Reconocimiento de Títulos obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de profesiones en aplicación de la Directiva 2005/36/CE

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE

Información general

Descripción

A través de este procedimiento se puede solicitar el reconocimiento profesional de títulos, competencia del Ministerio de Educación, de países de la Unión Europea en aplicación de la Directiva comunitaria 2005/36/CE. También permite la consulta posterior del estado de la tramitación de su expediente tras la cumplimentación de la solicitud y de la presentación de la misma en un registro oficial. El Ministerio de Educación tramita las solicitudes para el reconocimiento de las siguientes profesiones: Maestro de Educación Infantil, Maestro de Educación Primaria, Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Profesor de Universidad, Profesor de Enseñanzas Artísticas, Profesor de Enseñanzas de Idiomas, Profesor de Enseñanzas Deportivas y Profesor de Formación Profesional.

Destinatarios

Titulados universitarios cuyos títulos hayan sido expedidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza.

Más Información

El reconocimiento de un título conduce a la autorización del ejercicio de una profesión concreta en España.

Información de la solicitud

Plazo de presentación

Abierto permanentemente

Modelo(s) de solicitud

Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha

o bien a través del siguiente formulario:

Documentación

Los documentos necesarios son los siguientes:

  • Fotocopia compulsada del título académico y profesional.
  • Fotocopia compulsada del documento acreditativo de nacionalidad. En caso de acreditar la identidad mediante DNI/TIE se puede optar por autorizar al órgano instructor a consultar sus datos de identificación personal a través del Sistema de Verificación de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), eximiéndose en este caso de la obligación de aportar el DNI/TIE. En caso contrario, se deberá aportar copia compulsada del DNI/TIE.
  • Fotocopia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas.
  • Traducción oficial al castellano del título académico y profesional y de la certificación académica.
  • Cuando el Estado miembro en que se haya obtenido el título regule dicha profesión, certificación expedida por la autoridad competente correspondiente del país en el que se obtuvo el título que acredite el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la profesión regulada en dicho país, a efectos de su ejercicio en otro país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza de acuerdo con la Directiva 2005/36/CE.
  • Cuando el Estado miembro en que se haya obtenido el título no regule dicha profesión, documento acreditativo expedido por la autoridad competente de haber ejercido la profesión durando dos años a tiempo completo en el curso de los diez anteriores.

Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento, posteriormente si se necesita documentación adicional le será solicitada.

Todos los documentos que se aporten a este procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello en el país de origen.

Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:

Presentación de la solicitud

En cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como registro público).

Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro

Información del procedimiento posterior a la resolución

Las resoluciones se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Contacto

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

Otra información

Código SIA

050590


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