CAPITULO V · Pólizas y tarifas
Artículo 23. Pólizas y tarifas
El contenido y modelo de las pólizas y las tarifas de primas del Seguro Obligatorio de Viajeros deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación del Seguro Privado, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto.
Artículo 24. Primas del Seguro
1. Las primas del seguro se incorporarán al precio del transporte. 2. Las primas correspondientes a los asegurados a que se refiere el número 3 del artículo 6, que podrán ser anuales o referidas a períodos inferiores al año, serán a cargo de la Empresa, Centros o Dependencias públicas o privadas, de quienes dependan.