CAPÍTULO II · Órganos directivos y personal colaborador

Artículo 6. Órganos directivos

El Instituto de Toxicología contará con los siguientes órganos directivos: 2. Los Directores de los Departamentos. 3. El Director de la Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife. 4. La Comisión de Coordinación.

Artículo 7. Dirección del Instituto

1. La Dirección del Instituto tendrá su sede en Madrid. 2. La Dirección del Instituto será provista por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que podrán participar facultativos del Instituto, médicos forenses y funcionarios del subgrupo A1 o asimilado en servicio activo, siempre que estos últimos estén en posesión de alguna de las titulaciones por las que se puede acceder al Cuerpo de facultativos del Instituto y acrediten experiencia en alguna de sus áreas. 3. Corresponde a la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses las siguientes funciones: b) La coordinación científica y técnica de los Departamentos y de los Servicios, así como supervisar su funcionamiento. c) Elaborar y elevar al Ministerio de Justicia el plan de actuación anual y organización del Instituto en colaboración con los Directores de Departamento y de la Delegación. d) Mantener la debida relación con la Dirección de los Institutos de Medicina Legal. e) Realizar la inspección periódica de los Departamentos y de la Delegación. f) Proponer al Ministerio de Justicia la modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto. g) Promover, ejecutar y evaluar los proyectos establecidos en los planes de actuación y de investigación del Instituto. h) Impulsar el Sistema de Gestión de la Calidad del Instituto y velar por el cumplimiento de las normas de calidad. i) Elevar al Ministerio de Justicia los métodos y procedimientos analíticos normalizados por Instituto para su reconocimiento oficial. j) Proponer el Ministerio de Justicia la adquisición de medios materiales y la realización de obras. k) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto. l) Establecer los criterios de la memoria anual y elevarla al Ministerio de Justicia. m) Elevar al Ministerio de Justicia el plan de investigación. n) Mantener la debida relación con los órganos competentes del Ministerio de Justicia en materia de formación. o) Proponer al Ministerio de Justicia los convenios a los que se refiere el artículo 2, apartado c), que sean de interés para el Instituto. p) Recabar datos de la Dirección de los Departamentos o Delegación y elaborar los informes sobre el funcionamiento del Instituto que se soliciten por el Ministerio de Justicia. q) Cualquier otra de análoga consideración a las anteriores, precisa para la correcta dirección y funcionamiento de cualquiera de los Departamentos, Delegación y Servicios que integran el Instituto.

Artículo 8. Directores de Departamento

1. El puesto de Director de Departamento será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que podrán participar facultativos del Instituto de Toxicología, y en la que se valorará especialmente la competencia técnica y la experiencia de los candidatos. 2. Corresponden a los Directores de Departamento las siguientes funciones: b) Mantener la debida relación con los Directores de los Institutos de Medicina Legal correspondientes a su ámbito territorial. c) Ejercer la jefatura del personal adscrito al Departamento y distribuir los trabajos que hayan de realizarse. d) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario de trabajo. e) Remitir al Director del Instituto la memoria anual del Departamento. f) Proponer a la Comisión de Coordinación del Instituto de Toxicología los proyectos de investigación del Departamento. g) Elevar al Director del Instituto las propuestas sobre normalización de métodos y procedimientos analíticos, oídos los Jefes y facultativos del Servicio correspondiente.

Artículo 9. El Director de Delegación

1. El puesto de Director de Delegación será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que podrán participar facultativos del Instituto de Toxicología y médicos forenses, y en la que se valorará especialmente la competencia técnica y la experiencia de los candidatos. 2. Bajo la dependencia del Director del Departamento, ejercerá las funciones indicadas en el artículo 8 que le sean de aplicación, referidas a su ámbito orgánico y territorial.

Artículo 10. La Comisión de Coordinación

1. La Comisión de Coordinación del Instituto estará integrada por la Dirección del Instituto que la presidirá, las Direcciones de los Departamentos y de la Delegación y un representante del Ministerio de Justicia, designado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Asimismo, en función de los temas a tratar, la Dirección podrá convocar a cualquier personal del Instituto. Se reunirá con la periodicidad necesaria para el cumplimiento de sus funciones y, en su caso, a propuesta de cualquiera de sus miembros. 2. Las funciones de la Comisión de Coordinación serán las siguientes: b) Informar las propuestas de los Directores de los Departamentos y la Delegación realizadas a la Dirección del Instituto, en relación a los métodos y procedimientos analíticos normalizados o validados por el Instituto para su reconocimiento como método oficial. c) Elaborar la propuesta de formación del Instituto. d) Elaborar la memoria anual de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección. e) Colaborar con la Dirección en la elaboración de los planes de actuación y de investigación del Instituto, así como de las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, del anteproyecto de presupuesto anual y de la adquisición de medios materiales y realización de obras del Instituto.

Artículo 11. Jefes de Servicio y de Sección

1. Los puestos de Jefe de Servicio y de Sección serán provistos por el sistema de concurso, mediante convocatoria pública en la que podrán participar facultativos del Instituto de Toxicología y médicos forenses. 2. Las funciones de los Jefes de Servicio serán las siguientes: b) Organizar el funcionamiento del Servicio, tendiendo a obtener el máximo rendimiento del mismo y cuidando el cumplimiento de las obligaciones de cada uno de sus miembros. c) Transmitir a todos los miembros del Servicio, las directrices recibidas de la Dirección del Departamento. d) Informar al Director del Departamento de la marcha del Servicio, de los trabajos e incidencias y proponerle la adquisición de nuevos instrumentos, bibliografía o la incorporación de nuevas técnicas. e) Colaborar con el Servicio de Garantía de Calidad para el desarrollo permanente de las buenas prácticas de laboratorio, en el Servicio correspondiente. f) Por delegación del Director del Departamento, podrá designar el facultativo o los facultativos que hayan de realizar los análisis e informes. g) Participar en los trabajos periciales y de investigación desarrollados en el Servicio.

Artículo 12. Personal del Instituto

1. Prestará servicio en el Instituto el siguiente personal funcionario: b) Médicos forenses. c) Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. d) Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. e) Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, así como de otras Administraciones Públicas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. 3. La relación de puestos de trabajo del Instituto de Toxicología será aprobada por el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, negociación con las organizaciones sindicales más representativas y con la conformidad del Ministerio de Economía y Hacienda cuando suponga incremento del gasto. 4. Igualmente, en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses podrán prestar servicio, en su caso, profesionales u otro personal para la realización de actividades propias de oficios o de carácter instrumental, contratados en régimen laboral.

Artículo 13. Servicios administrativos

Para su funcionamiento el Instituto contará con el personal de apoyo necesario que se establezca en las relaciones de puestos de trabajo, para realizar funciones técnicas y administrativas de gestión económica, de personal, de obras, de sistemas informáticos y de comunicación y otras análogas.