Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro

     

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    998258

  • Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE

    Aviso:

    Para registrar su queja/sugerencia:

    • Si dispone de certificado electrónico, puede hacerlo electrónicamente a través de sede electrónica.
    • Si no dispone de certificado electrónico, debe imprimir el impreso oficial de su solicitud y dirigirlo a la dirección que aparece al pie, presentándolo en las oficinas de registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Si la queja no se registra no se podrá tramitar.

    Información general

    Descripción

    El ciudadano puede presentar las quejas y sugerencias relacionadas con la prestación y en su caso insatisfacción de los usuarios con la prestación de servicios. Normativa de referencia: Real Decreto 951/2005, de 29 de julio.

    Destinatarios

    Ciudadanos

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    Abierto permanentemente

    Instrucciones

    La presentación de quejas y sugerencias puede realizarse por las siguientes vías:

    Para consultar el estado de su queja es preciso que acceda a la sede electrónica con sus claves de usuario y contraseña. Asimismo, debe conservar la dirección de correo electrónico que indicó en el formulario porque será la que utilice el sistema para comunicarse con usted.

    Presentación de la solicitud

    Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro

     

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    998258

  • Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE

    Información general

    Descripción

    Cuando el Patronato acuerde extinguir la Fundación por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos, deberá solicitar la ratificación del Protectorado.

    Destinatarios

    Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de ámbito estatal cuyo Protectorado es ejercido por el Ministerio Educación, Cultura y Deporte.

    Más Información

    Normativa de referencia:

    • Ley 50/2002, de Fundaciones: arts. 31 y 32.
    • Real Decreto1337/2005, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal: art. 38.

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    Abierto permanentemente

    Modelo(s) de solicitud

    Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha

    Documentación

    • Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, emitida por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
    • Memoria justificativa de la concurrencia de una causa de extinción.
    • Cuentas de la entidad a la fecha en que se adoptó el acuerdo de extinción.
    • Proyecto de distribución de bienes y derechos resultantes de la liquidación.

    Presentación de la solicitud

    Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán realizarse electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    052120

  • Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE

    Información general

    Descripción

    A través de este procedimiento se puede solicitar el reconocimiento profesional de títulos, competencia del Ministerio de Educación, de países de la Unión Europea en aplicación de la Directiva comunitaria 2005/36/CE. También permite la consulta posterior del estado de la tramitación de su expediente tras la cumplimentación de la solicitud y de la presentación de la misma en un registro oficial. El Ministerio de Educación tramita las solicitudes para el reconocimiento de las siguientes profesiones: Maestro de Educación Infantil, Maestro de Educación Primaria, Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Profesor de Universidad, Profesor de Enseñanzas Artísticas, Profesor de Enseñanzas de Idiomas, Profesor de Enseñanzas Deportivas y Profesor de Formación Profesional.

    Destinatarios

    Titulados universitarios cuyos títulos hayan sido expedidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza.

    Más Información

    El reconocimiento de un título conduce a la autorización del ejercicio de una profesión concreta en España.

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    Abierto permanentemente

    Modelo(s) de solicitud

    Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha

    o bien a través del siguiente formulario:

    Documentación

    Los documentos necesarios son los siguientes:

    • Fotocopia compulsada del título académico y profesional.
    • Fotocopia compulsada del documento acreditativo de nacionalidad. En caso de acreditar la identidad mediante DNI/TIE se puede optar por autorizar al órgano instructor a consultar sus datos de identificación personal a través del Sistema de Verificación de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), eximiéndose en este caso de la obligación de aportar el DNI/TIE. En caso contrario, se deberá aportar copia compulsada del DNI/TIE.
    • Fotocopia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas.
    • Traducción oficial al castellano del título académico y profesional y de la certificación académica.
    • Cuando el Estado miembro en que se haya obtenido el título regule dicha profesión, certificación expedida por la autoridad competente correspondiente del país en el que se obtuvo el título que acredite el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la profesión regulada en dicho país, a efectos de su ejercicio en otro país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza de acuerdo con la Directiva 2005/36/CE.
    • Cuando el Estado miembro en que se haya obtenido el título no regule dicha profesión, documento acreditativo expedido por la autoridad competente de haber ejercido la profesión durando dos años a tiempo completo en el curso de los diez anteriores.

    Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento, posteriormente si se necesita documentación adicional le será solicitada.

    Todos los documentos que se aporten a este procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello en el país de origen.

    Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:

    Presentación de la solicitud

    En cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como registro público).

    Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro

    Información del procedimiento posterior a la resolución

    Las resoluciones se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    050590

  • Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE

    Información general

    Descripción

    A través de este trámite se puede solicitar el reconocimiento de la equivalencia de escolaridad de estudios extranjeros de ocho o nueve años con la exigida para los cursos 2º ó 3º de E.S.O., respectivamente.

    El apartado segundo de la Orden de 14 de marzo de 1988, en la redacción dada por la Orden ECD/3005/2002, de 16 de diciembre (BOE del 28), norma dictada en desarrollo del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre convalidación y homologación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, establece que no procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    Teniendo en cuenta lo anterior, con el objeto de no perjudicar a quienes habiendo superado la edad de escolarización obligatoria les resulta problemático acreditar su nivel de estudios para el acceso a determinados puestos de trabajo, con fecha 2 de septiembre de 2004, el Ministerio dictó Instrucciones que permiten la obtención de un certificado que supone el reconocimiento de que su poseedor ha realizado estudios en sistemas educativos extranjeros equiparables, en años de escolaridad, a los requeridos en España para los cursos 2º o 3º de la Educación Secundaria Obligatoria (ocho o nueve cursos académicos, respectivamente).

    Destinatarios

    • Los estudios extranjeros objeto de reconocimiento deben implicar la realización y superación de una escolaridad de ocho o nueve años. Ocho años de duración para el reconocimiento con referencia al curso 2º de Educación Secundaria Obligatoria y de nueve años de duración para el reconocimiento con referencia al curso 3º de Educación Secundaria Obligatoria.
    • El solicitante debe tener una edad superior a dieciséis años y acreditar fehacientemente que dicho reconocimiento le es exigido para otros efectos distintos de los previstos en la normativa sobre homologación o convalidación.
    • En ningún caso podrán acogerse a este procedimiento las personas que hayan obtenido la homologación o convalidación de sus estudios extranjeros.

    Requisitos

    Todos los documentos que se aporten a este procedimiento deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    Abierto permanentemente

    Instrucciones

    La solicitud podrá generarse, a través de la sede electrónica, accediendo a través del botón Acceso al servicio on line, o bien cumplimentando el siguiente impreso de solicitud.

    Documentación

    • Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad (NIF / Pasaporte / NIE / otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF/NIE si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
    • Certificado de estudios que acredite la duración en años académicos de la escolaridad y la pertenencia de tales estudios al sistema educativo oficial del país de que se trate.
    • Documento que acredite la finalidad para la que le es exigido el reconocimiento.

    Todos los documentos que se aporten a este procedimiento deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, deberán estar legalizados, cuando proceda, y traducidos, en su caso.

    Presentación de la solicitud

    En cualquier registro público.

    Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro

    Resolución definitiva

    Más información

    Acreditación del reconocimiento
    Cuando proceda el reconocimiento de los estudios realizados conforme a sistemas educativos extranjeros con referencia a los estudios españoles de 2º o 3º de Educación Secundaria Obligatoria, se expedirá un certificado acreditativo, dirigido al interesado y firmado por el responsable de la unidad de tramitación.

    Recursos
    Cuando se desestime el reconocimiento, se dirigirá al interesado la correspondiente resolución motivada, con indicación de los recursos que procedan contra la misma.

