Sección 2.ª Normas especiales de paradas y estacionamientos

Artículo 94. Lugares prohibidos

1. Queda prohibido parar: b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad. e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación. f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras. g) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello. h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas. i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado). b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal. c) En zonas señalizadas para carga y descarga. d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos. e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. f) Delante de los vados señalizados correctamente. g) En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).