Convalidación de Estudios Españoles por Formación Profesional

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Exclusivo para centros educativos públicos y para centros privados autorizados

Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:FINALIZADO

Información general

Descripción

Procedimiento de solicitud y concesión de las correspondientes convalidaciones que requieren resolución personalizada, para el alumnado que cursa enseñanzas de Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior de la Formación Profesional del Sistema Educativo y que aporta otros estudios con validez académica en el Sistema Educativo Español.

Destinatarios

Exclusivo para centros educativos públicos y para centros privados autorizados.

Requisitos

  • Para poder empezar a registrar las solicitudes de convalidación del alumnado, el centro educativo debe registrarse una primera vez, aportando el código de centro e introduciendo una contraseña. Para el detalle del procedimiento sígase la guía adjunta.
  • Asimismo el alumno debe darse de alta en la SEDE electrónica, a través del siguiente enlace: https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/plogin.jjsp , cumplimentando los datos e introduciendo el NIF y una contraseña con el objetivo de ser informado de la resolución y del estado de su solicitud.

Más Información

Pasos a seguir en el registro de solicitudes:

El alumnado presenta la solicitud de convalidación de módulos profesionales, acompañada de la documentación establecida correspondiente, en el centro educativo en el que se encuentra matriculado (centro autorizado por la Comunidad para el procedimiento de convalidaciones).

En ningún caso el solicitante puede enviar por su cuenta la solicitud al ministerio.

El centro educativo debe discriminar las convalidaciones que tiene que resolver el propio centro y las que son competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y en ese momento debe realizar el registro de la solicitud de aquellas convalidaciones que son responsabilidad del ministerio.

Para efectuar el registro, a partir del curso 2016-2017, se emplea la SEDE electrónica de Educación siguiendo los pasos que a continuación se describen:

  1. El centro revisa la documentación obligatoria que aporta el solicitante, comprobando que se ajusta a lo que establece la normativa. Si es correcta iniciará el registro de la solicitud en la SEDE electrónica del MECD.
  2. El centro registra directamente en la SEDE electrónica la solicitud de convalidación que debe resolver el MECD, cumplimentando los datos correspondientes y marcando las documentaciones aportadas.
  3. A continuación, el centro adjunta la documentación, digitalizada, en formato pdf, que acompañe a la solicitud y la envía al MECD a través de SEDE. La documentación adjunta revisada y digitalizada por el centro se compulsa telemáticamente para este procedimiento de convalidación. En ningún caso tramitará solicitudes que no vengan acompañadas de la documentación establecida.
  4. El archivo en pdf de la documentación aportada puede ser digitalizado por el propio centro, o puede ser entregado por el solicitante directamente en la secretaría, acompañado de copia en papel que permita la verificación por el personal del centro.
  5. El plazo de remisión de solicitudes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte finaliza el 30 de octubre.

Desde ese mismo instante la solicitud, y su documentación, se reciben en la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, del MECD, para su estudio y resolución.

Información de la solicitud

Plazo de presentación

  • Desde el 15 de julio de 2016
  • Hasta el 30 de octubre de 2016
Plazo de presentación finalizado

PLAZO DE ADMISIÓN de solicitudes de convalidación que debe resolver el MECD: hasta el 30 de octubre. Las solicitudes que acrediten que el curso comienza en periodo extraordinario se envían en el momento de la matriculación efectiva.

Instrucciones

Normativa de aplicación:

  • Ley orgánica del sistema educativo (LOGSE).
  • LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (LOE).
  • Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
  • Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
  • Anexos de la Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

¿Qué hace el centro antes del registro de las solicitudes del alumnado?

  • Revisa la solicitud de convalidación aportada por el alumnado revisando que se corresponda a los módulos del ciclo en que está matriculado.
  • Comprueba que la documentación aportada es la establecida por la normativa. En caso de que falte alguna documentación no se tramita la solicitud hasta que el alumno la haya entregado en la secretaría.
  • Comprueba que su resolución corresponda a la dirección del centro o al MECD.
  • Registra a través de SEDE únicamente las que corresponde al MECD.

¿Qué solicitudes de convalidación no admitirá el centro educativo y, por tanto, no remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte?

El centro rechazará las solicitudes de convalidación o la documentación que no se ajuste a lo establecido.

Es decir, no se admitirán en ningún caso, y por tanto no se tramitarán:

Solicitudes de convalidación de módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Módulos profesionales de Proyecto correspondientes a títulos LOE.

Solicitudes que demanden un número de módulos que supongan más del 60% de los créditos ECTS de un ciclo (solo < 60%) aportando estudios universitarios.

Solicitudes que aporten:

  • Títulos propios no oficiales de universidad.
  • Certificados de idiomas no oficialmente aceptados.
  • Experiencia laboral.
  • Formación no formal.
  • Titulaciones extranjeras homologadas.
  • Títulos equivalentes LOGSE.
  • Formaciones de otros ministerios que tienen concedida por normativa la equivalencia general o específica.

¿Qué debe convalidar directamente la dirección del centro?

  1. Únicamente los Módulos Profesionales que aparecen en los anexos de las órdenes de convalidaciones cuando el solicitante haya cursado otros títulos de Formación Profesional.
  2. El centro debe resolver negativamente aquellas solicitudes de su competencia que no aparezcan en los anexos de las órdenes de convalidaciones.
  3. Además, el Director convalidará los Módulos Profesionales correspondientes a títulos LOE que aparezcan en los anexos V A) de los Reales Decretos de los títulos, cuando el solicitante aporte la acreditación oficial de Unidades de Competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
    *Si el solicitante aporta Certificados de Profesionalidad solamente son válidos los establecidos a partir de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y siempre que en el certificado aparezcan debidamente acreditadas y denominadas las respectivas Unidades de Competencia.
  4. Los módulos profesionales de Idioma definidos en los Reales Decretos de los títulos LOE o LOGSE, aplicando lo establecido en los anexos de las tablas de convalidaciones. Esto es, únicamente:
    • MP de inglés LOE aportando lo establecido en la tabla del Anexo II de la Orden de convalidaciones de noviembre de 2014.
    • MP de idioma LOGSE aportando lo establecido en la tabla del Anexo I de la Orden de convalidaciones de noviembre de 2014.
    • No se aceptan otras certificaciones y no se envían al MECD.

En resumen, es responsabilidad de la dirección del centro:

  • Convalidación de módulos profesionales LOGSE aportando un título LOGSE. LOGSE -- LOGSE (Anexo I de la Orden de convalidaciones de 2014 y de la Orden de 2001).
  • Convalidación de módulos profesionales LOE aportando un título LOGSE. LOGSE -- LOE (Anexo III de la Orden de convalidaciones de 2014).
  • Convalidación de módulos profesionales LOE aportando un título LOE. LOE -- LOE (Anexo II de la Orden de 2014).
  • Convalidación de módulos profesionales LOE aportando Unidades de Competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones. (ANEXO V A) DE LOS RRDD DE LOS TÍTULOS) Unidad de Competencia -- LOE.

¿Cuáles son las solicitudes que el centro debe remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte?

  • Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE o LOE aportando estudios universitarios oficiales de grado. (Universidad -- LOGSE o LOE).
  • Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE aportando un título LOE. (LOE -- LOGSE)
  • Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE o LOE, aportando un título de FP1 o FP2 de la Ley 14/1970, de agosto, General de Educación y Financiamiento de la reforma Educativa. (FP1er. grado o FP2º grado -- LOGSE o LOE).

Presentación de la solicitud

Las solicitudes se tramitan a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por los centros educativos autorizados.

Información del procedimiento posterior a la resolución

¿Cómo seguir el trámite de la solicitud?

Como se ha dicho anteriormente, el alumnado debe darse de alta en la SEDE electrónica de Educación.

Una vez remitida la solicitud al MECD, por el centro educativo, el solicitante podrá ver permanentemente el estado de su trámite y no necesitará de información posterior al respecto. Mientras ésta no se resuelve tiene la obligación de asistir a clase y realizar las evaluaciones correspondientes.

Cuando la solicitud se resuelve por el MECD, el interesado recibe un e-mail informándole de que dicha resolución está disponible en SEDE, para que la descargue.

Es imprescindible que alumno descargue la resolución de la convalidación para que pueda ser efectiva. A continuación debe entregarla en el centro educativo donde se encuentra matriculado.

A su vez, el centro recibe un e-mail informándole de la resolución para que pueda agilizar la organización de los grupos, etc.

¿Qué hace el alumnado cuando ha recibido la resolución positiva?

  1. Descarga la resolución que está certificada electrónicamente mediante un Código Seguro de Verificación (CSV).
  2. Entrega la copia impresa de la resolución descargada en la secretaría del centro, para que se haga efectiva, y ya no tiene que asistir a clase de ese módulo profesional.

En el caso de haya recibido la resolución positiva de los módulos profesionales correspondientes, pero no esté interesado en hacerla efectiva, puede ejercer su derecho a la renuncia, mediante un documento que presentará ante el Director del centro.

En el caso de que aún no haya recibido la resolución, pero no desee continuar con el trámite, puede desistir del procedimiento de convalidación y presentará un documento al efecto, igualmente al Director del centro. En este caso la dirección informará al MECD de dicho desistimiento, suspendiendo el trámite de esta manera.

¿Qué puede hacer el solicitante cuando no está de acuerdo con la resolución de las convalidaciones?

En el caso de las resoluciones emitidas por el MECD, puede interponer recurso ante el MECD.

La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los tribunales (MECD) resuelve los recursos interpuestos ante las resoluciones de la Subdirección General de Orientación y formación profesional (MECD). Para ello es imprescindible que la resolución haya sido efectivamente descargada de la SEDE por el solicitante.

En el caso de que las resoluciones las haya emitido el Director del centro educativo autorizado para este trámite, el órgano superior que disponga cada comunidad debe resolver los recursos interpuestos ante las resoluciones de la dirección de cada centro. En ningún caso se debe remitir al MECD.

NOTAS:

  • El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo no se convalida, solamente se exime, parcial o totalmente, de cursarlo siempre que se aporten evidencias de que ha tenido un trabajo que cubre parcial o totalmente los Resultados de Aprendizaje de dicho módulo.
  • La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Contacto

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

Otra información

Código SIA

050210


Oficinas de la administración

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Horario: De lunes a viernes, de 9 a 17:30 h.

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SERVICIOS CENTRALES

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Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14:30 h.

SERVICIOS CENTRALES

Los Madrazo, 15-17, 28014, MADRID

Tel. 917018241

Horario: De lunes a viernes, de 9 a 17:30 h.

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Cervantes, 6, 52001, MELILLA

Tel. 952690701

Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CULTURA

Alfonso XII, 3-5, 28014, MADRID

Tel. 915898791 / 915898636 / 915898789

Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

MUSEO NACIONAL DEL PRADO

Ruiz de Alarcón, 23, 28014, MADRID

Tel. 913302800 Ext 2006 / 2007

Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

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