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    996038

  • Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE

    Acceso a la ayuda para solicitud de información de oficio a universidades y otros organismos

    Información general

    Descripción

    Aplicación para universidades u otros organismos que deban:

    1. Confirmar los datos aportados por solicitantes de determinadas convocatorias o proporcionar información complementaria a esas solicitudes
    2. Realizar el seguimiento de las subvenciones concedidas

    Requisitos

    Disponer de certificado electrónico de la entidad

    Más Información

    Para solicitar el permiso de acceso a las aplicaciones se debe enviar el siguiente formulario a la dirección de correo que aparece debajo del trámite al que deseemos acceder.
    Instrucciones de acceso a la sede electrónica

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    Abierto permanentemente

    Presentación de la solicitud

    Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    998748

  • Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE

    Información general

    Descripción

    Reconocimiento o no, del derecho del alumnado que cursa Educación básica en comunidades autónomas con lengua cooficial, a obtener una compensación por los gastos de escolarización en un centro docente privado en el que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, cuando su administración educativa no provea una oferta razonable de enseñanza en castellano.

    Destinatarios

    Familias de alumnado que cursan Educación básica en CC.AA. con lengua cooficial.

    Requisitos

    • Que el alumno o alumna deba escolarizarse en una Comunidad Autónoma que tenga lengua cooficial, de acuerdo con los respectivos Estatutos de Autonomía.
    • Que la Comunidad Autónoma haya optado por un sistema en el que las asignaturas no lingüísticas se impartan exclusivamente en lengua cooficial o en alguna lengua extranjera, y que no provea una oferta de enseñanza sostenida con fondos públicos en la que se utilice el castellano como lengua vehicular en una proporción razonable con la enseñanza ofertada en la lengua cooficial.
    • Que el alumno o alumna o, en su caso, quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela, hayan solicitado a la Administración educativa la utilización del castellano como lengua vehicular en la enseñanza y que dicha solicitud no haya sido atendida de acuerdo con lo indicado en la disposición adicional trigésima octava a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
    • Que el alumno o alumna curse educación básica en un centro privado no sostenido con fondos públicos que imparta enseñanza en castellano como lengua vehicular en una proporción razonable con la enseñanza ofertada en la lengua cooficial propia.

    Convocatoria

    Documento de convocatoria oficial

    Fecha de la publicación: 30 de julio de 2014

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    Abierto permanentemente

    Presentación de la solicitud

    Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como en las oficinas de Atención al Ciudadano de dicho Ministerio y de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en Comunidades Autónomas con lengua cooficial o en cualquier Oficina de Registro (según la normativa vigente).

    Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro

    Resolución definitiva

    Hay resoluciones del Director/a General de Evaluación y Cooperación Territorial para cada solicitud de forma individual.

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    201564

  • Proyectos. Convocatoria 2015

    Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:FINALIZADO

    Información general

    Descripción

    Se convocan subvenciones para que profesores y estudiantes españoles de proyectos conjuntos que se desarrollan en universisdades españolas y francesas se desplacen aéstas para realizar estancias dentro del master.

    Es objeto de esta modalidad la concesión de subvenciones para atender los gastos de las estancias en Francia de profesores y de estudiantes que se desplacen a Francia, con el fin de participar en programas de máster y doctorado que se impartan y desarrollen conjuntamente, y que hayan sido previamente seleccionados por la Comisión Mixta hispano-francesa.

    Modalidades

    Este programa se desarrolla en dos fases: la primera de selección de los programas y la segunda de selección de los beneficiarios de las estancias en el marco de los programas seleccionados.

    Destinatarios

    En la 1ª fase coordinadores responsables de programas de doctorado y master conjuntos que cumplan requisitos para concurrir al Programa. En la 2ª fase, profesores y estudiantes que participen en los programas de master y de doctorado conjuntos seleccionados y cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarios.

    Número

    • Se seleccionarán hasta 6 programas de master y 4 de doctorado.
    • Programas de Master: 2 estancias de profesores y 3 de estudiantes para cada curso académico
    • Programas de doctorado: 2 estancias de profesores y 2 de estudiantes para cada curso académico. ´
    • Se renovarán hasta 3 programas de master por dos cursos académicos y otros 3 programas por un curso más..
    • Se renovará hasta un programa de doctorado por un curso más.

