Comunicación a la administración de instalaciones receptoras de gases ...
Tramita Presencialmente
Consiste en
Realizar la comunicación a la administración de las instalaciones receptoras de gases combustibles que requieran proyecto, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.7 del vigente reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y en el apartado 3.6 de la ITC-ICG 07 del mismo.
Las instalaciones receptoras de gases combustibles están constituidas por el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida esta, y las llaves de conexión de aparato, incluidas estas, quedando excluidos los tramos de conexión de los aparatos y los propios aparatos. Se componen, en su caso más general, de acometida interior, instalación común e instalación individual. En instalaciones alimentadas desde envases de GLP de carga unitaria inferior a 15 kg, es el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre el regulador o reguladores acoplados a los envases o botellas, incluidos estos, y las llaves de conexión de aparato, incluidas estas.
Cuando la instalación no requiere proyecto, el trámite no ha de realizarse ante la administración del Principado de Asturias, sino ante la compañía suministradora de gas, mediante la presentación de la correspondiente documentación técnica (memoria técnica) y los certificados de instalación, documentos todos ellos emitidos por una empresa instaladora habilitada de gas.
Requisitos
1.
El titular de la instalación será responsable de presentar, antes de que transcurran 30 días desde la puesta en servicio de la instalación receptora de gases combustibles que requiera proyecto, los documentos contemplados en el apartado 5.7 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y en el apartado 3.6 de la ITC-ICG 07 del mismo.
Necesitas
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Impreso de solicitud de comunicación a la administración de instalaciones receptoras de gases combustibles, adecuadamente cubierto, sin enmiendas ni tachaduras, y adecuadamente suscrito.
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Documento de comunicación a la administración de instalaciones receptoras de gases combustibles, por duplicado (dos originales), impreso por ambas caras, adecuadamente cubierto, sin enmiendas ni tachaduras, y adecuadamente suscrito.
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El proyecto específico de la instalación receptora de gases combustibles, redactado y firmado por el técnico titulado competente y visado, en su caso, por el correspondiente Colegio Oficial.
Certificado de dirección de obra, suscrito por el técnico titulado que la ha llevado a cabo y visado, en su caso, por el correspondiente Colegio Oficial.
Certificado de chimeneas, en su caso.
Certificados de instalación que procedan, en función de las partes de que disponga la instalación receptora, acompañados de los croquis correspondientes, emitidos por empresas instaladoras habilitadas de gas.
Certificado de pruebas y puesta en servicio del suministrador de gas.
Certificado de puesta en marcha de los aparatos a gas.
Te interesa saber
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REGISTRO DE LA INSTALACIÓN
Una vez diligenciado por la Administración los documentos de comunicación anteriormente mencionados, se registrará la instalación en la correspondiente base de datos. Un ejemplar del documento de comunicación será remitido al titular de la instalación.
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NFORMACIÓN GENERAL
Salvo en el caso de las instalaciones que requieren proyecto, no es precisa ninguna comunicación a la administración. No obstante, el suministrador tendrá a disposición de la administración la documentación que sea necesaria para cada instalación.
La ejecución de las instalaciones receptoras de gases combustibles que requieren proyecto será realizada por una empresa instaladora de gas habilitada, bajo la dirección de un técnico titulado competente, y de acuerdo con el proyecto específico de la misma.
La ejecución de instalaciones receptoras de gases combustibles precisará de un proyecto en los siguientes casos (apartado 3.2 de la ITC-ICG 07 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos):
- Las instalaciones individuales, cuando su potencia útil sea superior a 70 kW.
- Las instalaciones comunes, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
- Las acometidas interiores, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
- Las instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión de operación superior a 5 bar, para cualquier tipo de uso e independientemente de su potencia útil.
- Las instalaciones que empleen nuevas técnicas o materiales, o bien que por sus especiales características no puedan cumplir alguno de los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación, siempre y cuando no supongan una disminución de la seguridad de las mismas.
- Las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicialmente proyectada, o cuando, a causa de la ampliación, se dan los supuestos antes señalados.
