Solicitud de alta o renovación del Título de Familia Numerosa. Carné de Familia Numerosa.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de alta o renovación del Título de Familia Numerosa. Carné de Familia Numerosa.
Objeto del trámite
El Título acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español y permite el acceso a una serie de beneficios para estas familias.
El Carné acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español, de una única persona integrante de la misma, y permite el acceso a los mismos beneficios que el Título. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
El reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición de dicho título podrá solicitarse por cualquiera de las personas ascendientes, tutora, acogedora, guardadora u otra persona integrante de la unidad familiar con capacidad legal.
Requisitos
Los requisitos y condiciones para que se reconozca la condición de familia numerosa y ser incluido como persona beneficiaria del Título de Familia Numerosa y del Carné de dicho título, están establecidos por normativa estatal, y son los mismos en todo el territorio español.
Para ser familia numerosa han de cumplirse una serie de requisitos. Por una parte los de la unidad familiar en su conjunto, y por otra los de cada persona integrante de la unidad familiar que se incluya en el Título.
Tras cumplir los requisitos requeridos para ser familia numerosa, se asignará la categoría general o la especial, según las distintas condiciones de la unidad familiar en su conjunto.
I. REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1º) Téngase en cuenta que:
- También se considera hijas o hijos a las personas sometidas a tutela, acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituidos, y personas ascendientes a las tutoras o a las acogedoras. Las personas menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijas o hijos.
- Se considera incapacidad para trabajar la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y discapacidad la minusvalía de al menos el 33%. Cada hija o hijo en esta situación computará como dos en el Título para asignar la categoría de familia numerosa.
2º) Para ser considerada familia numerosa, la unidad familiar ha de estar formada, al menos, por:
- 3 hijas o hijos y una persona ascendiente, o 2 hijas o hijos y una persona ascendiente cuando al menos una de las personas descendientes tenga una discapacidad igual o superior al 33%, o esté incapacitada para el trabajo.
- 2 hijas o hijos y las dos personas ascendientes cuando éstas últimas estuvieran incapacitadas para trabajar, o fueran discapacitadas, o al menos una de ellas tuviera una discapacidad igual o superior al 65%; o 2 hijas o hijos y una única persona ascendiente, cuando ha fallecido una de las personas progenitoras.
- 1 hija o hijo y una persona ascendiente, cuando su unidad familiar haya sido familia numerosa con categoría de honor.
- 3 hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, o 2 si una de ellas es discapacitada; que conviven, son mayores de 18 años, y tienen una dependencia económica entre ellas.
- 2 hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, en tutela, acogimiento o guarda, que convivan con su persona tutora, acogedora o guardadora, y no estén a sus expensas. La persona tutora, acogedora, o guardadora, no se incluye en el Título.
- 2 hijas o hijos o 1 hija o hijo, y al menos una persona ascendiente, cuando, teniendo el título en vigor, las hijas o hijos sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del título.
II. REQUISITOS DE LAS PERSONA ASCENDIENTES (TITULARES)
Se considerarán personas ascendientes al padre o la madre, o ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, a la persona cónyuge de una de ellas.
También se considera persona ascendiente a la persona o personas que, a falta de los anteriores, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de las hijas o hijos, siempre que convivan con ellas y a sus expensas.
Las personas ascendientes figurarán en el Título como titular y cotitular.
III. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS HIJAS O HIJOS O HERMANAS O HERMANOS:
Téngase en cuenta lo indicado respecto a la consideración de hija o hijo en el apartado I REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Ha de cumplirse simultáneamente al menos uno de los requisitos indicados en cada apartado, salvo las excepciones expresamente indicadas:
1º) De edad:
A) Ser menores de 21 años de edad.
B) Este límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad inclusive, cuando:
- cursen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza.
- cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo y se acrediten de forma fehaciente.
C) No existirá límite de edad cuando estén discapacitadas o incapacitadas para trabajar según lo que se indica en el apartado I Requisitos de la unidad familiar.
2º) No pertenecer a otra unidad familiar
Ser solteras.
3º) De convivencia:
A) Convivir con la persona ascendiente o ascendientes.
B) Interrupción transitoria de la convivencia.
- La separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de las personas ascendientes o de las hijas o hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores, no rompe la convivencia entre las personas ascendientes y las personas descendientes .