    Requisitos

    1ª fase. Podrán concurrir los coordinadores responsables de programas de doctorado y master, los cuales cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la convocatoria.
    2ª fase. Podrán concurrir los profesores y estudiantes de los programas de Master y Doctorado seleccionados que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 36 y 42 de la convocatoria, respectivamente.

    Dotación

    Las señaladas en los artículos 31, 35 y 41 de la convocatoria.

    Convocatoria

    Documento de convocatoria oficial

    Fecha de la publicación: 2015-07-01T22:00:00.000Z

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    • Desde el 13 de septiembre de 2016
    • Hasta el 27 de septiembre de 2016 a las 14:00
    Plazo de presentación finalizado

    Plazo para las solicitudes de estancias de movilidad para el curso 2016-2017

    El plazo de presentación de las solicitudes de los programas de esta convocatoria fue de 30 de septiembre al 10 de octubre de 2015

    Documentación

    Documentacion proyectos y estancias de movilidad curso 2015-2016
    • 1ª Fase. Las solicitudes han de formalizarse en Sede Electrónica del Ministerio en los términos establecidos en el artículo 7 de la convocatoria. Han de ser formalizadas por los coordinadores o responsables de los programas de Master y Doctorado, cumplimentando los formularios de la aplicación y adjuntando en formato archivo la siguiente documentación que recoge el artículo 24:
    • a) El Acuerdo (programas de doctorado) o Convenio de colaboración (programas de Master) suscrito entre las universidades participantes deberá estar vigente durante los dos/tres cursos académicos del programa.
    • b) La Memoria del proyecto de colaboración en el impreso normalizado correspondiente:
    • 2ª Fase. Los coordinadores responsables de los programas seleccionados han de cumplimentar en Sede Electrónica los datos de las solicitudes de estancias de movilidad de profesores y estudiantes de los proyectos seleccionados de máster y Escuelas de Doctorado, así como presentar las solicitudes de estancias de movilidad en sus respectivas universidades, junto con la documentación que se indica a continuación:
    • 1. Solicitudes de estancias de movilidad de profesores
      • a) Resumen de la actividad docente a desarrollar durante la estancia.
      • b) Actividad profesional docente y científica más destacable en los últimos cinco años, señalando especialmente la relacionada con la especialidad objeto de su participación en el máster o doctorado.
      • Impreso de solicitud
    • 2. Solicitudes de estancias de movilidad de estudiantes en programas de Master conjuntos:
    • a) Certificado de la nota media de los estudios previos por los que se accede al máster en escala 0-10, de conformidad con lo establecido en el anexo.
    • b) Curriculum del solicitante, académico, científico y profesional.
    • c) En el caso de los estudiantes extranjeros no comunitarios fotocopia del documento acreditativo de la autorización de residencia. Los ciudadanos de la Unión Europea deberán acompañar fotocopia del pasaporte, documento equivalente al DNI o certificado del Registro de ciudadano de la Unión en vigor.
    • Impreso de solicitud
    • 3. Solicitudes de estancias de movilidad de estudiantes en programas de Doctorado conjuntos:
      • a) Memoria del proyecto a realizar durante la estancia de movilidad, avalada por el profesor tutor del centro receptor, en la que deben figurar los trabajos que se llevarán a cabo durante el periodo de estancia.
      • b) Curriculum del solicitante, académico, científico y profesional.
      • c) En el caso de los estudiantes extranjeros no comunitarios fotocopia del documento acreditativo de la autorización de residencia. Los ciudadanos de la Unión Europea deberán acompañar fotocopia del pasaporte, documento equivalente al DNI o certificado del Registro de ciudadano de la Unión en vigor.
      • Impreso de solicitud