Las instalaciones de calderas a gas para calefacción y/o agua caliente de potencia útil superior a 70 kW se realizarán, en cuanto a los requisitos de seguridad exigibles a los locales y recintos que alberguen calderas de agua caliente o vapor, conforme a la norma UNE 60601.
Las instalaciones receptoras con MOP hasta 5 bar se realizarán conforme a la norma UNE 60670.
Las instalaciones receptoras suministradas desde redes que trabajen a una MOP superior a 5 bar se realizarán conforme a la norma UNE 60620.
Los tramos enterrados de las instalaciones receptoras se realizarán conforme a las especificaciones técnicas sobre acometidas descritas en las normas UNE 60310 y UNE 60311.
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DOCUMENTACION TÉCNICA
Toda la documentación técnica (proyectos, planos, certificados, etc.) deberá tratarse de documentación original (los proyectos y certificado de dirección de obra estarán visados, en su caso, por correspondiente Colegio Profesional). Esta deberá encontrarse suscrita (firmada y sellada, si procede) por los autores de la misma. La documentación se presentará libre de enmiendas y tachaduras.
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CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA (I)
Se adjunta el contenido mínimo recomendable de la documentación técnica a aportar.
1. Proyecto especifico de la instalación receptora, justificando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas, incluyendo:
a) Memoria:
- Objeto del proyecto.
- Ubicación y propiedad.
- Autor del proyecto.
- Normativa de aplicación.
- En su caso, justificación del cumplimiento de la ITC-ICG 06 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, referente a las instalaciones de envases de GLP para uso propio.
- Descripción de la instalación receptora de gas que se pretende, con indicación de su presión máxima de operación, y relación de partes de que consta (en función de la norma UNE de aplicación según la presión de operación), y de los aparatos a gas a incluir en la misma, clasificándolos en base a lo prescrito en el apartado 3.1 de la norma UNE 60670-6.
- Si la presión de operación es igual o inferior a 5 bar, justificación detallada del cumplimiento de la norma UNE 60670, con indicación expresa de que partes consta esta (acometida interior, instalación común e instalación individual, si procede).
- Si la presión de operación es superior a 5 bar, justificación detallada del cumplimiento de la norma UNE 60620. Para ello, se indicaran las partes de que consta la instalación (acometida interior, estaciones de regulación y medida, líneas de distribución interior y grupos de regulación, según corresponda), acotando totalmente donde empieza y termina cada parte, y la categoría de la citada instalación receptora. En función de las partes de que disponga la instalación receptora, se justificaran adecuadamente las partes 2, 3, 4 y 5 de la norma UNE 60620.
- Si se dispone de salas de maquinas o equipo autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos, justificación detallada del cumplimiento de la norma UNE 60601.
- En caso de que la alimentación a la instalación receptora sea a través de una red de distribución de gas natural, indicación sobre los valores de la presión inicial mínima de garantía y la presión máxima de operación de la red en la zona, en cumplimiento del artículo 65 del Real Decreto 1434/2002. Dicho valor de presión inicial mínima de garantía se tomara como base para realizar los cálculos para determinar el diámetro de las tuberías de la instalación receptora. Asimismo, y caso de que dicha red de distribución sea de presión de operación igual o inferior a 5 bar, se justificara que la presión mínima de gas en la llave de cada aparato a gas es igual o superior a 17 mbar (según se prescribe en el apartado 3.5. de la norma UNE 60670-4).
- Cálculos justificativos.
- Recomendaciones e instrucciones necesarias para el buen funcionamiento, mantenimiento y revisión de la instalación receptora de gas.
b) Presupuesto:
- Presupuesto separado de la instalación de envases (en su caso), sala de maquinas (en su caso) y receptora de gas.
c) Pliego de condiciones técnicas y facultativas.
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CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA (II)
d) Planos:
- Plano de situación y emplazamiento de las instalaciones, a escala adecuada, que permita la localización física de las mismas.
