Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:FINALIZADO
Se ha publicado la Resolución de ayuda al transporte.
Asistencia a colonias en las que se trabajarán prioritariamente los aspectos orales del aprendizaje de la lengua inglesa, en instalaciones situadas en distintos puntos de la geografía española en territorio peninsular.
Destinado a alumnos matriculados en 2º ESO.
Alumnos de 2º ESO.
1.100 plazas.
a. Estar matriculado en centros sostenidos con fondos públicos durante el presente curso 2015/2016.
b. Haber obtenido, como mínimo, ?notable (7)? como nota media del curso 2014-2015.
c. Haber obtenido, como mínimo, ?notable (7)? como nota final en la asignatura de inglés en el curso 2014/2015.
d. No haber sido beneficiario de la ayuda en convocatorias anteriores.
Un importe máximo de 1.047.200,00 ? crédito 18.04.322L.489.02 del Presupuesto de Gastos para 2016.
Fecha de publicación en la BDNS: 09-03-2016
Fecha de publicación en el BOE: 29-03-2016
Fecha de publicación en la BDNS: 30-03-2016
Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha
Vía Telemática.
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Fecha de publicación en la web: 07-06-2016
Fecha de publicación en la web: 07-06-2016
Fecha de publicación en la web: 07-06-2016
Fecha de publicación en la web: 07-06-2016
Fecha de publicación en la web: 07-06-2016
Fecha de publicación en la web: 09-06-2016
Fecha de publicación en la web: 10-08-2016
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa
996278
Aviso:
Para registrar su queja/sugerencia:
Si la queja no se registra no se podrá tramitar.
El ciudadano puede presentar las quejas y sugerencias relacionadas con la prestación y en su caso insatisfacción de los usuarios con la prestación de servicios. Normativa de referencia: Real Decreto 951/2005, de 29 de julio.
Ciudadanos
La presentación de quejas y sugerencias puede realizarse por las siguientes vías:
Para consultar el estado de su queja es preciso que acceda a la sede electrónica con sus claves de usuario y contraseña. Asimismo, debe conservar la dirección de correo electrónico que indicó en el formulario porque será la que utilice el sistema para comunicarse con usted.
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa
998258
Aviso:
Para registrar su queja/sugerencia:
Si la queja no se registra no se podrá tramitar.
El ciudadano puede presentar las quejas y sugerencias relacionadas con la prestación y en su caso insatisfacción de los usuarios con la prestación de servicios. Normativa de referencia: Real Decreto 951/2005, de 29 de julio.
Ciudadanos
La presentación de quejas y sugerencias puede realizarse por las siguientes vías:
Para consultar el estado de su queja es preciso que acceda a la sede electrónica con sus claves de usuario y contraseña. Asimismo, debe conservar la dirección de correo electrónico que indicó en el formulario porque será la que utilice el sistema para comunicarse con usted.
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa
998258
Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE
Cuando el Patronato acuerde extinguir la Fundación por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos, deberá solicitar la ratificación del Protectorado.
Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de ámbito estatal cuyo Protectorado es ejercido por el Ministerio Educación, Cultura y Deporte.
Normativa de referencia:
Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha
Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán realizarse electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa
052120
Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE
A través de este procedimiento se puede solicitar el reconocimiento profesional de títulos, competencia del Ministerio de Educación, de países de la Unión Europea en aplicación de la Directiva comunitaria 2005/36/CE. También permite la consulta posterior del estado de la tramitación de su expediente tras la cumplimentación de la solicitud y de la presentación de la misma en un registro oficial. El Ministerio de Educación tramita las solicitudes para el reconocimiento de las siguientes profesiones: Maestro de Educación Infantil, Maestro de Educación Primaria, Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Profesor de Universidad, Profesor de Enseñanzas Artísticas, Profesor de Enseñanzas de Idiomas, Profesor de Enseñanzas Deportivas y Profesor de Formación Profesional.
Titulados universitarios cuyos títulos hayan sido expedidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza.
El reconocimiento de un título conduce a la autorización del ejercicio de una profesión concreta en España.
Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha
o bien a través del siguiente formulario:
Los documentos necesarios son los siguientes:
Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento, posteriormente si se necesita documentación adicional le será solicitada.
Todos los documentos que se aporten a este procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello en el país de origen.
Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:
En cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como registro público).
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Las resoluciones se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa
050590
Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE
A través de este trámite se puede solicitar el reconocimiento de la equivalencia de escolaridad de estudios extranjeros de ocho o nueve años con la exigida para los cursos 2º ó 3º de E.S.O., respectivamente.