    Documentación estancias de movilidad curso 2016/2017
    • Los coordinadores o responsables de los programas aprobados por Resolución de 24 de febrero de 2016 han de cumplimentar en la Sede Electrónica del Ministerio los datos de las solicitudes de estancias de movilidad de profesores y de estudiantes, así como presentar las solicitudes de estancias de movilidad en sus respectivas universidades, junto con la documentación que se indica a continuación:
    • 1. Solicitudes de estancias de movilidad de profesores en programas de Máster y Doctorado
      • a) Resumen de la actividad docente a desarrollar durante la estancia.
      • b) Actividad profesional docente y científica más destacable en los últimos cinco años, señalando especialmente la relacionada con la especialidad objeto de su participación en el máster o doctorado.
      • Impreso de solicitud
    • 2. Solicitudes de estancias de movilidad de estudiantes en programas de Máster
      • a) Certificado de la nota media de los estudios previos por los que se accede al máster en escala 0-10, de conformidad con lo establecido en el anexo.
      • b) Curriculum del solicitante, académico, científico y profesional.
      • c) En el caso de los estudiantes extranjeros no comunitarios fotocopia del documento acreditativo de la autorización de residencia. Los ciudadanos de la Unión Europea deberán acompañar fotocopia del pasaporte, documento equivalente al DNI y certificado del Registro de ciudadano de la Unión en vigor.
      • Impreso de solicitud
    • 3. Solicitudes de estancias de movilidad de estudiantes en programas de Doctorado
      • a) Memoria del proyecto a realizar durante la estancia de movilidad, avalada por el profesor tutor del centro receptor, en la que deben figurar los trabajos que se llevarán a cabo durante el periodo de estancia.
      • b) Curriculum del solicitante, académico, científico y profesional.
      • c) En el caso de los estudiantes extranjeros no comunitarios fotocopia del documento acreditativo de la autorización de residencia. Los ciudadanos de la Unión Europea deberán acompañar fotocopia del pasaporte, documento equivalente al DNI y certificado del Registro de ciudadano de la Unión en vigor.
      • Impreso de solicitud
    • 4. Acta de la Comisión Académica de Selección de la Universidad para Programas de Máster Profesores y Estudiantes
    • 5. Acta de la Comisión Académica de Selección de la Universidad para Programas de Doctorado Profesores y Estudiantes

    Presentación de la solicitud

    Presentacion de las solicitudes de estancias de movilidad para el curso 2016-2017

    Sede Electrónica y universidades de adscripción

    Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro

    Resolución definitiva

    Información del procedimiento posterior a la resolución

    Instrucciones y documentación a cumplimentar por los coordinadores/responsables de los programas y por los beneficiarios de las subvenciones de las estancias de movilidad

    A) Documentos a cumplimentar por el coordinador/responsable de la parte española en relación con el proyecto

    B) Documentos a cumplimentar en relación con las estancias de movilidad en Francia

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    200471

    Otras convocatorias

  • Convocatoria 2016

    Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:FINALIZADO

    Información general

    Descripción

    Se trata de subvenciones para financiar el desarrollo de actividades de las Reales Academias y Academias de ámbito nacional, derivados del cumplimiento de su labor cultural, científica, investigadora y de difusión del saber en sus diversos campos. Se conceden en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública.

    Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las Reales Academias y Academias, que hayan sido oficialmente establecidas y reconocidas, cuyos Estatutos les atribuyan de manera expresa un ámbito que se extienda a todo el territorio nacional, y que realicen actividades dirigidas al impulso de la investigación y del estudio de las distintas ramas del saber, la divulgación de las ciencias, las letras y las artes, y el asesoramiento a las Administraciones públicas. También podrán ser beneficiarias, en su caso, otras instituciones que, sin tener la denominación de Academias, tengan un carácter y naturaleza similares a las Academias y el mismo ámbito nacional.

    Requisitos

    • Reales Academias y Academias oficialmente establecidas y reconocidas, cuyos Estatutos les atribuyan expresamente un ámbito que se extienda a todo el territorio nacional, o instituciones con carácter y naturaleza similares y el mismo ámbito nacional.
    • No percibir subvención nominativa a cargo de los Presupuestos Generales del Estado en 2016.
    • Los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

    Dotación

    78.190 euros.

