Autorización para la constitución y el funcionamiento de biobancos con fines de investigación biomédica en Cataluña

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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La constitución y el funcionamiento de un biobanco con fines de investigación biomédica requieren la obtención previa de la autorización del departamento competente en materia de salud.
Se entiende por biobanco con fines de investigación biomédica el establecimiento público o privado, sin ánimo de lucro, que acoge una o varias colecciones de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica, organizadas como una unidad técnica con criterios de calidad, orden y destino, con independencia de que contenga muestras con otras finalidades.
Se entiende por colección de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica el conjunto ordenado y con vocación de permanencia de muestras biológicas de origen humano conservadas fuera del ámbito organizativo de un biobanco y destinadas a la investigación biomédica.

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A quién va dirigido

A los biobancos con fines de investigación biomédica.
A los biobancos, colecciones de muestras biológicas de origen humano y muestras biológicas de origen humano obtenidas con fines asistenciales o diagnósticos, en la medida que todas o algunas de las muestras también se utilicen con fines de investigación biomédica.

Solicitar la autorización para el cierre

Plazos

La solicitud se puede presentar en cualquier momento, pero siempre de forma previa al cierre del biobanco.

Documentación

No hay que adjuntar ninguna documentación a la solicitud.

Requisitos

La persona o entidad titular del biobanco que se quiere cerrar debe informar del destino de las muestras que hay almacenadas en el biobanco.

Tasas

No existen tasas asociadas a este trámite.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Sens perjudici del que disposa l’article 25 de la Llei 26/2010, del 3 d’agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya, aquestes sol·licituds s’han de presentar davant el Departament de Salut.

Solicitar la autorización para la constitución

Plazos

Se puede presentar en cualquier momento, pero siempre de forma previa a la constitución y el funcionamiento del biobanco.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

  1. Reglamento interno de funcionamiento del biobanco, con el contenido que establece la normativa básica de aplicación.
  2. Reglamento interno de funcionamiento de los comités científico y de ética, y carta de aceptación de los miembros de los comités externos. En el caso de adscripción a un comité de ética de la investigación ya autorizado, la documentación acreditativa de la adscripción tiene que sustituir al reglamento del comité de ética y a la carta de aceptación de sus miembros.
  3. Plan estratégico de funcionamiento para los cinco primeros años, que incluya los recursos necesarios para desarrollar de manera adecuada la actividad del biobanco y las previsiones sobre su viabilidad económica.
  4. Modelo de repercusión de costes a terceros por la cesión de muestras.
  5. Memoria descriptiva que recoja las características de las colecciones, los criterios de inclusión y los propósitos para los cuales se constituyen, la forma en que se han reunido las colecciones históricas y la información que se puede asociar a las muestras. Asimismo, tiene que incluir las garantías de conservación de las muestras y los sistemas disponibles para preservar la integridad en caso de fallos en los dispositivos de conservación.
  6. Plan de gestión de la calidad y plan de bioseguridad, que tiene que incluir, entre otras previsiones, las condiciones de transporte del material biológico, así como el procedimiento para garantizar la trazabilidad de las muestras y los datos.
  7. Modelo o modelos, según proceda, de documento de consentimiento informado, elaborado en los términos que establece la normativa básica de aplicación.

Requisitos

Los requisitos para la concesión de la autorización para la constitución y el funcionamiento de un biobanco son los siguientes:

  1. Que la organización, los objetivos y los medios disponibles del biobanco justifiquen el interés biomédico.
  2. Que se haya designado a la persona titular de la dirección científica del biobanco y a la persona responsable del fichero, con las obligaciones que establecen, respectivamente, los artículos 11 y 13 del Decreto 234/2013.
  3. Que el biobanco esté adscrito a dos comités externos, uno científico y otro de ética, con la composición y funciones que establece el artículo 13 del Decreto 234/2013.
  4. Que la actividad del biobanco no implique ánimo de lucro. No obstante, el biobanco puede repercutir con la cesión de cada muestra los costes de obtención, cesión, mantenimiento, manipulación, procesamiento, envío y otros gastos de naturaleza parecida relacionados con las muestras, de acuerdo con lo que establece el artículo 69.3 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica.
  5. Que se haya inscrito a nombre del biobanco el fichero de datos en el Registro general de protección de datos de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, en el Registro de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
  6. Que disponga de las instalaciones y medios indispensables para garantizar la conservación de las muestras en condiciones de calidad adecuada, incluyendo las medidas necesarias para preservar la integridad ante posibles fallos técnicos.

Tasas

No existen tasas asociadas a este trámite.

Otras Informaciones

La autorización se otorga por un periodo indefinido, sin perjuicio de que la Administración pueda revocarla en cualquier momento en que se constate la falta de concurrencia de los requisitos necesarios para otorgarla, de forma originaria o sobrevenida.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, estas solicitudes se tienen que presentar ante del Departamento de Salud.

Comunicar modificaciones

Plazos

La solicitud de cualquier modificación sustancial se puede presentar en cualquier momento, pero siempre antes de realizar la modificación.
La comunicación de cualquier modificación no sustancial se tiene que presentar en el plazo de un mes desde que se produzca.

Documentación

Modificaciones del reglamento interno del biobanco:

  • Reglamento interno de funcionamiento del biobanco.

Modificaciones de los reglamentos de los comités externos:

  • Reglamento interno de funcionamiento de los comités científico y de ética.

Modificaciones en la composición de los comités externos:

  • Carta de aceptación de los miembros de los comités externos.

Modificaciones en la adscripción a un comité ya autorizado:

  • Documentación acreditativa de la adscripción en el caso de que esté adscrito a un comité ya autorizado.

Cambio del modelo de repercusión de costes a terceros:

  • Nuevo modelo de repercusión de costes a terceros por la cesión de muestras.

Tasas

No existen tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Cualquier modificación sustancial en las condiciones y requisitos que motivaron la concesión de la autorización requiere la obtención previa de una nueva autorización del Departamento de Salud.

Se consideran modificaciones sustanciales las relativas a:

  1. Los objetivos del biobanco.
  2. El esquema organizativo y los medios materiales y personales.
  3. La titularidad del biobanco.
  4. El reglamento interno de funcionamiento del biobanco y de los comités externos.
  5. La composición de los comités externos.
  6. Las características de las colecciones, los criterios de inclusión y los propósitos para los cuales se constituyen.
  7. La información que se puede asociar a las muestras.
  8. El modelo de repercusión de los costes a terceros.

Tienen la consideración de modificaciones no sustanciales el resto de modificaciones. Dichas modificaciones no sustanciales se tienen que comunicar al Departamento de Salud en el plazo de un mes desde que se produzcan.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Sens perjudici del que disposa l’article 25 de la Llei 26/2010, del 3 d’agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya, aquestes sol·licituds s’han de presentar davant el Departament de Salut.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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