El apartado segundo de la Orden de 14 de marzo de 1988, en la redacción dada por la Orden ECD/3005/2002, de 16 de diciembre (BOE del 28), norma dictada en desarrollo del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre convalidación y homologación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, establece que no procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Teniendo en cuenta lo anterior, con el objeto de no perjudicar a quienes habiendo superado la edad de escolarización obligatoria les resulta problemático acreditar su nivel de estudios para el acceso a determinados puestos de trabajo, con fecha 2 de septiembre de 2004, el Ministerio dictó Instrucciones que permiten la obtención de un certificado que supone el reconocimiento de que su poseedor ha realizado estudios en sistemas educativos extranjeros equiparables, en años de escolaridad, a los requeridos en España para los cursos 2º o 3º de la Educación Secundaria Obligatoria (ocho o nueve cursos académicos, respectivamente).
Todos los documentos que se aporten a este procedimiento deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
La solicitud podrá generarse, a través de la sede electrónica, accediendo a través del botón Acceso al servicio on line, o bien cumplimentando el siguiente impreso de solicitud.
Todos los documentos que se aporten a este procedimiento deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, deberán estar legalizados, cuando proceda, y traducidos, en su caso.
En cualquier registro público.
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Acreditación del reconocimiento
Cuando proceda el reconocimiento de los estudios realizados conforme a sistemas educativos extranjeros con referencia a los estudios españoles de 2º o 3º de Educación Secundaria Obligatoria, se expedirá un certificado acreditativo, dirigido al interesado y firmado por el responsable de la unidad de tramitación.
Recursos
Cuando se desestime el reconocimiento, se dirigirá al interesado la correspondiente resolución motivada, con indicación de los recursos que procedan contra la misma.
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa
996038
Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE
Acceso a la ayuda para solicitud de información de oficio a universidades y otros organismos
Aplicación para universidades u otros organismos que deban:
Disponer de certificado electrónico de la entidad
Para solicitar el permiso de acceso a las aplicaciones se debe enviar el siguiente formulario a la dirección de correo que aparece debajo del trámite al que deseemos acceder.
Instrucciones de acceso a la sede electrónica
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa
998748
Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE
Reconocimiento o no, del derecho del alumnado que cursa Educación básica en comunidades autónomas con lengua cooficial, a obtener una compensación por los gastos de escolarización en un centro docente privado en el que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, cuando su administración educativa no provea una oferta razonable de enseñanza en castellano.
Familias de alumnado que cursan Educación básica en CC.AA. con lengua cooficial.
Documento de convocatoria oficial
Fecha de la publicación: 30 de julio de 2014
Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como en las oficinas de Atención al Ciudadano de dicho Ministerio y de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en Comunidades Autónomas con lengua cooficial o en cualquier Oficina de Registro (según la normativa vigente).
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Hay resoluciones del Director/a General de Evaluación y Cooperación Territorial para cada solicitud de forma individual.
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa
201564
Proyectos. Convocatoria 2015
Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:FINALIZADO
Se convocan subvenciones para que profesores y estudiantes españoles de proyectos conjuntos que se desarrollan en universisdades españolas y francesas se desplacen aéstas para realizar estancias dentro del master.
Es objeto de esta modalidad la concesión de subvenciones para atender los gastos de las estancias en Francia de profesores y de estudiantes que se desplacen a Francia, con el fin de participar en programas de máster y doctorado que se impartan y desarrollen conjuntamente, y que hayan sido previamente seleccionados por la Comisión Mixta hispano-francesa.
Este programa se desarrolla en dos fases: la primera de selección de los programas y la segunda de selección de los beneficiarios de las estancias en el marco de los programas seleccionados.
En la 1ª fase coordinadores responsables de programas de doctorado y master conjuntos que cumplan requisitos para concurrir al Programa. En la 2ª fase, profesores y estudiantes que participen en los programas de master y de doctorado conjuntos seleccionados y cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarios.
1ª fase. Podrán concurrir los coordinadores responsables de programas de doctorado y master, los cuales cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la convocatoria.
2ª fase. Podrán concurrir los profesores y estudiantes de los programas de Master y Doctorado seleccionados que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 36 y 42 de la convocatoria, respectivamente.
Las señaladas en los artículos 31, 35 y 41 de la convocatoria.
Documento de convocatoria oficial
Fecha de la publicación: 2015-07-01T22:00:00.000Z
Plazo para las solicitudes de estancias de movilidad para el curso 2016-2017
El plazo de presentación de las solicitudes de los programas de esta convocatoria fue de 30 de septiembre al 10 de octubre de 2015
Sede Electrónica y universidades de adscripción
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Fecha de publicación en la web: 29-09-2015
Fecha de publicación en la web: 29-09-2015
Fecha de publicación en la web: 15-12-2015
Fecha de publicación en la web: 29-02-2016
Fecha de publicación en la web: 28-03-2017
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa
200471
Convocatoria 2016
Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:FINALIZADO
Se trata de subvenciones para financiar el desarrollo de actividades de las Reales Academias y Academias de ámbito nacional, derivados del cumplimiento de su labor cultural, científica, investigadora y de difusión del saber en sus diversos campos. Se conceden en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública.
Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las Reales Academias y Academias, que hayan sido oficialmente establecidas y reconocidas, cuyos Estatutos les atribuyan de manera expresa un ámbito que se extienda a todo el territorio nacional, y que realicen actividades dirigidas al impulso de la investigación y del estudio de las distintas ramas del saber, la divulgación de las ciencias, las letras y las artes, y el asesoramiento a las Administraciones públicas. También podrán ser beneficiarias, en su caso, otras instituciones que, sin tener la denominación de Academias, tengan un carácter y naturaleza similares a las Academias y el mismo ámbito nacional.
78.190 euros.
Los gastos que podrán ser objeto de subvención serán los que se relacionan a continuación:
a) Realización de actividades científicas y culturales (programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias, conciertos, exposiciones, congresos, etc.) que desarrollen la labor de investigación, transmisión y difusión del conocimiento.
b) Realización, mejora y mantenimiento de la página Web de la institución, incluida la digitalización de los fondos bibliográficos y documentales de la misma, de manera que se facilite el acceso de profesores e investigadores a sus fondos bibliográficos y documentales.
c) Personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la Academia o institución, incluyendo los costes de seguridad social y cobertura sanitaria.
d) Edición de publicaciones en cualquier soporte, folletos, impresos, etc., para la difusión de las investigaciones y los estudios realizados.
e) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades, incluyendo: arrendamientos; gastos en reparaciones, mantenimiento y conservación de los edificios en que estén ubicadas; adquisición de material y suministros. Como costes indirectos, estos gastos se imputarán por el beneficiario a la actividad subvencionada únicamente en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.
f) Dietas a los Académicos y Académicas por asistencia a las distintas sesiones.
Los gastos subvencionables no incluyen la adquisición de cualquier material de carácter inventariable, como ordenadores, fotocopiadoras, faxes, mobiliario o fondos de biblioteca.
Fecha de publicación en la BDNS: 05-04-2016
Fecha de publicación en el BOE: 09-04-2016
Presentación de solicitud, dentro de plazo establecido y acompañada de la documentación que se establece en la Orden de convocatoria.
Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada, en formato electrónico, toda la documentación preceptiva que se señala en la Orden de convocatoria, caben dos posibilidades alternativas:
a) En caso de que la entidad solicitante se pueda identificar mediante certificado electrónico de persona jurídica, o de persona física del representante, se podrá completar el proceso de presentación de la solicitud en el mismo momento, a través del Registro Electrónico.
b) En caso de que la entidad o su representante no dispongan de sistema de firma aceptado por la Sede Electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en papel. Dicho impreso deberá firmarse por la persona que represente a la entidad solicitante y deberá presentarse en el Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15; Plaza del Rey, 1; C/ Torrelaguna, 58; todos ellos de Madrid), o bien en cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
a) Memoria técnica y económico-financiera, en la que queden descritos y definidos los proyectos o actividades para los que se solicita la ayuda, para lo que se seguirá el orden previsto en el punto Octavo, detallando el presupuesto previsto para cada uno de los conceptos, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.
b) Copia de los estatutos de la entidad solicitante. No será necesaria su aportación si ya fueron presentados en anteriores convocatorias, o si se encuentran publicados en diarios oficiales, páginas Web institucionales u otros recursos a los que se pueda acceder por vía telemática, en cuyo caso bastará con hacer referencia a dicha publicación.
c) Acreditación de la representación de la entidad por el firmante de la solicitud.
Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Registros del Ministerio de Educación y demás Registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la determinación de la cuantía individual de la subvención concedida a cada beneficiario, se valorarán las solicitudes y los presupuestos presentados por los interesados, en relación con los gastos subvencionables previstos en la convocatoria y dentro de la puntuación máxima contemplada en cada caso. La puntuación individual se asignará teniendo en cuenta los siguientes elementos, cada uno de los cuales supondrá un tercio de dicha puntuación:
a) El contenido de las actividades propuestas, su difusión y sus destinatarios.
b) La proyección de la entidad y su presencia en la vida cultural, artística y científica, valorando su antigüedad y la continuidad, calidad y repercusión social de sus actividades, la cual deberá proyectarse en un ámbito nacional.
c) La coherencia de las actividades propuestas con los objetivos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en atención a lo establecido en el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, de estructura orgánica del Departamento.
Teléfono: 91 701 82 25
Corrreo electrónico: gt.subsecretaria@mecd.es
o bien:
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa
998284