    Más Información

    Los gastos que podrán ser objeto de subvención serán los que se relacionan a continuación:

    a) Realización de actividades científicas y culturales (programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias, conciertos, exposiciones, congresos, etc.) que desarrollen la labor de investigación, transmisión y difusión del conocimiento.

    b) Realización, mejora y mantenimiento de la página Web de la institución, incluida la digitalización de los fondos bibliográficos y documentales de la misma, de manera que se facilite el acceso de profesores e investigadores a sus fondos bibliográficos y documentales.

    c) Personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la Academia o institución, incluyendo los costes de seguridad social y cobertura sanitaria.

    d) Edición de publicaciones en cualquier soporte, folletos, impresos, etc., para la difusión de las investigaciones y los estudios realizados.

    e) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades, incluyendo: arrendamientos; gastos en reparaciones, mantenimiento y conservación de los edificios en que estén ubicadas; adquisición de material y suministros. Como costes indirectos, estos gastos se imputarán por el beneficiario a la actividad subvencionada únicamente en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

    f) Dietas a los Académicos y Académicas por asistencia a las distintas sesiones.

    Los gastos subvencionables no incluyen la adquisición de cualquier material de carácter inventariable, como ordenadores, fotocopiadoras, faxes, mobiliario o fondos de biblioteca.

    Convocatoria

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    • Desde el 10 de abril de 2016
    • Hasta el 09 de mayo de 2016
    Plazo de presentación finalizado

    Instrucciones

    Presentación de solicitud, dentro de plazo establecido y acompañada de la documentación que se establece en la Orden de convocatoria.

    Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada, en formato electrónico, toda la documentación preceptiva que se señala en la Orden de convocatoria, caben dos posibilidades alternativas:

    a) En caso de que la entidad solicitante se pueda identificar mediante certificado electrónico de persona jurídica, o de persona física del representante, se podrá completar el proceso de presentación de la solicitud en el mismo momento, a través del Registro Electrónico.

    b) En caso de que la entidad o su representante no dispongan de sistema de firma aceptado por la Sede Electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en papel. Dicho impreso deberá firmarse por la persona que represente a la entidad solicitante y deberá presentarse en el Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15; Plaza del Rey, 1; C/ Torrelaguna, 58; todos ellos de Madrid), o bien en cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Documentación

    a) Memoria técnica y económico-financiera, en la que queden descritos y definidos los proyectos o actividades para los que se solicita la ayuda, para lo que se seguirá el orden previsto en el punto Octavo, detallando el presupuesto previsto para cada uno de los conceptos, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

    b) Copia de los estatutos de la entidad solicitante. No será necesaria su aportación si ya fueron presentados en anteriores convocatorias, o si se encuentran publicados en diarios oficiales, páginas Web institucionales u otros recursos a los que se pueda acceder por vía telemática, en cuyo caso bastará con hacer referencia a dicha publicación.

    c) Acreditación de la representación de la entidad por el firmante de la solicitud.

    Presentación de la solicitud

    Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
    Registros del Ministerio de Educación y demás Registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Información del procedimiento entre la solicitud y la resolución definitiva

    Evaluación y selección de los candidatos

    Para la determinación de la cuantía individual de la subvención concedida a cada beneficiario, se valorarán las solicitudes y los presupuestos presentados por los interesados, en relación con los gastos subvencionables previstos en la convocatoria y dentro de la puntuación máxima contemplada en cada caso. La puntuación individual se asignará teniendo en cuenta los siguientes elementos, cada uno de los cuales supondrá un tercio de dicha puntuación:

    a) El contenido de las actividades propuestas, su difusión y sus destinatarios.

    b) La proyección de la entidad y su presencia en la vida cultural, artística y científica, valorando su antigüedad y la continuidad, calidad y repercusión social de sus actividades, la cual deberá proyectarse en un ámbito nacional.

    c) La coherencia de las actividades propuestas con los objetivos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en atención a lo establecido en el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, de estructura orgánica del Departamento.

    Contacto

    Teléfono: 91 701 82 25

    Corrreo electrónico: gt.subsecretaria@mecd.es

    o bien:

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    998284

    Otras convocatorias

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