Evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Objeto del trámite
Llevar a cabo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en la siguiente familia profesional y cualificación:
Familia profesional : Edificación y Obra Civil.
Cualificación profesional : EOC583_2 Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos.
DEFINICIONES:
A los efectos del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se entenderá por:
a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.
d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los requisitos siguientes.
Requisitos
1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración
2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para unidades de competencia de cualificaciones de nivel II y III y 18 años para unidades de competencia de cualificaciones de nivel I.
3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
- En el caso de experiencia laboral. Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para unidades de competencia de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para unidades de competencia de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.
- En el caso de formación: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para unidades de competencia de nivel II y III y 200 horas para unidades de competencia de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. Ver anexo III de la convocatoria.
Las personas candidatas que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados anteriormente y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo IV, si son mayores de 25 años, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. En ese caso presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. Las comisiones de admisión estudiarán la documentación y determinarán, sin perjuicio de los criterios de prioridad, si procede su inscripción definitiva.
La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta la exclusión de la convocatoria. -
¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Tasas 2018
Para acceder a la fase de asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la fase de evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad de competencia solicitada.
El abono de dichas tasas se realizará de la siguiente manera:
- Asesoramiento: Cuando en la web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se publique la lista definitiva de admitidos al procedimiento, se incluirán los enlaces de la solicitud de participación en dicha fase así como el enlace al impreso de pago de tasas y las instrucciones pertinentes.
- Evaluación: Cuando en la citada web se publique el inicio de la fase de evaluación, se incluirán los enlaces de la solicitud de participación en dicha fase así como el enlace al impreso de pago de tasas y las instrucciones pertinentes.
Las citadas tasas se fijarán al amparo de lo dispuesto en el artículo14.4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas.
Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 14.4-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas:
- Están exentos del pago de tasas "los sujetos pasivos que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción".
- Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota "las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100" -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV. En este cómputo no se incluirán los sábados, domingos ni festivos.(DOGV nº 8296, de 16/05/2018)
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¿Qué documentación se debe presentar?
Si el aspirante es seleccionado en la fase de preinscripción, junto con la solicitud y el autobaremo, presentará ante la comisión de evaluación del centro que le haya sido asignado la siguiente documentación acreditativa (ANEXO IV):
a) En caso de ciudadano español: DNI o pasaporte en vigor
En caso de ciudadano comunitario: certificado de registro de ciudadano comunitario
En caso de familiar de ciudadano comunitario: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
En caso de ciudadano no comunitario: autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo
b) En caso de ser criterio de prioridad residir en la Comunidad Valenciana: Certificado de empadronamiento
En función del bloque al que se presente, además de la documentación anterior, el candidato deberá presentar:
1. PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA LABORAL
Documentos justificativos de la experiencia laboral:
1.1. Para los trabajadores asalariados
La certificación de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y además, contrato de trabajo o certificado/s de empresa/s conforme al modelo ANEXO V, donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. También serán válidos los certificados de empresas que contengan los datos citados anteriormente.
1.2. Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y además, Una descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, que se cumplimentará obligatoriamente en el anexo VII de la convocatoria.
2. PARA ACREDITAR LA FORMACIÓN NO FORMAL
Documentos justificativos de la formación no formal:
Una certificación de la entidad organizadora en la que consten los contenidos, las horas de formación y la fecha de la misma, conforme al modelo ANEXO VI. También serán válidos los certificados de las entidades que contengan los datos citados anteriormente.
SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE F.3: TIENEN LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA LABORAL O FORMACIÓN NO FORMAL, PERO NO PUEDEN JUSTIFICARLOS CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (SÓLO SI SON MAYORES DE 25 AÑOS)
Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.
El interesado debe presentar originales u original y copia para cotejar. -
¿Cómo se tramita?
Pasos
PREINSCRIPCIÓN:
Quienes deseen participar en el proceso de acreditación deberán presentar una instancia telemáticamente, que se encuentra en la web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
(http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales).
Una vez cumplimentada dicha solicitud y remitida on line, deberá imprimirla y conservarla para presentarla posteriormente si se le requiere en la fase de admisión, junto a la documentación acreditativa que consta en el anexo IV, ante la comisión admisión de la Sede que le haya sido asignada.
CRITERIOS DE ORDENACIÓN:
En el caso de que haya más solicitudes que plazas se aplicarán, a aquellas personas candidatas que cumplan los requisitos generales de la convocatoria, los criterios de prioridad que se detallan a continuación.
Criterios de prioridad:
Criterio 1º: Personas que cumplan los requisitos de acceso que sean residentes en la Comunitat Valenciana.
Criterio 2º: Resto de personas que cumplan los requisitos de acceso.
Dentro de los criterios de prioridad anteriores las solicitudes se ordenarán por bloques, con la prelación que se detalla a continuación, por lo que las personas candidatas, con independencia del criterio de prioridad que les corresponda, deberán optar por la participación en uno sólo de los bloques a efectos de baremo, aunque deberán cumplimentar los datos sobre el Historial Profesional y el Formativo de la solicitud.
1º.- Bloque de solicitantes que cuentan con la experiencia laboral mínima exigida, relacionada con la cualificación profesional, y con la documentación requerida para justificarla
Dentro de este bloque se ordenarán las personas candidatas por la experiencia laboral (asalariados o autónomos), ordenadas de forma decreciente por el mayor número de días acreditados mediante el Informe de Vida Laboral o informe de la mutualidad correspondiente.
2º.- Bloque de solicitantes que no cuentan con la experiencia laboral mínima exigida pero que acrediten formación no formal suficiente relacionada con las Unidades de Competencia en las que se preinscriben.
Dentro de este bloque se ordenarán, de forma decreciente, por el mayor número de horas de formación, acreditadas mediante los certificados correspondientes.
3º.- Bloque de solicitantes que teniendo la experiencia laboral o formativa mínima exigida, no pueden justificar con la documentación prevista en el anexo IV, siendo mayores de 25 años.
Sólo debe optarse por este bloque si no se puede optar por los anteriores, ya que estos dan prioridad en la participación si hay más solicitudes que plazas.
Dentro de este bloque se ordenarán primero las personas candidatas por la experiencia laboral de forma decreciente por el mayor número de días declarados y a continuación las personas con sólo formación no formal de forma decreciente, por el mayor número de horas de formación declaradas.
En caso de empate en algún apartado, las personas candidatas se ordenarán, de forma decreciente, por orden de llegada de la solicitud.
LISTAS DE PERSONAS PREINSCRITAS QUE PASAN A LA FASE DE ADMISIÓN
1. Listas provisionales de personas preinscritas
En la Web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/va/web/cualificaciones-profesionales) se harán públicas las listas provisionales, indicando las personas preinscritas que, una vez aplicados los criterios de prioridad y baremación según los datos declarados por el interesado, pasan a la fase de admisión, con indicación del centro o sede adjudicada, las preinscritas que no pasan momentáneamente a la fase de admisión, que quedan en lista de espera mientras dure la fase de admisión y las excluidas con indicación el motivo de exclusión.
2. Reclamación y subsanación de las listas provisionales
Durante los 10 días hábiles siguientes al de su publicación, las personas interesadas pueden reclamar o solicitar la subsanación de algún error cometido por la persona candidata al cumplimentar la solicitud o el autobaremo, a través del procedimiento telemático que se indique junto a la lista provisional.
3. Listas definitivas de las personas preinscritas
El Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional recibidas las solicitudes de corrección o subsanación, corregirá si procede los errores a instancia de las personas interesadas en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de reclamación y hará pública en la web citada anteriormente, las listas definitivas con las personas preinscritas que pasan a la fase de admisión, con indicación del centro o sede adjudicado, las personas preinscritas que quedan en lista de espera mientras dure la fase de admisión y las personas excluidas por no cumplir los requisitos.
Los datos que aparezcan en las listas definitivas ya no podrán ser objeto de reclamación salvo en el caso de que en la siguiente fase sean modificados por la comisión encargada de la admisión.
Al publicar las listas definitivas se convocará a las personas preinscritas que pasan a la fase de admisión, a una sesión informativa y de aportación de documentos, de obligada asistencia, en las respectivas sedes.
