Capítulo I · Disposiciones generales

Artículo 1

El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a que se refiere el Título V de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, será el regulado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, con las singularidades establecidas en los artículos siguientes. El presente reglamento no será de aplicación en los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, la potestad sancionadora corresponda a la persona titular de la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En tales casos será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en su normativa específica.

Artículo 2. Órganos competentes

1. Será competente para acordar la iniciación del procedimiento el Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE); para la instrucción, la Secretaría General del INE, y para la resolución, el Presidente del citado Organismo, a tenor de lo que se dispone en el artículo 48 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo. En todo caso, deberá entenderse que los funcionarios designados para la instrucción del procedimiento ostentarán el carácter de órgano instructor. 2.