Resolución extrajudicial de conflictos cooperativos: Arbitraje
El arbitraje cooperativo responde a situaciones en que las partes enfrentadas no se ponen de acuerdo en cuanto a la solución más adecuada y deciden encomendar a un tercero la solución de la divergencia, con el compromiso de cumplir la resolución que éste dicte en forma de laudo arbitral.
Las partes opuestas que se convierten en objeto de un arbitraje lo hacen de forma libre, expresa y? voluntaria.
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A quién va dirigido
- A socios y socias de cooperativas.
- A cooperativas.
- A federaciones de cooperativas.
- A confederaciones de cooperativas.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Direcció General d'Economia Social, el Tercer Sector, les Cooperatives i l'Autoempresa
Normativa
Presentar una demanda de arbitraje
Plazos
La demanda de arbitraje se puede presentar en cualquier momento.
Requisitos
La cooperativa o federación debe estar inscrita en el Registro General de Cooperativas de Cataluña.
Tasas
Se debe indicar la cantidad equivalente al 25% de los honorarios del arbitraje y de los gastos del procedimiento del arbitraje, y este importe deberá abonarse en el momento de la presentación de la demanda, como condición para el inicio de su tramitación y a título de provisión de caudales para atender los gastos y los honorarios del procedimiento del arbitraje.
Otras informaciones
El arbitraje
- El arbitraje puede ser de derecho o de equidad, en función del perfil del árbitro y de los criterios de resolución del conflicto:
- Arbitraje de derecho: el árbitro es un abogado en ejercicio y llega a la resolución del conflicto mediante razonamientos jurídicos, es decir, aplicando la norma jurídica que corresponda.
- Arbitraje de equidad: el árbitro es un experto en la materia objeto del conflicto y emite la decisión conforme a los usos, las costumbres y los criterios de justicia.
- El arbitraje puede ser llevado a cabo por un árbitro o por un número impar de árbitros, constituidos como colegio arbitral.
Tramitación
- Para iniciar un procedimiento de arbitraje cooperativo, es necesario que las partes se hayan obligado previamente, mediante una cláusula arbitral insertada en los estatutos sociales o bien mediante un convenio arbitral, que deben estar formalizados por escrito.
- La demanda para iniciar un proceso de arbitraje se debe presentar al Consejo Superior de la Cooperación o en los Servicios Territoriales del Departamento, que son los órganos competentes en materia de arbitraje cooperativo, e implica el depósito del 25% de los honorarios del árbitro y de los gastos del procedimiento de arbitraje.
- La demanda debe incluir:
- Los datos de la persona demandante y de la demandada (partes implicadas en el conflicto).
- Las pretensiones de la parte demandante y la documentación que ésta considere procedente.
- La referencia sobre si el arbitraje es de derecho o de equidad.
- Una copia del documento donde figure la cláusula compromisoria o el convenio arbitral.
- El número de árbitros que se solicitan y una propuesta de nombramiento.
- En caso de que las partes no hagan ningún nombramiento de árbitros, el/la presidente/a del Consejo Superior de la Cooperación escogerá un árbitro entre una lista de árbitros de equidad y de derecho.
- Las audiencias tendrán lugar en la sede del Consejo Superior de la Cooperación o en cualquiera de los Servicios Territoriales del Departamento.
Validez del laudo arbitral
- El laudo arbitral es la resolución con la que se da por finalizado el procedimiento arbitral. Cuando se ha dictado el laudo arbitral, no es posible presentar otra solicitud de arbitraje o demanda judicial sobre los mismos hechos, ya que el laudo produce efectos de cosa juzgada.
- El laudo arbitral tiene el mismo efecto que la sentencia judicial y en caso de que no se cumpla se puede ejecutar forzosamente, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Quién puede ser árbitro?
- Los árbitros son profesionales de reconocido prestigio habilitados como árbitros por el Consejo Superior de la Cooperación y especializados en materia cooperativa. Pueden ser árbitros de equidad o de derecho.
- El Consejo Superior de la Cooperación mantiene actualizada una lista abierta de árbitros, de derecho y de equidad, especializados en el ámbito cooperativo, y fija y publica en su web las tarifas de honorarios de los árbitros.
- Lista de mediadores y árbitros del Consejo Superior de la Cooperación.
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Consell Superior de la Cooperació
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Girona
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Lleida
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Tarragona
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a les Terres de l'Ebre
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