Ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con Guinea Bissau.
Descripción
Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con Guinea Bissau.
¿Quién lo puede solicitar?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de las modalidades de arrastreros-congeladores camaroneros y cefalopoderos afectados por esta parada obligatoria, siempre que hubiesen obtenido y disfrutado de una licencia de pesca para faenar en el caladero de Guinea Bissau en el primer semestre del año 2012 y hubiesen tenido actividad y capturas en el mismo, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, que hubiesen presentado la correspondiente solicitud de ayudas con base a lo establecido en la orden AAA/1929/2012, de 7 de septiembre.
Plazo de resolución
Meses: 6
¿Quién resuelve el expediente?
Ministro de agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Director General de Ordenación Pesquera
Normativa reguladora
Responsable del procedimiento
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ESTRUCTURAL
Código del Sistema de Información Administrativa
201411
Documentación necesaria para la solicitud electrónica
Formulario de solicitud electrónico (ANEXO III DE...) (PDF 29 Kb.)
Formulario de solicitud electrónico (ANEXO V DECL...) (PDF 26 Kb.)
Formulario de solicitud electrónico (ANEXO IV DEC...) (PDF 26 Kb.)
Documentación necesaria para la solicitud presencial
Formulario de solicitud presencial (ANEXO III DE...) (PDF 29 Kb.)
Formulario de solicitud presencial (ANEXO V DECL...) (PDF 26 Kb.)
Formulario de solicitud presencial (ANEXO IV DEC...) (PDF 26 Kb.)
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