- Si se trata de personas integrantes de unidades familiares que sean nacionales de estados que no forman parte de la Unión Europea, o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia si la separación temporal se produce exclusivamente dentro del territorio español.
C) No convivir con la persona ascendiente que es la persona titular.
La norma de convivencia no se aplicará en el supuesto de madres o padres separadas o divorciadas, que no convivan con las hijas o hijos pero tengan obligación de prestarles alimentos, cuando son las personas titulares.
D) De dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar:
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas las personas integrantes de la unidad familiar de un Título. Habitualmente es de las personas descendientes hacia las personas ascendientes, pero también puede ser de las personas ascendientes hacia las personas descendientes en determinadas circunstancias. Según proceda, han de acreditarse una o más de las siguientes situaciones:
a. Dependencia económica de las personas descendientes respecto a las personas titulares:
- La persona descendiente tiene unos ingresos inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente que incluye las pagas extraordinarias (IPREM), o
- La persona descendiente se encuentra incapacitada para el trabajo y, si tiene una pensión esta, incluidas las pagas extraordinarias, no supera el IPREM. Pueden tener cualquier otro ingreso.
b. Dependencia económica de las personas ascendientes respecto a las personas descendientes:
1. Hay una única personas ascendiente en situación de inactiva, y se da alguna de las siguientes situaciones:
- La persona ascendiente percibe ingresos que, por todos los conceptos, no resultan superiores en total, al doble del IPREM.
- Alguna hermana o hermano de la hija o hijo está discapacitada o incapacitada para trabajar.
- Los ingresos que aporta la hijo o el hijo no exceden del 50% de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
2. Existen las dos personas ascendientes, una de las cuales es mayor de 65 años, o está incapacitada para el trabajo, o jubilada; y los ingresos de ambas personas ascendientes no son superiores en computo anual al IPREM.
c. Dependencia económica entre hermanas o hermanos, cuando no existen personas ascendientes.
- La solicitud la presentan exclusivamente varias hermanas o hermanos, que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones.
- Las hermanas o hermanos son menores de edad o están incapacitadas legalmente; y la persona tutora, guardadora, o acogedora, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico.
- Las hermanas o los hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas.
IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA:
1º) Residir en la Comunitat Valenciana, salvo que se dé alguna de estas tres condiciones:
- Interrupción transitoria de la convivencia.
- Nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuando, al menos, una de las personas ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España. No obstante, para que el Título sea emitido en la Comunitat Valenciana, la actividad debe ser ejercida en esta última.
- Residencia en el extranjero por ser integrante de la delegación diplomática Española. Se considera a todos los efectos como residencia en el territorio Español. No obstante, para poder solicitar el título en la Comunitat Valenciana tendrá que haberse residido en la misma con anterioridad.
2º) Cuando se trate de nacionales de otros países, todos las personas integrantes de la unidad familiar que den derecho a los beneficios a que se refiere la Ley de Protección a las Familias Numerosas habrán de ser residentes en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Todo ello, sin perjuicio de que la unidad familiar ha de residir en la Comunitat Valenciana para que ésta pueda emitir el Título, aunque puedan existir interrupciones transitorias de la convivencia.
V) REQUISITOS DE NACIONALIDAD:
Las personas integrantes de la unidad familiar deberán ser españolas o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las personas integrantes de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que las personas españolas, siempre que cumplan los requisitos indicados en el apartado IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA. -
¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Su tramitación y expedición no devenga tasas.
(Disposición adicional tercera de la Ley de Protección a las Familias Numerosas). -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
En el caso de la solicitud de Alta del Título de Familia Numerosa, la misma podrá efectuarse en cualquier momento, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para la obtención del Título de Familia Numerosa.
En el caso de la solicitud de Renovación del Título de Familia Numerosa, la misma, deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses previos a la fecha de caducidad establecida, o en el plazo de tres meses desde la fecha en que tuvo lugar la situación que determina la necesidad de renovar el título. Superado ese plazo, la tramitación será la indicada para los casos de ALTA. -
¿Dónde dirigirse?
