CAPÍTULO I · Naturaleza, funciones y organización
Artículo 1. Naturaleza
1. El Instituto de Toxicología es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. 2. En sus funciones técnicas tendrá carácter independiente y emite sus informes conforme a las reglas de investigación científica que estime adecuadas. 3. En sus actividades de investigación procurará incrementar los conocimientos básicos y los aplicados de las materias que le son propias. 4. En sus funciones de asesoramiento e información prestará la asistencia necesaria respecto de la prevención de intoxicaciones e información toxicológica.
Artículo 2. Funciones
Son funciones del Instituto de Toxicología: b) Practicar los análisis e investigaciones toxicológicas que sean ordenados por las autoridades judiciales, las gubernativas, el Ministerio Fiscal y los médicos forenses en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación efectuadas por el Ministerio Fiscal. c) Realizar igualmente los análisis e investigaciones interesados por las Administraciones Públicas, o cualquier entidad pública o privada en cuestiones que afecten al interés general, en los supuestos que se prevean según instrucciones del Ministerio de Justicia o en los términos de los acuerdos o convenios realizados al efecto. d) Realizar los análisis e investigaciones solicitados por particulares en el curso de procesos judiciales. e) Difundir los conocimientos en materia toxicológica, contribuir a la prevención de las intoxicaciones y atender cuantas consultas se le formulen sobre las mismas. f) Actuar como centro de referencia en materias propias de su actividad en relación con los Institutos de Medicina Legal, así como con otros organismos nacionales y extranjeros. g) Efectuar estudios de toxicología y ciencias forenses, según el Plan de Investigación que apruebe el Ministerio de Justicia. h) Colaborar con las universidades y las instituciones sanitarias en todas aquellas materias que contribuyan al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses. i) Cooperar con organismos nacionales e internacionales en materias relativas a la investigación toxicológica, recogiendo y ordenando cuanta información se le facilite al respecto. j) Contribuir a la formación continuada de médicos forenses, jueces, fiscales, y secretarios judiciales en las materias propias de su competencia, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros organismos o instituciones, en virtud de los acuerdos y convenios que se establezcan.
Artículo 3. Estructura
1. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses tendrá su sede en Madrid y su ámbito se extiende a todo el territorio nacional. Además de su sede central, donde radicará la Dirección del Instituto, está integrado por tres Departamentos, que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla, y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife. 2. Corresponde al Departamento de Madrid ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Región de Murcia, País Vasco y La Rioja. 3. Corresponde al Departamento de Barcelona ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón, Illes Balears, Cataluña, Navarra y Comunidad Valenciana. 4. Corresponde al Departamento de Sevilla ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Canarias y Extremadura. 5. Esta distribución territorial respecto a los Departamentos se realiza a los solos efectos prácticos organizativos de distribución del trabajo. No obstante, por necesidades del servicio, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá acordar que cualquiera de los Departamentos ejerza transitoriamente funciones correspondientes a otro Departamento, por el tiempo que se determine. 6. Los Departamentos colaborarán entre sí y con los Institutos de Medicina Legal en la realización de los trabajos que les fuesen encomendados, estableciendo criterios de unificación de métodos, técnicas y procedimientos en las materias propias de su competencia.
Artículo 4. Medios
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de Toxicología contará en sus Departamentos y en la Delegación con los medios personales y materiales que presupuestariamente se le asignen. 2. Aquellos Departamentos o Delegación que no cuenten con los medios técnicos necesarios para la realización de las investigaciones solicitarán la cooperación del Departamento que disponga de ellos. 3. Cuando realicen análisis e investigaciones interesados por organismos y empresas públicas, así como los solicitados por los particulares en el curso de procesos judiciales, percibirán el coste de los servicios, según normas aprobadas por el Ministerio de Justicia, y su importe se ingresará en el Tesoro Público generando, en su caso, crédito a favor del Instituto, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Artículo 5. Servicios
1. De la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses dependerá el Servicio de Información Toxicológica. 2. Cada Departamento contará con los Servicios de Biología, Histopatología, Valoración Toxicológica y Medio Ambiente, Garantía de Calidad, y Química y Drogas. En el Departamento de Madrid este último estará desdoblado en un Servicio de Química y otro de Drogas. Además, en dicho Departamento existirá un Servicio de Criminalística.