Sección 2.ª Situaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

Artículo 99. Situaciones protegidas

1. A los efectos de las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, se considerarán situaciones protegidas aquellas en las que se encuentra la mujer funcionaria, incluida en el ámbito del mutualismo administrativo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en los apartados 3 y 4, respectivamente, del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte reglamentaria, técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Estas situaciones tendrán la misma consideración que la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional, con los efectos previstos en los artículos 58.2 y 76 de este reglamento. 2. No se considerarán situaciones protegidas las derivadas de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la mutualista embarazada y/o en la del feto, o en la salud de la mutualista y/o del hijo o hija lactante, cuando no estén relacionadas con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñados. 3. La concesión y seguimiento de las licencias y de sus prórrogas a las mutualistas que se encuentren en la situación de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de este reglamento. La orden ministerial prevista en el artículo 89.2 de este reglamento determinará los medios de acreditación de estas situaciones de riesgo y dispondrá también la aprobación de los modelos de parte de baja inicial y de prórroga concernientes a las mismas y las especificidades relativas al procedimiento y la cadencia en la emisión de los partes e informes médicos.

Articulo 100. Extinción, denegación, anulación y suspensión de las situaciones de riesgo

1. El derecho al reconocimiento de las situaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural finalizará cuando concluya la última licencia por una u otra contingencia, por darse alguna de las siguientes causas: 2. Incorporación de la funcionaria a su función habitual o a otra compatible con su estado. 3. Interrupción del embarazo. 4. Fallecimiento de la beneficiaria. 5. Cualquiera otra causa de las establecidas en el artículo 92.4 de este reglamento que fueren aplicables a esta situación. 2. Fallecimiento de la beneficiaria o del lactante. 3. Cumplimiento por el hijo o hija de la edad de nueve meses. 4. Las causas previstas en los números 2.º y 5.º del párrafo a) anterior.

Artículo 101. Prestación económica

1. En las situaciones a que se refiere esta sección, los derechos económicos en toda la duración de la licencia serán los establecidos en el artículo 94 de este reglamento con la particularidad establecida en el artículo 22.4 del texto refundido respecto a la cuantía del subsidio. 2. El derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural se extinguirá cuando finalice la situación que motiva su percepción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 precedente, y podrá ser denegado, anulado o suspendido por las causas establecidas en el artículo 94.3 de este reglamento para la prestación económica por incapacidad temporal. 3. Son incompatibles entre sí las prestaciones económicas por incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural. En el caso de que, hallándose percibiendo una de estas prestaciones, se solicite una nueva, no procederá el reconocimiento del derecho a ésta hasta que se extinga la situación existente por cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas. 4. Respecto del pago del subsidio por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural será de aplicación lo dispuesto en el artículo 97 de este reglamento.