Presencial
De Forma Presencial
INFORMACIÓN INICIACIÓN TRAMITACIÓN:
- Castellón: Telf.: 012
- Alicante: Telf.: 012
- Valencia: Telf: 012
PARA REGISTRAR:
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- Cuando la solicitud sea presentada en los registros de los ayuntamientos o de las mancomunidades que colaboren en la tramitación de dichos títulos y carnés, o en aquellos que tengan suscrito convenio con la Generalitat para la presentación de escritos, se reconocerá como válida a todos los efectos la fecha de dicha presentación.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y preferentemente:
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
C/ TEATRE, 37 - 39
03001- Alacant/Alicante
Tel.: 012
Fax: 965938068
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
Tel.: 012
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
AVDA. DE L´OEST, 36
46004- València
Tel.: 012
Fax: 961271894
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previasPor internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=SOL_FAM_NUM&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=377
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¿Qué documentación se debe presentar?
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Podrán realizarse autorizaciones para verificar los datos personales que se encuentren en poder del sistema de verificación de datos de identidad, del sistema de verificación de datos de residencia y discapacidad, de las administraciones tributarias y de la seguridad social, a los únicos efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la emisión del Título de Familia Numerosa. En este supuesto, las personas interesadas que realicen la autorización no han de aportar certificado de empadronamiento, fotocopia de DNI/NIE, acreditar sus ingresos, ni las pensiones que pudieran percibir, salvo que la información expresada en la autorización o en la solicitud, sea inexacta, incompleta, o errónea, en cuyo caso se le requerirá que aporte la documentación.
La autorización sólo tiene validez para aquellas personas integrantes de la familia que la firmen, y ha de incluir el nombre, apellidos, número de DNI/NIE, y firma de la persona que autoriza.
En el caso de las personas menores de edad, personas acogidas o tuteladas, se entenderá que la autorización concedida por la o las personas progenitoras, acogedoras o tutoras, autoriza también a la verificación de sus datos personales.
1. SOLICITUD DE CARNÉ INDIVIDUAL
No ha de realizarse en ningún caso. Se remite de oficio junto al Título.
2. SOLICITUD DE TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA POR PRIMERA VEZ EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Se utilizará el formulario "Solicitud de título de familia numerosa", indicando que se trata de una ALTA, para aquellos casos en que no exista un previo reconocimiento de la condición de familia numerosa por parte de la Generalitat Valenciana o en caso de ya tener un reconocimiento como familia numerosa, por parte de otra administración autonómica.
Si existen circunstancias específicas, se aportará la documentación que proceda de entre la contemplada en el apartado III "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS". En todo caso, la documentación que ha de aportarse siempre junto a la solicitud será la siguiente:
A) DNI, NIE, O PASAPORTE
- De todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años. Dicho documento ha de estar en vigor.
B) LIBRO DE FAMILIA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
Que acredite el vínculo conyugal de las personas titulares, en su caso.
C) EMPADRONAMIENTO
- Certificado de empadronamiento de cada una de las personas integrantes de la unidad familiar.
D) DECLARACIONES RESPONSABLES INCLUIDAS EN EL APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD
- Bastará con firmarlas en la solicitud. Con ellas se acredita que:
- Ninguna persona integrante de la unidad familiar está incluida en otro Título, ni lo ha solicitado.
- Que los datos de la unidad familiar se corresponden con los que se expresan en la documentación aportada.
- Que existe dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar que les permite estar incluidos en el Título.
- Que en el día de presentación de la solicitud, la situación expresada coincide con la que consta en el o los Libros de Familia.
- Que las personas de las que no se hace constar DNI/NIE no tienen obligación legal de obtenerlo.
- Que se tiene conocimiento de la obligación legal de comunicar cualquier variación en la situación familiar en el plazo de tres meses.
E) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas las personas integrantes de la unidad familiar de un Título. Habitualmente es de las personas descendientes hacia las personas ascendientes, pero también puede ser de las personas ascendientes hacia las personas descendientes en determinadas circunstancias. Según proceda, han de acreditarse una o más de las siguientes situaciones:
E.1) SITUACIÓN GENERAL
Es la situación más habitual. Existe una situación de dependencia económica de las personas descendientes respecto a las personas ascendientes. En este supuesto, una o más hijas o hijos no tienen ingresos, o si los tienen estos son inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Incluida en el apartado "Q" de la solicitud.
E.2) OTRAS SITUACIONES
Existen otras situaciones de dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar que son menos frecuentes, pero que también permiten estar incluido en el Título, tanto en el caso de las personas ascendientes como de las personas descendientes. Véase el apartado III. J "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS - DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR"
III. ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS
Para acreditar las situaciones que se indican a continuación, se presentará, además de lo indicado para cada solicitud, la siguiente documentación:
A) SOLICITUD DE CATEGORÍA ESPECIAL POR TENER LA UNIDAD FAMILIAR UNOS INGRESOS INFERIORES AL 75% DEL IPREM (INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES)
La documentación a presentar es la siguiente:
- Solicitarlo cumplimentando el APARTADO G DE LA SOLICITUD.
