Subvenciones para fundaciones y asociaciones de partidos políticos con representación en las Cortes Generales.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Convocatoria 2016

Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:FINALIZADO

Información general

Descripción

Fomento de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural así como financiación de gastos de funcionamiento de las Fundaciones y Asociaciones beneficiarias.

Las actividades incluyen: programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias, actividades de formación, exposiciones, congresos y reuniones, creación y mantenimiento de centros de documentación, edición de publicaciones en cualquier soporte, y cualquier otra dirigida a la finalidad señalada.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales, que tengan entre sus fines estatutarios de interés general el desarrollo de actividades culturales, incluyendo el estudio y desarrollo del pensamiento político y social, y que se propongan realizar alguna de las actividades referidas.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, y estar inscritas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos.

Requisitos

  • Los presupuestos de funcionamiento de las entidades se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos, cuyos importes deben coincidir. La ayuda que se solicita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como máximo representará el 75% del total del presupuesto.
  • Los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

Dotación

1.300.000 euros.

Más Información

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente para el funcionamiento de las entidades y la realización de sus actividades, que se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

  1. Gastos de personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la entidad (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).
  2. Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador o participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria.
  3. Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
  4. Alquileres de locales.
  5. Servicios técnicos para la realización de actividades.
  6. Edición de publicaciones en cualquier soporte.
  7. Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.
  8. Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros.

Incompatibilidades

El importe de las subvenciones no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del funcionamiento y actividades proyectadas o desarrolladas por la fundación o asociación beneficiaria.

Información de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Convocatoria

Información de la solicitud

Plazo de presentación

  • Desde el 27 de abril de 2016
  • Hasta el 26 de mayo de 2016
Plazo de presentación finalizado

Instrucciones

Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada, en formato electrónico, toda la documentación preceptiva que se señala en la Orden de convocatoria, caben dos posibilidades alternativas:

  1. En caso de que la entidad solicitante se pueda identificar mediante certificado electrónico de persona jurídica, o de persona física del representante, se podrá completar el proceso de presentación de la solicitud en el mismo momento, a través del Registro Electrónico.
  2. En caso de que la entidad o su representante no dispongan de sistema de firma aceptado por la Sede Electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en papel. Dicho impreso deberá firmarse por la persona que represente a la entidad solicitante y deberá presentarse en el Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15; Plaza del Rey,1; C/ Torrelaguna, 58; todos ellos de Madrid), o bien en cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Documentación

  • Memoria técnica y económico-financiera sobre el funcionamiento de la entidad, para el que se solicita la ayuda, incluyendo descripción de sus actividades, calendario, participantes y resultados previstos, así como el presupuesto, desglosado por partidas básicas de ingresos y gastos, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado quinto de la orden de convocatoria.
  • Copia del acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente. (No será necesario aportar copia del acta fundacional y estatutos si ya se aportaron en las convocatorias de 2013, 2014 o 2015 y no se han producido modificaciones)
  • Certificación de la persona que ostente la representación del partido político, acreditando la vinculación y designando a la asociación o fundación solicitante como perceptora de la subvención.
  • Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Información del procedimiento entre la solicitud y la resolución definitiva

Evaluación y selección de los candidatos

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes en dos fases, una de comprobación y otra de valoración, de la siguiente manera:

  1. En la primera fase, se comprobará la adecuación de las entidades solicitantes y de los programas de actividades presentados a lo previsto en la convocatoria. La Comisión propondrá la exclusión de las solicitudes que no se adecúen a los requisitos indicados.
  2. En la segunda fase, tal como establece la definición de estas subvenciones aprobada, con rango legal, por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, se valorará la representación obtenida en las últimas elecciones generales a Cortes por el partido político al que esté vinculada la fundación o asociación solicitante. En proporción a dicha representación, se efectuará una distribución del crédito disponible entre las entidades solicitantes, teniendo en cuenta los presupuestos presentados.

Contacto

Teléfono: 91 701 82 25
Correo electrónico: gt.subsecretaria@mecd.es

o bien:

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

Otra información

Código SIA

055035

Otras convocatorias


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