CAPÍTULO IV · Relaciones con los Institutos de Medicina Legal

Artículo 22. Objetivos

Los Departamentos del Instituto de Toxicología y los Institutos de Medicina Legal deben establecer, a través de sus Directores respectivos, una permanente y fluida relación encaminada a los siguientes objetivos: 2. Conseguir la coordinación entre los distintos niveles de laboratorios forenses en cuanto a la complejidad de sus instalaciones y de su trabajo analítico. 3. Asegurar el máximo aprovechamiento de las muestras forenses, colaborando en su distribución para los distintos tipos de estudios que hayan de efectuarse, evitando su pérdida o inutilización. 4. Contribuir a garantizar la máxima calidad pericial.

Artículo 23. Centro de referencia

El Instituto de Toxicología actuará como laboratorio de referencia en materia de análisis toxicológico-forenses. En tal sentido: 2. Elaborará los métodos normalizados para la unificación de los diferentes tipos de análisis y su interpretación, oídos los distintos laboratorios forenses. 3. 4. Organizará programas de garantía de calidad que permitan la autovalidación de los distintos laboratorios en los diferentes métodos. 5. Informará al Ministerio de Justicia sobre acreditación de los diferentes tipos de análisis y resultados de los programas de garantía de calidad. 6. Realizará aquellos análisis o estudios que por su complejidad requieran instalaciones y personal de superior especialización, en colaboración con los distintos laboratorios forenses.