- Acreditación de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
B) SOLICITUD DEL TÍTULO POR DOS O MÁS HERMANAS O HERMANOS HUÉRFANOS
Cuando la solicitud la presentan varias hermanas o hermanos huérfanos, que son los únicos que figurarán en el Título.
1º.- La documentación común a presentar es la siguiente:
- Solicitarlo cumplimentando el APARTADO F DE LA SOLICITUD.
- Declaración responsable de dependencia económica entre ellas o ellos, incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.
2º.- La documentación específica a presentar es la siguiente:
1) Si todas las hermanas o hermanos son menores de edad, o están incapacitadas legalmente y la persona tutora, guardadora o acogedora, no contribuye a su sostenimiento económico:
- Acreditación de la INCAPACIDAD, TUTELA, GUARDA O ACOGIMIENTO, en su caso.
2) Si todas las hermanas o hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas:
- Acreditación de los INGRESOS DE LAS HERMANAS O HERMANOS.
C) DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO. Deberá constar el grado y fecha de caducidad, en su caso.
D) TUTORÍA O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O ADOPCIÓN
- RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA emitida por órgano competente para ello.
- Declaración Jurada de permanencia en la unidad familiar de la persona acogida en acogimiento familiar permanente o preadoptivo, o de la persona tutelada, que alcance la mayoría de edad, incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.
E) JUBILACIÓN
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO.
F) SEPARACIÓN O DIVORCIO
En caso de separación o divorcio de las personas progenitoras, sólo podrá constar como Titular una de ellas. Si no existe acuerdo entre ambas sobre quien ha de ser el Titular, tendrá derecho a constar en el Título aquella persona progenitora con quien convivan los hijos.
La documentación a presentar es la siguiente:
- SENTENCIA Y/O CONVENIO REGULADOR.
En el que se acredite quién tiene la obligación legal de pagar la pensión alimenticia, y el régimen de convivencia con las hijas o hijos.
- Declaración responsable incluida en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, firmada por ambas personas progenitoras, en el caso que, la persona progenitora con obligación legal de prestar alimentos, conste como Titular.
- DNI, NIE o PASAPORTE de la persona progenitora que firma el Visto Bueno en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, y que no constará en el Título.
G) NACIONALIDAD
Si alguna persona integrante de la unidad familiar no tiene nacionalidad española, o de los países miembros de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
- Documentación acreditativa de la RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA de todas las personas integrantes de la unidad familiar que estén en dicha situación.
H) INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA CONVIVENCIA
Interrupción transitoria de la convivencia de alguna persona integrante de la unidad familiar, debido a estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, o causas similares:
- Documentación acreditativa de la CIRCUNSTANCIA QUE SE ALEGA.
I) RESIDENCIA FUERA DE ESPAÑA
Si la nacionalidad es española, de países miembros de la Unión Europea o del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, pero no se reside en territorio español:
1º) Personas españolas que trabajan en instituciones españolas en el extranjero.
- Documentación acreditativa de que están INSCRITAS EN EL CENSO ELECTORAL DE CUALQUIER LOCALIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
2º) Personas nacionales de estos países que no residen en España, pero realizan su actividad laboral en ella.
- Documentación acreditativa de que al menos una de las personas integrantes de la unidad familiar EJERCE LEGALMENTE UNA ACTIVIDAD LABORAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
- Documentación acreditativa del PAÍS DE RESIDENCIA de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
J) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
- Declaración responsable del APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD, y además, según proceda:
1º) Dependencia económica de las hijas o hijos respecto a las personas ascendientes.
Si una o más hijas o hijos están incapacitadas para el trabajo, y, si tienen una pensión, ésta, incluida sus pagas extraordinarias, no supera el IPREM.
Pueden tener cualquier otro ingreso.
- Documentación acreditativa de la INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
- Documentación acreditativa de las PENSIONES DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
2º) Dependencia económica de una o las dos personas Titulares respecto a las personas descendientes.