4. Situación de las personas preinscritas que momentáneamente no pasan a la fase de admisión
Las personas preinscritas que momentáneamente no pasan a la fase de admisión, conforman una lista de espera y pasarán a la citada fase si se generan vacantes dentro de este periodo, siempre y cuando acrediten los méritos alegados en el autobaremo. Para ello, serán convocadas a través de la web, para aportar la documentación correspondiente, por lo que deberán consultar dicha web regularmente.
ADMISIÓN
1. Sesión para aportación de documentos.
a) Las personas candidatas preinscritas convocadas tienen que asistir personalmente o autorizar a alguna persona para aportar los documentos que acreditan los requisitos de participación así como su historial profesional y formativo.
b) La sesión tiene por objeto recoger la documentación, cotejar con los originales las copias presentadas y en el caso de detectar la ausencia de algún documento emplazar a la persona interesada para su presentación. La persona interesada debe presentar originales u original y copia para cotejar cuando quiera conservar el original.
c) Los documentos a presentar podrán estar redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, de no ser así deberán ser acompañados por la traducción oficial en alguna de estas lenguas.
d) La falta de asistencia, personal o autorizada no justificada, a la sesión se entenderá como renuncia a la convocatoria. Se considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad propia que imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma. En caso de justificar la ausencia, el presidente de la comisión de admisión, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la justificación, notificará por correo electrónico o postal a la persona candidata una nueva fecha para la sesión de aportación de documentos.
2. Revisión de la documentación aportada.
La comisión de admisión constituida en la sede, revisará la documentación aportada por las personas candidatas.
La falsedad en los datos aportados o declarados comportará la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria, sin perjuicio de la posible reclamación a las listas provisionales.
Si antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas se genera alguna vacante, se procederá según lo indicado en apartado anterior: "Situación de las personas preinscritas que momentáneamente no pasan a la fase de admisión"
3. Listas provisionales de personas admitidas
La comisión de admisión hará pública, al menos en los tablones de anuncios del centro o sede, y la Administración en la Web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la lista provisional de personas admitidas, no admitidas y excluidas con expresión de los motivos de la exclusión.
Las personas interesadas dispondrán de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para presentar, ante la Comisión, alegaciones contra las mismas. En estas alegaciones no se podrán presentar documentos relativos a experiencias diferentes de las aportadas inicialmente.
4. Listas definitivas de personas admitidas
La comisión de admisión analizará las alegaciones presentadas por las personas interesadas y elaborará la lista definitiva de personas admitidas, no admitidas y excluidas, que se expondrá en los tablones de anuncios del centro o sede y la Administración en la Web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones. Al respecto se entenderán respondidas las reclamaciones a través de la publicación de las listas definitivas, resultando desestimadas todas aquellas reclamaciones interpuestas a las listas provisionales que no se hayan tenido en consideración en las listas definitivas.
Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.Recursos que proceden contra la resolución
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Educación e Investigación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales/inicio
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Información complementaria
* UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS
FAMÍLIA PROFESSIONAL:EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL:EOC583_2 Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos
Unidades de Competencia:
UC1921_2 Instalar sistemas de falsos techos
UC1923_2 Organizar trabajos de instalación de placa de yeso laminado y falsos techos
UC1360_2 Controlar a nivel básico riesgos en construcción
UC1922_2 Tratar juntas entre placas de yeso laminado
UC1920_2 nstalar tabiques y trasdosados autoportantes de placa de yeso laminado
UC1903_1 Realizar operaciones básicas en instalación de placa de yeso laminado
Nº DE PLAZAS 150
CIPFP Ciutat de l'Aprenent. València
CENTRO EN EL QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO:
* DUDAS O CONSULTAS
Cualquier duda sobre la convocatoria será atendida en el correo ivqp@gva.es y en los teléfonos siguientes:961923461, 961923324, 961923382, 961923443 y 961923388 de 09h a 14hCriterios de valoración
Para ser admitido en el procedimiento será necesario:
1. Haber confirmado en tiempo y forma su preinscripción.
2. Cumplir con los requisitos previstos en la convocatoria.
3. Encontrarse entre los aspirantes seleccionados a participar en el procedimiento, una vez aplicado lo establecido en las bases de la actual convocatoria. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205, de 25/08/09).
- Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana un procedimiento para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la familia profesional de Edificación y Obra Civil, para la cualificación profesional EOC583_2 Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos (DOGV nº 8296, de 16/05/2018)Lista de normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922
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