Sección 1.ª Prestaciones
Artículo 118. Modalidades de las prestaciones
La Mutualidad General, en el ámbito de protección a la familia, otorgará las siguientes prestaciones: b) Las ayudas económicas en los casos de parto múltiple, de pago único, que consistirán en un subsidio especial por maternidad y en una prestación económica.