Una o más hijas o hijos tienen ingresos superiores al IPREM, pero pueden incluirse en el Título porque se da alguna de las siguientes condiciones:
a) Sólo existe una persona ascendiente.
La persona ascendiente está inactiva, y se da, además, alguna de las condiciones Uno, Dos o Tres.
- Documentación acreditativa de la INACTIVIDAD DE LA ÚNICA PERSONA ASCENDIENTE existente, y:
Uno.- La persona ascendiente percibe ingresos que no resultan superiores al doble del IPREM.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Dos.- Alguna hermana o hermano está discapacitada o incapacitada para trabajar.
- Documentación acreditativa de la DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD PARA TRABAJAR.
Tres.- Los ingresos de la hija o hijo no exceden del 50% de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
b) Existen las dos personas ascendientes.
Cuando al menos una de ellas está incapacitada para el trabajo, es jubilada, o mayor de 65 años, y la suma de los ingresos de ambas personas ascendientes no supera el IPREM.
- Documentación acreditativa de LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO O JUBILACIÓN, DEL PADRE O LA MADRE.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
K) FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PERSONAS PROGENITORAS, PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO MÚLTIPLE.
No es necesaria documentación complementaria a la que ya se solicita.
3. RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA CUANDO SE DISPONE DE UN TÍTULO EXPEDIDO EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Se utilizará el formulario "Solicitud de título de familia numerosa" indicando que se trata de una RENOVACIÓN y el número del Título de Familia Numerosa del que se solicita la renovación..
Esta solicitud, sólo podrá utilizarse si el Título está en vigor y ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.
La documentación que ha de aportarse junto a la solicitud será la siguiente:
A) TÍTULO QUE SE MODIFICA
- Copia simple del Título que se desea modificar. En caso de solicitarse de forma telemática no será necesario aportar la copia, pero si, indicar el número de título que se pide renovar en el formulario telemático.
B) DNI, NIE, O PASAPORTE
- De todas aquellas personas integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años, de los que se solicite su inclusión en el Título, en su caso.
C) ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE SE SOLICITA LA RENOVACIÓN
Acreditación de la circunstancia que se alega para mantener o modificar la condición de familia numerosa, mediante documentación oficial que acredite la situación por la que se solicita la renovación, entre otras:
- Fallecimiento de una persona beneficiaria del Título de Familia Numerosa.
- Incorporación de una persona beneficiaria del Título de Familia Numerosa.
- Por mantenerse la convivencia en caso de personas menores de edad acogidas al cumplimiento de la mayoría de edad de las mismas.
- Por ruptura del vínculo conyugal.
- Por incumplimiento de los requisitos de alguna de las personas beneficiarias para seguir manteniendo esta condición.
- Por encontrarse realizando estudios para las personas descendientes cuya edad se encuentra entre los 21 años y los 25 años.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona beneficiaria en materia de discapacidad.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona beneficiaria en materia de nacionalidad o permiso de residencia.
- Por solicitar el cambio de categoría de general a especial, o para mantener esta última, en los casos de familias cuya renta per cápita, anual, teniendo en cuenta todos los ingresos anuales, sea inferior al 75% del IPREM calculado en 14 pagas.
- Otras circunstancias
4. SOLICITUD DE DUPLICADO DEL TÍTULO Y DEL CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
Podrá solicitarse un duplicado por extravío o deterioro del Título en vigor, si este ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.
El documento a presentar junto a la solicitud será el siguiente:
- Copia del DNI, NIE, O PASAPORTE DE LA PERSONA SOLICITANTEImpresos asociados
SOLICITUD DE TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA (ALTA O RENOVACIÓN)
TÍTULO TEMPORAL DE FAMILIA NUMEROSA. CASTELLÓN
TÍTULO TEMPORAL DE FAMILIA NUMEROSA. VALENCIA
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Recepción de la documentación exigida.
- Expedición del título.
- Entrega o remisión al usuario.Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. 236, de 02/10/ 2015).
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=SOL_FAM_NUM&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=377
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado. -
Información complementaria
Si se opta por la realización de la presentación de la solicitud de forma telemática, deberá tenerse en cuenta que, a la misma, se deberán acompañar, además de aquellos documentos que acrediten la situación de familia numerosa, las autorizaciones y declaraciones juradas necesarias en función de la situación de la unidad familiar.