- Plano de planta acotado de la instalación de envases (en su caso) y de la instalación receptora de gas, a escala adecuada y correctamente legible, que incluya la alimentación de envases (en su caso), el trazado de la instalación de gas, con la indicación de caudales, presiones, diámetros, tipos de material, longitudes de tuberías, vainas o conductos (en su caso), dispositivos de seguridad, medida, control y regulación.
- En su caso, planos de detalle de la sala de calderas, tanto de planta como de alzado, acotados, a escala adecuada, donde se evidencie el cumplimiento de la norma UNE 60601.
- Esquema isométrico de la instalación de envases (en su caso) y receptora de gas, donde se identifiquen claramente las diversas partes de la misma, según sea la norma UNE de aplicación.
2. Certificado de dirección de obra, que certifique expresamente el cumplimiento del proyecto requerido en el apartado anterior, y de la normativa vigente en materia de combustibles gaseosos.
3. Si el edificio es de nueva planta y dispone de chimeneas de evacuación de productos de la combustión, será necesaria una certificación acreditativa, en los términos indicados en el apartado 3.4.c de la instrucción ICG 07 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. El certificado de las chimeneas ha de ser suscrito por técnico facultativo competente responsable de su construcción o por un organismo de control. Dicho certificado no será necesario si se incluye en el certificado de dirección de obra requerido en el apartado 2.
4. Certificados de instalación que procedan, en función de las partes de que disponga la instalación receptora, acompañados de los croquis correspondientes, emitidos por empresas instaladoras habilitadas de gas.
5. Certificado de pruebas y puesta en servicio del suministrador de gas.
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CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA (III)
6. Certificado de puesta en marcha, para cada aparato a gas, cuyo contenido mínimo deberá de ajustarse a lo indicado en el anexo 4 de la ITC-ICG 08 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, que incorpore la impresión del resultado del análisis de combustión del aparato, cuando proceda, y suscrito por agente adecuado, que podrá ser, cuando se trate de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos:
- a) SAT del fabricante, que posea un sistema de calidad certificado aplicable a la puesta en marcha de los aparatos a gas (se aportará copia).
- b) Instalador habilitado de gas (se aportará copia de la habilitación), que perteneciendo a empresa instaladora habilitada de gas, cumpla:
- Poseer acreditación del fabricante a tal fin (se aportara copia de la misma).
- Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra los contenidos que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de la ITC ICG 09 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (se aportará copia del título).
- Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial incluya los contenidos que se indican en los puntos 1 a 17 del anexo 2 de la ITC ICG 09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (se aportará copia del título o certificado).
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de la ITC ICG 09 Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (se aportara copia del reconocimiento).
- Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya los contenidos que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de la ITC ICG 09 Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (se aportará copia de la certificación).
Para el resto de aparatos a gas, la puesta en marcha de los mismos podrá realizarse por el servicio de asistencia técnica del fabricante o por una empresa instaladora de gas.
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TASAS
Cumplimentados por la administración los documentos de comunicación de la instalación receptora de gases combustibles, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre del titular de la instalación, la correspondiente carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.
La cuantía de la tasa se establecerá en función del presupuesto de la instalación, atendiendo a lo dispuesto en el vigente Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
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USO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
El titular de la instalación o, en su defecto, los usuarios, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación, de tal forma que se halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador.
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Dónde
Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Plaza de España 1, planta baja
33007 Oviedo
Registro General del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
33005 Oviedo
Oficina de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo - Gijón
C/ Cabrales 39
33201 Gijón
Igualmente podrá presentarse la documentación siguiendo cualquiera de los procedimientos regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Te respondemos mediante
1. Notificación por correo ordinario
Recursos
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Tu solicitud será tramitada por
Servicio de Fluidos y Metrología
Tu solicitud será resuelta por
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
Código: 20051613
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Tel. 985108009
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Servicio de Salud del Principado de Asturias
Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo
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Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo
Instituto Asturiano de Administración P ública "Adolfo Posada"
Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo
Tel. 985108400
Consejería de Educación y Cultura
Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo