Tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de Justicia

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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La tasa se ??debe pagar en el orden jurisdiccional civil y en el orden jurisdiccional contencioso administrativo y constituyen el hecho imponible:

  • La presentación del escrito iniciador del procedimiento en primera o única instancia
  • la presentación del escrito iniciador del incidente en el proceso concursal
  • la presentación del escrito iniciador de segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña.
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A quién va dirigido

Son sujetos pasivos de la tasa las personas jurídicas exclusivamente.
Si hay una pluralidad de solicitantes para un mismo hecho imponible sólo se liquidará una única tasa.

Organismo responsable

Normativa

Tramitar la tasa

Plazos

Hay un plazo máximo de un mes para poder liquidar la tasa desde el momento en que se ha generado la carta de pago. Pasado este tiempo, la carta de pago no tendrá validez, por lo que habrá que rellenar un nuevo formulario y generar una nueva carta de pago.

Tasas

Orden jurisdiccional civil

  • Procedimiento monitorio: 63 ?
  • Procedimiento en primera o única instancia diferente del procedimiento monitorio: 94,50 ?
  • Incidente del proceso concursal: 94,50 ?
  • Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver los órganos judiciales con sede en Cataluña: 126 ?

Orden jurisdiccional contencioso administrativo

  • Procedimiento en primera o única instancia: 94,50 ?
  • Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver los órganos judiciales con sede en Cataluña: 126 ?

Exenciones
Exenciones objetivas

  • Está exenta de la tasa la presentación de solicitud de declaración de concurso.


Exenciones subjetivas

  • Las personas físicas.
  • Las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  • Las entidades total o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades.
  • Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto sobre actividades económicas, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.
  • El Ministerio Fiscal.


Bonificaciones
Se establece una bonificación del 25% sobre la tasa por la prestación de los servicios a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1-1 en caso de que la presentación de los escritos se realice por medios telemáticos.

Otra información

Preguntas más frecuentes

Deben justificar las exenciones del artículo 3.bis.1-3 únicamente las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y las entidades que estén exentas del impuesto sobre actividades económicas, según la normativa reguladora de las haciendas locales.
La justificación se puede hacer por medio de autorizar a la Administración a realizar las comprobaciones pertinentes (marcando la casilla correspondiente en el formulario). En caso contrario, deberá aportar la documentación a la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia cuando sea requerida.

A partir del 13 de julio de 2015 entra en funcionamiento el módulo informático TAXJUS, que se incluye dentro del sistema e-justícia.cat. Este módulo permite a los procuradores hacer el pago de la tasa catalana accediendo desde la extranet del profesional.
Este sistema irá sustituyendo progresivamente el sistema de pago a través de Trámites gencat, que todavía se mantendrá durante un tiempo.

Por internet

Es necesario que guarde el formulario en su ordenador: es un archivo PDF al que puede poner el nombre que desee, pero es importante que recuerde la carpeta donde lo ha guardado.
Si se identifica con certificado digital, podrá descargar el formulario con sus datos personales ya incorporados. Si no se quiere identificar, obtendrá el formulario en blanco.
Una vez abierto el formulario, será necesario que rellene los datos obligatorios, que aparecen marcados con un recuadro de color rojo. Si no los cumplimenta, no podrá acceder al paso siguiente. Si por cualquier razón debe detener el proceso de cumplimentación, puede guardar el formulario en su ordenador y continuar rellenándolo más adelante.
Como datos específicos, se indicará el partido judicial y marcar, en su caso, la exención subjetiva que pueda alegar y acreditar la persona solicitante. Finalmente, hay que marcar la liquidación correspondiente, de acuerdo con el escrito o demanda que se presenta.

El formulario permite autoliquidar la tasa y pagar directamente por la pasarela de pago o generar la carta de pago o el justificante de exención.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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