* CONSIDERACIÓN DE FAMILIA NUMEROSA
El Título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el periodo a que se refiere la concesión o renovación y, en todo caso, hasta que dejen de concurrir los requisitos exigidos para tener la condición de familia numerosa o se produzca alguna circunstancia que determine la modificación de la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá respetarse el plazo máximo de tres meses establecido en el artículo 17.1 de la Ley 40/2003 de 18 de Noviembre, para comunicar a la Administración competente las variaciones acaecidas en la unidad familiar.
* CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA
Las familias numerosas, por razón del número de hijas o hijos que reúnan las condiciones para la expedición del Título de Familia Numerosa podrán clasificarse en las siguientes categorías:
a) Especial:
- Las de cinco o más hijas o hijos, o las de cuatro cuando al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento múltiples.
- Las de cuatro hijas o hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
- Las que han tenido reconocida la categoría de familia numerosa de honor, de acuerdo a lo dispuesto en la ley de 25/1971, de 19 de junio. Esta condición se mantendrá independientemente del número de hijas o hijos, mientras tengan alguno que reúna los requisitos para ser incluido en el título de familia numerosa.
b) General:
Todas las que no estén incluidas en la categoría especial.
Cada hija o hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
El Título de Familia Numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando:
a) Caduque.
b) Varíe el número de personas integrantes de la unidad familiar.
c) Se modifiquen las condiciones que dieron motivo a la expedición o posterior renovación del Título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
d) Alguna de las hijas o hijos deje de reunir las condiciones para figurar como persona integrante de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta está clasificada o la pérdida de tal condición.
TÍTULO TEMPORAL DE FAMILIA NUMEROSA
Sólo se facilitará en el caso de presentarse solicitud de renovación de Título de Familia Numerosa por estudios, por finalización de acogimiento o tutela, por caducidad del reconocimiento de discapacidad o por encontrarse clasificado en la categoría de familia numerosa especial por la renta familiar.
Para los casos de solicitud de renovación presencial, deberá presentarse, debidamente cumplimentado, el formulario específico de título temporal de familia numerosa, junto con la copia sellada por registro oficial de la solicitud de renovación del Título de Familia Numerosa, y del título del que se solicita la renovación.
Para los casos de solicitud de renovación presentada de forma telemática, deberá acompañarse, debidamente cumplimentado, el formulario de título temporal de familia numerosa, junto con el justificante de haber realizado la solicitud de renovación de forma telemática y del título del que se solicita la renovación.
Dicho título temporal se emitirá con una validez de tres meses contados desde la fecha de caducidad del título de familia numerosa del que se solicita la renovación, en caso de estar vigente este último, o desde la fecha de presentación de la solicitud de renovación, en el caso de no encontrarse vigente el mismo.
La tramitación de esta solicitud, sólo se podrá realizar de forma presencial en la sede de las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de familia.
Dichos organismos estarán obligados a tramitarla en las situaciones administrativas en las que la resolución de las solicitudes de renovación del título de familia numerosa exceda del plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Siendo potestad de cada dirección territorial, la tramitación de esta solicitud, en situaciones administrativas cuyo plazo de resolución de las solicitudes de renovación sea inferior al indicado en el párrafo anterior.
NOTA:
Las personas que disfruten del reconocimiento de la condición de familia numerosa tendrán derecho a los beneficios previstos en la legislación vigente desde el momento de su solicitud.
Nadie puede estar incluido en más de un Título de familia numerosa.
* RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE TÍTULOS
El Título de familia monoparental es compatible con el título de familia numerosa, si bien los beneficios de la misma clase o naturaleza derivados de dichos títulos no serán acumulativos.
* CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
- El carné se emitirá de oficio para todas las personas beneficiarias de la consideración de Familia Numerosa.Sanciones
Las contempladas en el Título III de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Enlaces
Información para solicitantes (árabe)
Información para solicitantes (rumano). INFORMATII PENTRU SOLICITANTI
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19/11/03).
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº 15 de 18/1/06).
- Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5614, de 5/10/07).
- Disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social (BOE nº 291, de 5/12/07).
- Disposición adicional septuagésima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE nº 310, de 27/12/07).
- Disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE nº 309, de 24/12/08).
- Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº 289, de 1/12/09).
- Disposición adicional sexágesima octava, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE nº 309, de 24/12/2009).
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180, de 29/07/2015).Lista de normativa
Ver Ley 26/2015, de 28 de julio
Ver Orden de 21 de septiembre de 2007
Trámites relacionados
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