Capítulo IV · Fase de resolución

Artículo 6

1. El plazo máximo para la tramitación del procedimiento que este Reglamento regula será de seis meses, contados a partir de la fecha del acuerdo de iniciación. 2. Si no hubiere recaído resolución transcurridos treinta días desde la finalización del plazo de seis meses desde el acuerdo de iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se tendrá por cumplido el plazo de caducidad establecido en el apartado 4 del artículo 43 de la Ley 30/1992, debiendo procederse al archivo de las actuaciones, bien de oficio por el propio órgano competente para dictar resolución o a solicitud de cualquier interesado. 3. Las resoluciones que ultimen el procedimiento ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivas, no pudiéndose interponer contra las mismas recurso administrativo ordinario.

Artículo 7. Comunicaciones y notificaciones electrónicas

1. A los efectos del procedimiento regulado en este real decreto cuando la potestad sancionadora corresponda al Instituto Nacional de Estadística, al amparo de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se establece la obligatoriedad de utilización de medios electrónicos para las comunicaciones que haya de realizar la Administración con entidades con forma jurídica de sociedad anónima (con número de identificación fiscal -NIF- que empiece por la letra A) o sociedad de responsabilidad limitada (entidades con NIF que empiece por la letra B), siempre que medie la previa comunicación a los interesados. 2. Para la asignación de la dirección electrónica habilitada, será de aplicación lo previsto en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen de sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Disposición adicional única. Criterios de calificación de las infracciones y de graduación de las sanciones en el ámbito del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria